sábado, 13 de agosto de 2022
Remate Judicial de Casa en Arequipa Aplao Precio Base S/ 132425 🏡
Bien Inmueble con Area de 273 m 2 ubicado en la Urbanización Popular de Interés Social Anexo Dequerulpa Chico Mz. A, Lote 6 del distrito de Tasación: S/. 198,638.62. Precio Base: S/. 132,425.75 . Incremento entre ofertas: S/. 397.28. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 19,863.86.. Distrito Judicial: …
Tasación: S/. 198,638.62. Precio Base: S/. 132,425.75. Incremento entre ofertas: S/. 397.28. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 19,863.86.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: APLAO.
Partida Registral: P06219114 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Urbanización Popular de Interés Social Anexo Dequerulpa Chico Mz. A, Lote 6 del Distrito de Aplao E Inscrito En la Partida Registral P06219114 de la Zonaregistral Nro. Xii – Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 13/08/2022 | 22/08/2022 |
Validación de Inscripción | 23/08/2022 | 25/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 26/08/2022 | 27/08/2022 |
Pago Saldo | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Validación del Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8342
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : FINANCIERA CONFIANZA SAAResolución Nro.011
Aplao, veintidós de Julio De dos mil veintidós.-
Proveyendo los escritos 465 y 466: VISTOS, lo solicitado por el demandante y las nuevas implementaciones del aplicativo REM@JU, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte de los cargos de notificación de la resolución 09, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, a tenor de lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en la Urbanización Popular de Interés Social Anexo de Querulpa Chico Mz. A, lote 6 del distrito de Aplao e inscrito en la partida registral P06219114 de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento 00005: INSCRIPCION DE EMBARGO: El Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Edson Carlos Cuentas Celis, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, sobre el inmueble inscrito en esta Partida, de propiedad de LEONARDO TACO CHACHUARA Y JULIANA CHACNAMA QUISPE hasta por la suma de S/. 20,000.00 soles. Resolución Judicial Nro. 01-2019 expedida en el cuaderno cautelar del Expediente Judicial Nro. 4295-2019-54-0401-JP-CI-07, con fecha de inscripción 25 de noviembre del 2019. Asiento 00005: INSCRIPCION DE EMBARGO: Concedido en el presente proceso, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Aplao Manuel Alberto Luna Núñez, embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que le corresponden a los demandados LEONARDO TACO CHACHUARA Y JULIANA CHACNAMA QUISPE en el inmueble inscrito en esta Partida, hasta por la suma de S/. 19,000.00 soles. Resolución Judicial Nro. 01 expedida en el cuaderno cautelar del Expediente Judicial Nro. 0005-2021-7- 0404-JP-CI-01, con fecha de inscripción 15 de marzo de 2021. 5. VALOR DE LA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 198 638,62 Soles (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO con 62/100 soles). BASE DE LA SUBASTA: Correspondiente a las dos terceras partes de la Tasación Comercial, monto que asciende a la suma de S/ 132 425,75 (Ciento Treinta y Dos mil Cuatrocientos Veinticinco con 75/100 soles); Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17°3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) pagar el arancel judicial correspondiente. 26. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229.
7. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate.
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.

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