sábado, 27 de agosto de 2022
Remate Judicial de Casa en Los Olivos Lima Precio Base $ 115870 🏡
Inmueble ubicado en el Lote 22 de la Manzana I, con Frente al Parque Maria de los Angeles, Calle 7 N 679, Urb. Villa los Angeles, distrito de los Tasación: $ 240,561.88. Precio Base: $ 115,870.64 . Incremento entre ofertas: $ 347.61. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 24,056.19.. Distrito Judicial: LIM…
Tasación: $ 240,561.88. Precio Base: $ 115,870.64. Incremento entre ofertas: $ 347.61. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 24,056.19.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 43869493 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Lote 22 de la Manzana I, con Frente al Parque Maria de los Angeles, Calle 7 N° 679, Urbanización Villa los Angeles, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/08/2022 | 28/08/2022 |
Validación de Inscripción | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 03/09/2022 | 04/09/2022 |
Pago Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Validación del Saldo | 08/09/2022 | 12/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8224
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : LIZANA ACOSTA, ELIZABETH GLISERIA SEÑOR JUEZ: Cumplo con informar a usted, que en el presente proceso hay 01 escrito del 12/05/2022 pendiente de dar cuenta, no habiendo dado cuenta oportunamente debido a las recargadas labores del juzgado. Lo que informó a usted, para los fines pertinentes. Independencia, 23 de junio del 2022. RESOLUCIÓN N° 19 Independencia, 23 de junio del 2022.- AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso N° 18961-2022, presentado por el Apoderado de la demandante Elizabeth G. Lizana Acosta, habiendo cumplido con lo ordenado en la resolución N° 18 del 12/05/2022; y, adjuntando la tasa judicial por remate judicial, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; máxime, si las partes demandadas Gabriela Dolores Lizana Acosta, Ramón Vicente Lizana Acosta, Dora Elvira Lizana Acosta, Rosa Candelaria Lizana Acosta, Daniel Antonio Lizana Acosta y Martha Gabriela Lizana Acosta, han sido notificados con la resolución N° 17 del 17/01/2022, a efectos de que éstos comuniquen a este Juzgado si procederán hacer uso de lo previsto en el artículo 989° del Có digo Civil sin haber recibido respuesta alguna, caso contrario, sucede con la parte demandante que mediante escrito de fecha 12/04/2022 manifiesta que no dese hacer uso de su derecho de preferencia y solicita se lleve a cabo el remate del bien. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 3022911 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; y RES OLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000141-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ 2 de fecha 19 de f ebrero de 2021. AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Juez:CHAVEZ YOVERA Miguel Angel FAU 20550734223 soft Fecha: 28/06/2022 21:54:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Validez desconocida AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Secretario:CANALES ROSAS Susy Emilia FAU 20550734223 soft Fecha: 30/06/2022 09:11:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Validez desconocida 1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…), 2 RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir hoy, 19 de febrero de 2021. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la Especialidad Civil-Comercial de este distrito judicial, a !" TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario jud icial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; CUARTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado DISPONE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de sub litis en este proceso de división y partición, conforme al siguiente detalle: 1.¿Cómo es el inmueble a rematar?
Inmueble ubicado en: ubicado en Lote 22 de la Manzana I con frente l Parque María de los Ángeles, Calle 7, N° 67 9, Urbanización Villa Los Ángeles, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. 2.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
NINGUNA 3. VALOR DE LA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobada mediante resolución N° 17 de fecha 17/01/2022 que obra en autos a folios 582 a 585, la misma que asciende a la suma de US$ 240,561.88 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO y 88/100 dólares americanos. 4. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US $ 160,374.59 (CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO y 59/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. PRECIO BASE: 5.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $136,318.40 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $ 115,870.64 (CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 64/100 DÓLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de l a Ley N° 302999. b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. 8. FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo programar la diligencia al correo avivar@pj.gob.pe De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 l a presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales. A la tasa judicial téngase presente y agréguese a los autos. Notificándose.-
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