sábado, 13 de agosto de 2022
Remate de Casa Banco en Loreto San Juan Bautista Precio Base S/ 176492 🏡
Tipo de Inmueble Vivienda.-ubicación Asentamiento Humano Juan Velasco Alvarado, Mz. A, Lote 66, (ca. Tres S/n, Int. 29, Mz. A, Lt. 66), distrito de Tasación: S/. 264,739.20. Precio Base: S/. 176,492.80 . Incremento entre ofertas: S/. 529.48. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 26,473.92.. Distrito Jud…
Tasación: S/. 264,739.20. Precio Base: S/. 176,492.80. Incremento entre ofertas: S/. 529.48. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 26,473.92.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12005775 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Juan Velasco Alvarado, Mz. A, Lote 66, (ca. Tres S/n, Int. 29, Mz. A, Lt. 66), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 13/08/2022 | 22/08/2022 |
Validación de Inscripción | 23/08/2022 | 25/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 26/08/2022 | 27/08/2022 |
Pago Saldo | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Validación del Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8350
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, Resolución Nro Resolución Nro Resolución Nro Resolución Nro. . . . NUEVE NUEVE NUEVE NUEVE Iquitos, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.-AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta al escrito 11571--2021. Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia" " " ", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda.- Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Asentamiento Humano Juan Velasco Alvarado, Mz. A, Lote 66, (CA. Tres s/n, int. 29, Mz. A, Lt. 66), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica N°P120 N°P120 N°P120 N°P12005775 05775 05775 05775 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S S S S/ / / /151,340.00 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS 151,340.00 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS 151,340.00 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS 151,340.00 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) CUARENTA Y 00/100 SOLES) CUARENTA Y 00/100 SOLES) CUARENTA Y 00/100 SOLES), a fin de garantizar ante el banoco, entre otras las obligaciones siguientes: - activo fijo por el importe de S/130,000.00, así como operaciones futuras y demás obligaciones que constan en el contrato. Así consta en la escritura pública de fecha 31/07/2019 otorgada ante Notario Rafael Edson Changaray Segura, en la ciudad de Maynas. Inscrito en el Asiento 000 Asiento 000 Asiento 000 Asiento 00013 13 13 13 de la Electrónica N°P120 N°P120 N°P120 N°P12005775 05775 05775 05775 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.-c) c) c) c) VALOR DE .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
: : : La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE SOLES CON VEINTE CEN TREINTA Y NUEVE SOLES CON VEINTE CEN TREINTA Y NUEVE SOLES CON VEINTE CEN TREINTA Y NUEVE SOLES CON VEINTE CENTIMOS (S/ TIMOS (S/ TIMOS (S/ TIMOS (S/264,739.20 264,739.20 264,739.20 264,739.20) ) ) ).- d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento setenta y seis mil cuatrocientos Ciento setenta y seis mil cuatrocientos Ciento setenta y seis mil cuatrocientos Ciento setenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos soles con ochenta noventa y dos soles con ochenta noventa y dos soles con ochenta noventa y dos soles con ochenta céntimos (S/ céntimos (S/ céntimos (S/ céntimos (S/176,492.80 176,492.80 176,492.80 176,492.80). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cien Cien Cien Ciento to to to cincuenta mil dieciocho soles con ochenta y ocho cincuenta mil dieciocho soles con ochenta y ocho cincuenta mil dieciocho soles con ochenta y ocho cincuenta mil dieciocho soles con ochenta y ocho céntimos céntimos céntimos céntimos (S/ (S/ (S/ (S/150,018.88 150,018.88 150,018.88 150,018.88). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento veintisiete Ciento veintisiete Ciento veintisiete Ciento veintisiete mil quinientos dieciséis soles con cinco mil quinientos dieciséis soles con cinco mil quinientos dieciséis soles con cinco mil quinientos dieciséis soles con cinco céntimos (S/ céntimos (S/ céntimos (S/ céntimos (S/127,516.05 127,516.05 127,516.05 127,516.05). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL en el PORTAL en el PORTAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- g) g) g) g) R R R REGISTRO EGISTRO EGISTRO EGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229.II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE.- - - -
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-

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