domingo, 7 de agosto de 2022
Remate BCP de Casa en Tacna Precio Base S/ 484728 🏡
Inmueble ubicado en la Calle Talara N 1405 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N 05007240 del Registro
Tasación: S/. 727,092.00. Precio Base: S/. 484,728.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,454.18. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 72,709.20.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: 05007240 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Calle Talara N° 1405 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrito En la Partida Registral N° 05007240 del Registro de Predios de la Zona Registral N° Xiii - Sede Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Expediente: 00630-2020-0-2301-JR-CI-03. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCALANTE MEDINA, LUIS. Especialista: RODRIGUEZ HUAYNA JORGE ANIBAL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 10/12/2021 Etapa Desde Hasta Publicación e Inscripcion 06/08/2022 15/08/2022 Validación de Inscripción 16/08/2022 18/08/2022 Presentación de Ofertas 19/08/2022 20/08/2022 Pago Saldo 22/08/2022 24/08/2022 Validación del Saldo 25/08/2022 31/08/2022
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8311
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. : 08
Tacna, diez de diciembre del Año dos mil veintiuno.- Escrito N° 19858 1 2021 ; Por cumplido el mandato y decretándose el escrito de fojas 145 AL PRINCIPAL. E Estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, téngase presente la ficha registral presentada respecto del inmueble materia de ejecución y a los autos las constancia de pago de tasas y anexo.- VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: La ejecutante Banco de Crédito del Perú, representado por su apoderada judicial Elena Margarita Orellana Calderón, solicita se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229 Ley N° 30229 Ley N° 30229 Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. SEGUNDO : Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO : Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación:
1. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
2. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por estos considerandos, SE RESUELVE 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL ; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la CALLE TALARA N° 1405 del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° 05007240 del registro de predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1 ASIENTO D0000 D00007 HIPOTECA , Constituida por el titular del bien PRODUCTOS VALLE DEL SUR S.A.C, debidamente representado por su gerente general Elmer Libert Pérez Mamani a favor del banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 1'479,843.97 soles, inscrita en la Partida Registral N° 05007240, ASIENTO D00007 de fecha 31 de julio del 2017, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de S/ 160,025.71 4.2 EMBARGO ASIENTO D00008: En forma de Inscripción a favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SUNAT, hasta por la suma de S/ 232,683.00 soles, inscrito en el Asiento D00008 de fecha 08 de abril de 2021. 5.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación en autos asciende a la suma de S/ 727,092.00 (Setecientos Veintisiete Mil Noventa y Dos con 00/100 soles). 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/484,728.00 (Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 soles),correspondiente a los dos terceras partes.6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Correspondiente a la reducción del 15% 15% 15% 15% de la base de la postura anterior, esto es, la suma de S/ 412,018.80 (Cuatrocientos Doce Mil Dieciocho con 80/100 soles).
6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% 15% 15% 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 350,215.98 (Trescientos Cincuenta mil doscientos Quince con 98/100 soles).
7. CRONOGRAMA DE REMATES: (Fecha de remate): De conformidad con la Ley N° 30229, el cronograma del remate en primera convocatoria se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU, al que se puede acceder en el portal institucional www.pj.gob.pe. Si el remate en primera convocatoria finaliza DESIERTO, el sistema REM@JU programara de forma automática a segunda convocatoria generando el cronograma respectivo. Si en esta también finaliza DESIERTO, igualmente programara en forma automática la tercera convocatoria y el cronograma correspondiente.
8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
8.1. Depositar el 10% el valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el banco de la Nación y se registrara en el aplicativo informático REM@JU. Asimismo, deberán efectuar el pago y registro del Arancel respectivo por concepto de "Derecho a Participación en Remate".
8.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 9.PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
10. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB INMUEBLE LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese a la especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.- NOTIFIQUESE
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