domingo, 14 de agosto de 2022
Remate de Azotea en La Libertad Trujillo Precio Base $ 54081 🏡
Terraza Privada de Material Noble, situado en el 10mo Piso (terraza) de un Edificio Multifamiliar de 9 Pisos. Tasación: $ 81,121.67. Precio Base: $ 54,081.11 . Incremento entre ofertas: $ 162.24. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 8,112.17.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . P…
Tasación: $ 81,121.67. Precio Base: $ 54,081.11. Incremento entre ofertas: $ 162.24. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: $ 8,112.17.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11308643 Tipo Inmueble: AZOTEA. Dirección: Terraza Privada 02 Calle los Rosales Mz. S Lote 15 Urb. Santa Edelmira, Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/08/2022 | 13/08/2022 |
Validación de Inscripción | 15/08/2022 | 17/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 18/08/2022 | 19/08/2022 |
Pago Saldo | 22/08/2022 | 24/08/2022 |
Validación del Saldo | 25/08/2022 | 31/08/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8296
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : MENDEZ DE LOPEZ, TARCILA ROSARESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Trujillo, once de noviembre del dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con dos escritos que anteceden, de fechas 19 de mayo y 18 de junio del 2021, presentado por la parte ejecutante, agréguese; y, CONSIDERADO:
PRIMERO: PRIMERO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 3 de setiembre, la parte ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723º Código Procesal Civil establece: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía". La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la resolución número uno, de fecha veintitrés de setiembre del dos mil veinte, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. DÉJESE SIN EFECTO la resolución número nueve, de fecha dieciocho de octubre del 2021, debido a que por error se ha subido al presente expediente la resolución, la misma que corresponde a otro expediente. LLAMESE severamente la atención a la secretaria judicial a fin de que ponga mayor cuidado en sus funciones. 2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en Terraza Privada 02 calle Los Rosales Mz. S lote 15 Urb. Santa Edelmira, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica 11308643 del Registro de Predios, Zona Registral N° V Sede Trujillo,, a efectos de responder por la obligación de US $ 110,844.23 (ciento diez mil ochocientos cuarenta y cuatro con 23/100 dólares americanos), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, pero hasta por el monto de afectación ascendente a s/. 85,000.00 (ochenta y cinco mil dólares americanos.
4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en Terraza Privada 02 calle Los Rosales Mz. S lote 15 Urb. Santa Edelmira, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica 11308643 del Registro de Predios, Zona Registral N° V Sede Trujillo. b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i. Asiento D00003; Hipoteca.- a favor de TARCILA ROSA MENDEZ DE LÓPEZ, hasta por la suma de US $ 85,000.00 (ochenta y cinco mil dólares americanos). ii. Asiento D0004; Embargo en forma de inscripción, a favor de la SUNAT, hasta por la suma de S/ 10,000.00, ( diez mil soles). c.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US $/. 81,121.67, (OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 54,081.12 ( CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UNO CON 12/100 DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $/ 45,968.95 ( CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 95/100 DÓLARES AMERICANOS). f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $/ 39,114.11 ( TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE CON 11/100 DOLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto. Téngase por ADJUNTADO los aranceles judiciales por publicación de remate judicial. i. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.6. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
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