jueves, 11 de agosto de 2022
Remate de Terrenos en Mala Lima Precio Base $ 19972 🏡
Convóquese a Remate Electrónico Judicial- REM@JU a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria del Inmueble Materia de Ejecución Forzada Tasación: $ 29,959.35. Precio Base: $ 19,972.90 . Incremento entre ofertas: $ 59.92. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,995.94.. Distrito Judicial: CAÑET…
Tasación: $ 29,959.35. Precio Base: $ 19,972.90. Incremento entre ofertas: $ 59.92. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,995.94.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: MALA.
Partida Registral: 21022704 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana E, Lote 01, Urbanización Oscar Zuloaga Ordoñez, del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electrónica N.°21022704 de la Zona Registral N.° Ix-sede Lima, Oficina Registral Cañete Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/08/2022 | 19/08/2022 |
Validación de Inscripción | 22/08/2022 | 24/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 25/08/2022 | 26/08/2022 |
Pago Saldo | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Validación del Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8324
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENARESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE Mala, veinticuatro de enero Del año dos mil veintidós.-
Con los escritos signados con los números 8-2022, con la sumilla "Adjunto arancel", a lo expuesto y solicitado, y con el Arancel Judicial, y Copia Literal adjuntada, téngase presente y agréguese a los autos; teniendo por absuelto el trámite conferido mediante resolución número veintisiete de autos. Al Otrosí: Téngase presente con arreglo a Ley.
ATENDIENDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la parte ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N.° 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónica se declarará desierto. TERCERO: Declaro Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229-REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior; donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismo lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MALA Pasaje San José N.° 100- Mala
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en MANZANA E, LOTE 01, URBANIZACIÓN OSCAR ZULOAGA ORDOÑEZ, del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N.°21022704 de la Zona Registral N.° IX-Sede Lima, Oficina Registral Cañete.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuanto la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y GRAVÁMENES 3.1 Embargo: En el Asiento D00003 de la Partida: 21022704 de la Zona Registral N.° IX-Sede Lima, Oficina Registral Cañete, se ha inscrito un embargo en forma inscripción sobre los derechos y acciones que le pertenecen a Francisca Mercedes Ñacari de Rumiche y José Rumiche Carranza, hasta por la suma de CUARENTA MIL NUEVOS SOLES, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena, en el presente proceso signado con el expediente N.° 00325-2013-0- 0806-JP-CI-01.
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Informes Pericial que obran en autos, asciende a la suma de $ 29,959.35 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 35/100 DÓLARES AMERICANOS)5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación asciende a la suma de $ 19,972.90 (DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS)
5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $ 16,976.97 (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 97/100 DÓLARES AMERICANOS)
5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de $14,430.42 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 42/100 DÓLARES AMERICANOS)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MALA Pasaje San José N.° 100- Mala 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
Asimismo, a fin de garantizar la publicidad del presente remate, HÁGASE las publicaciones en el diario oficial de la Provincia de la localidad por seis días de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil: para lo cual la parte ejecutante deberá recoger el aviso de remate en la etapa respectiva y con la anticipación del caso.
8) FIJESE por único vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte de la Especialista Legal en forma oportunidad y bajo responsabilidad.

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