miércoles, 24 de agosto de 2022
Remate de Terrenos en Junin Satipo Precio Base S/ 37333 🏡
Descripción Inmueble ubicado en la Calle Abelardo Quiñonez Parcela 32388 Area Ha. 200.00 m 2 Sector Bajo Timarini de la Provincia de Tasación: S/. 56,000.00. Precio Base: S/. 37,333.33 . Incremento entre ofertas: S/. 112.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 5,600.00.. Distrito Judicial: SELVA CENT…
Tasación: S/. 56,000.00. Precio Base: S/. 37,333.33. Incremento entre ofertas: S/. 112.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 5,600.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: SATIPO.
Partida Registral: 11048891 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En la Calle Abelardo Quiñonez Parcela 32388 Area Ha. 200.00 M2 Sector Bajo Timarini de la Provincia de Satipo, Región Junín Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 24/08/2022 | 02/09/2022 |
Validación de Inscripción | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 08/09/2022 | 09/09/2022 |
Pago Saldo | 12/09/2022 | 14/09/2022 |
Validación del Saldo | 15/09/2022 | 19/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8470
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,RESOLUCION N° DIEZ La Merced, dos de Junio Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha veintiséis de Mayo del presente año, ingresa por mesa de partes; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 SOLES). 2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Calle Abelardo Quiñonez Parcela 32388 Area Ha. 200.00 M2 Sector Bajo Timarini de la Provincia de Satipo, Región Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 11048891 de la Zona Registral N° VIII- Oficina Registral de Satipo.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Embargo: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11048891 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción constituida por NATALIA CARDENAS LOZANO Y CIRO CARDENAS RODRIGUEZ hasta por la suma de S/. 60,000.00 SOLES a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.
5) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 SOLES).6) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 37,333.33 (TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 31,733.33 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 26,973.33 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 33/100 SOLES).7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10) AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: NO HA LUGAR a lo solicitado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código procesal Civil. AL TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSÍ: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE.-

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