domingo, 28 de agosto de 2022
Remate de Casa BBVA en Carabayllo Lima Precio Base S/ 188252 🏡
Inmueble ubicado en el Pueblo Joven el Progreso, Manzana 5q, Lote 5, Zona Iv, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en Tasación: S/. 390,836.54. Precio Base: S/. 188,252.93 . Incremento entre ofertas: S/. 564.76. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 39,083.65.. Distrito Jud…
Tasación: S/. 390,836.54. Precio Base: S/. 188,252.93. Incremento entre ofertas: S/. 564.76. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 39,083.65.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01036025 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven el Progreso, Manzana 5q, Lote 5, Zona Iv, Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 19/08/2022 | 28/08/2022 |
Validación de Inscripción | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 03/09/2022 | 04/09/2022 |
Pago Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Validación del Saldo | 08/09/2022 | 12/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8217
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,SEÑOR JUEZ: Cumplo en informarle que de consulta SERNOT se observa que las partes procesales fueron debidamente notificadas con la resolución cuatro, en el siguiente orden:
- BANCO BBVA PERU: 02.08.21 - INVERSIONES GENERALES RIGAR S.A.C.: 03.08.21 - LUCINDA EMILIA SARAVIA MAUTINO: 03.08.21 - AGAR INVERSIONES & SERVICIOS S.A.C.: 03.08.21 - RICARDO EDGAR GARCIA SAAVEDRA: 05.08.21
Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes, por cuanto no se ha interpuesto medio impugnatorio y el plazo ya se encuentra vencido.
Miraflores, 28 de Diciembre del 2,021.
Resolución Nro. SEIS Miraflores, veintiocho de diciembre del Dos mil veintiuno.- Dado cuenta; con la razón emitida por la cursora y el escrito que precede de folios 187, del que se da cuenta en la fecha por la excesiva carga procesal, luego de vencido el período vacacional y durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo; en ese escenario, en observancia de la Resolución Administrativa N° 000150-2020-P-CSJLI-PJ que autoriza el trabajo remoto con fines de descarga en el Sistema Integrado Judicial - SIJ: Al SEDE COMERCIALES, Juez:DE LA CRUZ TIPIAN Cesar Adolfo FAU 20159981216 soft Fecha: 28/12/2021 08:07:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GARAY GONZALES PATRICIA MILAGROS /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 28/12/2021 08:27:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE principal: Habiendo sido válidamente notificadas las partes procesales con la resolución cuatro, sin que dentro del plazo hayan interpuesto recurso impugnatorio, conforme a lo normado por el artículo 123° del Código Procesal Civil declárese CONSENTIDA la resolución cuatro (auto final), su fecha 13.07.21. Al primer y segundo otrosí: A los autos el arancel judicial y documental adjunta, Y Atendiendo:
PRIMERO: Que, en el extremo principal de la presente resolución se declaró consentido el auto final contenido en la resolución cuatro (auto final), por no haber sido impugnado dentro del plazo legal.
SEGUNDO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", resulta amparable su pedido.
TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que la referida solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. Reglamento de la citada Ley, los autos están expeditos para ordenar el primer remate electrónico.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven El progreso, Manzana 5Q, Lote 5, Zona IV, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P01036025 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- HIPOTECA: Inscrita en el asiento 00027, de la Partida N° P01036025, a favor del Banco BBVA Peru, hasta por la suma de US$ 118,594.48. - EMBARGO: Inscrito en el asiento 00029, de la Partida N° P01036025, a favor del Banco BBVA Peru, hasta por la suma de S/. 24,800.00. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 390,836.54 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 54/100 SOLES).c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 260,557.69 (DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 69/100 SOLES).
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 221,474.04 (DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 04/100 SOLES).
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 188,252.94 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 94/100 SOLES).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por la Especialista Legal de actos externos; y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales correspondiente. Al tercer otrosí: Téngase presente. A los escritos reiterativos del ejecutante de folios 253 y 277: Al principal y otrosíes: Estese a lo ordenado en la fecha. Notifíquese.-
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
2° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08855-2021-0-1817-JR-CO-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO ESPECIALISTA : GARAY GONZALES, PATRICIA MILAGROS TERCERO : TERCEROS OCUPANTES, DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. SIETE Miraflores, doce de enero del Dos mil veintidós.- Dado cuenta; con el escrito que precede de folios 289, del que se da cuenta en la fecha por la excesiva carga procesal, luego de vencido el período vacacional y durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo; en ese escenario, en observancia de la Resolución Administrativa N° 00017-2022-2020-P- CSJLI-PJ que autoriza el trabajo remoto con fines de descarga en el Sistema Integrado Judicial - SIJ: Al principal: Téngase presente lo expresado por el ejecutante, y verificándose de la resolución número seis que adolece de error material, conforme a lo normado por el artículo 407° del Código Procesal Civil corregir la resolución número seis (que declaró consentido el auto final, y convocó a remate electrónico) su fecha 28.12.21, en su parte resolutiva:
1. En el rubro descripción: Donde se consigno inscrito en la Partida N° P01036025 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao; debe decir: inscrito en la Partida Electrónica N° P01036025 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2. En el rubro tasación comercial actualizada en tercera convocatoria: Donde se consigno S/. 188,252.94; debe decir: S/. 188,252.93 (CIENTO COCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 93/100 SOLES); quedando subsistente en lo demás que contiene, y siendo la presente resolución parte integrante de aquella, recomendándose a la Especialista Legal mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones. Al otrosí: Téngase presente. Notificándose. SEDE COMERCIALES, Juez:DE LA CRUZ TIPIAN Cesar Adolfo FAU 20159981216 soft Fecha: 12/01/2022 13:48:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GARAY GONZALES PATRICIA MILAGROS /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 12/01/2022 14:35:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE

Compartir
Recomendado
Remates mas solicitados
-
Remaju es un sistema de remates virtuales, que permite iniciar desde el registro del inmueble por parte de la entidad que lo remata; hasta l...
-
Inmueble ubicado en la Sección N 45 (tienda Interior N 223- Segundo Piso), Jirón Junín N 453, distrito Cercado de Lima, Provincia V Departam...
-
La SUNAT remata los bienes que ha embargado a los contribuyentes que no han cumplido con una deuda a su cargo o de terceros, cuando son ag...
-
DEPARTAMENTO N 402 ubicado en el Cuarto Piso del Edificio situado en Jr. Talara N 145, distrito de Jesús María, Provincia y DEPARTAMENTO de ...
-
Se trata de una Vivienda Familiar de 3 Pisos, Distribucion 1 Piso 02 Cocheras, Hall de Ingreso, 1/2 Baño de Visita, Sala Comedor, Cocina, Pa...
-
Asociación de Vivienda Urbanizadora Perú, Argentina, Bolivia, Peruarbo, Manzana G, Lote 13, Zona Iii, Sector Bolivia, distrito de Cerro Colo...
-
Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Hunter, inscrito en la Partida Registral Po6231877 Tasación: S/. 137,440.20. Precio Base: S/. 91,62...
-
1) Ingresa a REMAJU Existe el REMAJU, remate electrónico judicial . En este portal, pueden ver las propiedades que están siendo subastada...
-
El Inmueble Consiste en una Edificacion de Material Noblre de un Nivel (1 Piso), cuenta con una Puerta y un Porton Metalico de Ingreso, el A...
-
A) Descripción del Bien Inmueble Es un Inmueble ubicado en el Jr. Dámaso Beraun N 529 B Sección e (tercer Piso) del Distrito, Provincia y Ta...
Archivo de Remates
-
2023
- enero 2023 120 remates
Categorías de remates
Almacen
ANCASH
APURIMAC
AREQUIPA
Ate
Azotea
Bancos
BBVA
BCP
BREÑA
Cajamarca
CALLAO
CAÑETE
CARABAYLLO
Casa
CHORRILLOS
CIENEGUILLA
COMAS
Consejos
CUSCO
Departamento
DEPOSITO
EL AGUSTINO
Estacionamiento
HUANUCO
HUARAL
ICA
INDEPENDENCIA
JUNIN
LA LIBERTAD
La Molina
LA VICTORIA
LAMBAYEQUE
LIMA
LINCE
Local
Local comercial
LORETO
LOS OLIVOS
LURIN
MADRE DE DIOS
MAGDALENA
MALA
MIRAFLORES
Oficina
PACHACAMAC
PARAMONGA
Pasco
Piura
PUNTA NEGRA
Remaju Lima Casas
REMATE SUNAT
Remates Judiciales
RIMAC
San Borja
San Isidro
SAN JUAN DE LURIGANCHO
SAN LUIS
SAN MARTIN
SAN MARTIN DE PORRES
SAN MIGUEL
SANTA ANITA
SANTIAGO DE SURCO
Stand
SURQUILLO
TACNA
Terreno Rural
Terrenos
TUMBES
UCAYALI
VENTANILLA
VILLA EL SALVADOR
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean buscar un inmueble. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, avisenos al correo portalinmuebles1701@gmail.com, para que un administrador elimine el aviso. Saludos.