jueves, 18 de agosto de 2022
Remate Banco Terrenos en Pasco Oxapampa Precio Base S/ 146666 🏡
Inmueble ubicado en el Sector de Llamaquizú, Parcela N 026773 Oxapampa Oxapampa - Pasco, inscrito en la Partida Electrónica N 11060036 del Registro Tasación: S/. 220,000.00. Precio Base: S/. 146,666.67 . Incremento entre ofertas: S/. 440.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 22,000.00.. Distrito Jud…
Tasación: S/. 220,000.00. Precio Base: S/. 146,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 440.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 22,000.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: OXAPAMPA.
Partida Registral: 11060036 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En el Sector de Llamaquizú, Parcela N° 026773 – Oxapampa – Oxapampa - Pasco Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 18/08/2022 | 27/08/2022 |
Validación de Inscripción | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 03/09/2022 | 04/09/2022 |
Pago Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Validación del Saldo | 08/09/2022 | 12/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8423
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN Nro. 07 La Merced, Veintiocho de Marzo del Dos mil Veintidós.- AUTOS y VISTOS: el escrito presentado por SCOTIABANK PERU SAA., representado por JOSE LUIS MUCHA ACERO; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el derecho a un debido proceso se entiende como el derecho fundamental de los justiciables, el cual no solo les permite acceder al proceso ejercitando su derecho de acción, sino también el usar mecanismos procesales pre establecidos en la ley con el fin de defender su derecho durante el proceso y conseguir una resolución emitida con sujeción a la ley; principio que es recogido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que establece que toda personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso; concordante con el inciso tres del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Perú.- Segundo.- Que, conforme es de verse de autos el demandado fue debidamente notificados con la resolución número cinco (AUTO FINAL) por el cual se ORDENO llevar adelante el REMATE del inmueble dado en garantía hipotecaria, cuya descripción, linderos y medidas perimétricas se encuentran descritas en la Partida N° 11060036 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo - Oficina Registral Selva Central, hasta que la ejecutada IVONY LOURDES GALLEGOS CARDENAS, CUMPLA con el pago a favor de la entidad ejecutante SCOTIABANK PERU SAA, la suma de CIENTO TREINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTIOCHO con 70/100 SOLES (S/. 137,438.70) más los intereses pactados, además de las costas y costos del proceso; y se inicie con la ejecución forzada, debiendo de procederse conforme lo dispone el artículo 728 y siguientes del Código Procesal Civil; resolución ésta que dicho sea de paso el recurrente solicita se declare consentida por cuanto el demandado dentro del término de ley, no obstante encontrarse válidamente notificado no ha interpuesto medio impugnatorio alguno, y si lo presentó ésta fue declarado improcedente por extemporáneo.- Tercero.- Que, el artículo setecientos veintitrés del Código Procesal Civil taxativamente señala "…Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez ordenará el remate de los bienes dados en garantía …"; y que no habiendo el demandado cumplido con cancelar la obligación mucho menos formulado contradicción debe procederse conforme lo establece la norma procesal indicada; en consecuencia, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.- Cuarto.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Quinto.- Que, respecto a la valorización del bien inmueble a rematarse; si bien es cierto que por disposición expresa de lo dispuesto por el artículo 729 del Código Procesal Civil, no es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada; ésta misma norma establece que el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado. En el caso de autos se advierte que en el "Primer Testimonio de Escritura Pública de Garantía Hipotecaria", de fecha 05 de Noviembre del 2018, las partes han "valorizado consensualmente" el predio materia de remate en la suma de S/. 220,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL con 00/100 SOLES); y en la "valorización pericial actualizada" de fecha 26 de Setiembre del 2020 presentada al interponer la demanda se ha valorizado el bien inmueble en la suma de S/. 56,579.23 (CINCUENTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTINUEVE con 23/100 SOLES); por lo que se debe de aprobar la valorización consensual realizada por las partes por ser mayor a la valorización consensual que contiene la garantía hipotecaria. Por lo que estando a las normas invocadas SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA el AUTO FINAL (Resolución N° 05) de fecha 10 de Agosto del 2021 emitida por éste despacho judicial; en consecuencia, APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 220,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL con 00/100 SOLES). 2.- CONVOCAR a REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en el Sector de Llamaquizú, Parcela N° 026773 – Oxapampa – Oxapampa - Pasco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11060036 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo - Oficina Registral Selva Central.
3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.- .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
y CARGAS: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11060036 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo - Oficina Registral Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por IVONY LOURDES GALLEGOS CARDENAS hasta por la suma de S/. 220,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL con 00/100 SOLES) a favor de SCOTIABANK PERU SAA. 4.2 Hipoteca: en el Asiento D00003 de la Partida N° 11060036 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo - Oficina Registral Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por IVONY LOURDES GALLEGOS CARDENAS hasta por la suma de S/. 40,000.00 (CUARENTA MIL con 00/100 SOLES) a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO DE TRUJILLO S.A.5.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos y aprobada mediante la presente resolución asciende a la suma S/. 220,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL con 00/100 SOLES).6.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?
6.1.- PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 146,666.67 (CIENTO CUARENTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS con 67/100 SOLES). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 124,666.67 (CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTISÉIS con 67/100 SOLES). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 105,966.67 (CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTISEIS con 67/100 SOLES).7.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez que quede firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9.- FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. HAGASE SABER.-
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