viernes, 12 de agosto de 2022
Remate de Casa en Callao Ventanilla Precio Base $ 24853 🏡
Inmueble ubicado En Asentamiento Humano Chavinillo Mz. L, Lote 11, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callo Tasación: $ 37,280.00. Precio Base: $ 24,853.33 . Incremento entre ofertas: $ 74.56. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 3,728.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: CALLAO …
Tasación: $ 37,280.00. Precio Base: $ 24,853.33. Incremento entre ofertas: $ 74.56. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 3,728.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01181181 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Chavinillo Mz. L, Lote 11, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callo, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/08/2022 | 21/08/2022 |
Validación de Inscripción | 22/08/2022 | 24/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 25/08/2022 | 26/08/2022 |
Pago Saldo | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Validación del Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8340
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAHORRO Y CREDITO SULLANA S A, Resolución Nro. CATORCE Lima, veinticuatro de mayo del Año dos mil veintiuno. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta en forma conjunta de los escritos de la entidad ejecutante signada con los números 45081-2021 y, 52234-2021: Con la tasa judicial, copia literal y certificado de gravamen que se adjunta, téngase presente Y, ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número doce, del treinta de octubre de dos mil veinte, se puso en conocimiento el Informe pericial de valorización de fecha 21 de agosto de 2020 efectuado por los peritos María Violeta Espinoza Arambulo y Carlos Enrique Carhuavilca Mechato, respecto del predio inscrito en la Partida Electrónica N° P01181181, ubicado en el Asentamiento Humano Chavinillo Mz. L, Lote 11, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callo, Departamento de Lima, habiéndose notificado válidamente a los ejecutados con fecha 08/01/2021, conforme a los reportes de SERNOT, que se encuentran incorporados al proceso, no habiendo formulado observación alguna; SEGUNDO: La valorización se ha efectuado bajo la metodología de tasación directa de acuerdo al Reglamento Nacional de tasaciones aprobada por R.M. N° 172-2016- VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 124-2020-VIVIENDA, considerando su localización, características de la zona, zonificación y uso actual del predio, infraestructura de servicios urbanos, área, servidumbre, edificación, materiales de construcción, antigüedad, estado de conservación y la depreciación, las mismas que se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento de Tasaciones, por lo que deberá aprobarse la misma, cuyo monto deberá servir como base para la convocatoria del Remate electrónico; TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20159981216 soft Fecha: 26/05/2021 12:43:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS LUIS VICTOR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 26/05/2021 13:07:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Estando a la aprobación del informe pericial y, verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. APROBAR: La valorización del Inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° P01181181, ubicado en el Asentamiento Humano Chavinillo Mz. L, Lote 11, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callo, Departamento de Lima, en la suma de: TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 37,280.00); 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Asentamiento Humano Chavinillo Mz. L, Lote 11, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callo; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° P01181181, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral del Callao. Con un área de 105.00 m2. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento 00006, HIPOTECA: Constituida a favor de CAJA MUNICIPAL Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de US$ 14,160.00 ( CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS, que es objeto de la presente ejecución; C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 37,280.00 (TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 24,853.33 (Veinticuatro mil ochocientos cincuenta y tres con 33/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 21,125.33 (Veintiún mil ciento veinticinco con 33/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 17,956.53 ( Diecisiete mil novecientos cincuenta y seis con 53/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE. -
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