viernes, 12 de agosto de 2022
Remate de Casa BCP en Loreto Punchana Precio Base S/ 164480 🏡
Predio ubicado en Mz. "b". Lote 9 (actualmente Av. Augusto Freyre N 1744) del Pueblo Joven Agrupación de Viviendas Punchana del distrito de Punchana. Tasación: S/. 246,720.14. Precio Base: S/. 164,480.09 . Incremento entre ofertas: S/. 493.44. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 24,672.01.. …
Tasación: S/. 246,720.14. Precio Base: S/. 164,480.09. Incremento entre ofertas: S/. 493.44. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 24,672.01.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12024032 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Ubicado En Mz. "b". Lote 9 (actualmente Av. Augusto Freyre N° 1744) del Pueblo Joven Agrupación de Viviendas Punchana del Distrito de Punchana. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/08/2022 | 21/08/2022 |
Validación de Inscripción | 22/08/2022 | 24/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 25/08/2022 | 26/08/2022 |
Pago Saldo | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Validación del Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8334
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCION NÚMERO QUINCE.- Iquitos, treinta y uno de mayo Del Dos Mil Veintiuno.-
I.- ANTECEDENTES:
1.- Del escrito electrónico ingresado con el N°1535-2021, la martillera pública-MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA-, acepta el cargo de Martillera Pública.- 2.- Del escrito electrónico ingresado con el N° 2715-2021 señala fecha y hora para la realización del Primer Remate Judicial.-
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
1.- En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229- Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales-establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales." Y, el artículo 2° del mismo texto legal precisa que: "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
2.- Con este antecedente, si bien en el presente proceso se designó martillera pública; por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, que establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe dejar sin efecto la designación del martillero público así como la fecha para la realización del primer remate judicial; y proceder conforme a las normas indicadas.
3.- Atendiendo que la parte ejecutante, CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de medios electrónicos.
4.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
5.- Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
6.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
7.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III.- DECISION. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE:
1.- DEJAR SIN EFECTO la designación de martillera pública.
2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a) Descripción del Bien: Predio ubicado en Mz. "B". Lote 9 (Actualmente Av. Augusto Freyre N° 1744) del Pueblo Joven Agrupación de Viviendas Punchana del Distrito de Punchana. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N° P12024032 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.
3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento 00009 INSCRIPCION DE HIPOTECA, constituida por los titulares del bien a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 132, 572.37 Soles, inscrito en el Asiento N° AS. 00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N° P12024032, titulo inscrito el 17 de enero del 2012.c) Tasación Actualizada: El valor de la tasación comercial asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL STECIENTOS VEINTE CON 14/100 SOLES (S/. 246,720.14 Soles).
4.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 09/100 SOLES (S/. 164,480.09 Soles) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 139,808.08 Soles (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 08/100 SOLES). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 118,836.87 Soles (CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 87/100 SOLES).Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Notificándose a las partes procesales.
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