lunes, 22 de agosto de 2022
Remate Judicial de Estacionamiento en Miraflores Lima Precio Base $ 235675 🏡
Departamento Triplex N 702 Sexto, Séptimo Piso y Azotea, ubicado en la Av. Grau N 355, Urb. Surquillo, distrito de Miraflores, Provincia y Tasación: $ 353,512.50. Precio Base: $ 235,675.00 . Incremento entre ofertas: $ 707.03. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 35,351.25.. Distrito Judicial: LIMA. Depa…
Tasación: $ 353,512.50. Precio Base: $ 235,675.00. Incremento entre ofertas: $ 707.03. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 35,351.25.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 14543138 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento Simple N° 59-sótano 2, Ubicado En la Av. Grau N° 379, Urb. Surquillo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 19/08/2022 | 28/08/2022 |
Validación de Inscripción | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 03/09/2022 | 04/09/2022 |
Pago Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Validación del Saldo | 08/09/2022 | 12/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8442
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,Resolución Nro. 3 Miraflores, 02 de junio del 2022.
Dando cuenta al escrito que antecede, y con lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución DOS se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria.
Segundo: Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto definitivo pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho resuelve en consecuencia.
Tercero: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2021, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Cuarto: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Departamento Triplex N° 702 – Sexto, Séptimo piso y Azotea, ubicado en la Av. Grau N° 355, Urb. Surquillo, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14543251 del Registro de Predios de Lima.
Estacionamiento simple N° 58-Sótano 2, ubicado en la Av. Grau N° 379, Urb. Surquillo, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14543137 del Registro de Predios de Lima.
Estacionamiento simple N° 59-Sótano 2, ubicado en la Av. Grau N° 379, Urb. Surquillo, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14543138 del Registro de Predios de Lima.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Respecto al Departamento Triplex N° 702 – Sexto, Séptimo piso y Azotea, ubicado en la Av. Grau N° 355, Urb. Surquillo, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14543251 del Registro de Predios de Lima.
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Hipoteca: D00001: Constituida a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$. 13'795,629.63 Dólares Americanos; con el fin de garantizar las obligaciones que se encuentran en el presente título. Así y más extenso se encuentra en la Escritura Pública de fecha 18/07/2014, extendida ante Notario de Lima DR. JORGE FERNANDO ZULETA GUIMET, en reemplazo del titular del despacho Dr. LUIS DANNON BRENDER. El título fue presentado el 22/07/2014 a las 04:10:07PM horas, bajo el N° 2014-00745113 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 3,800.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00024031-93 00027517-34.- LIMA, 27 de Agosto de 2014.- Se traslada del Asiento D00003 de la Partida Matriz N° 13231371, firmado por Registrador Público de la Zona Registral N°IX – Sede Lima Milagros Teresina Sánchez De Dios.- LIMA, 05 de Octubre del 2020.-
Ampliación y Modificación de Hipoteca: D00002: La hipoteca registrada en el asiento D00003 de la presente partida, constituida a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU ha sido AMPLIADA por las partes, siendo el nuevo monto la suma US$ 17'788,015.18 dólares americanos, en garantía del nuevo préstamo hipotecario, y MODIFICADA con respecto a que garantizara las obligaciones que se señalan en el instrumento público que se archiva. Así consta de Escritura Pública de fecha 28/08/2014 otorgada en la ciudad de Lima ante Notario Dr. Luis Dannon Brender. El título fue presentado el 05/09/2014 a las 04:38:19 PM horas, bajo el N°2014-00910187 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 3,831.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00030478-94 00034122-34.- LIMA, 20 de Octubre de 2014.- Se traslada del Asiento D00005 de la Partida Matriz N°13231371, firmado por Registrador Público de la Zona Registral N°IX – Sede Lima Gloria María Figueroa Velásquez.- LIMA, 05 de Octubre del 2020.-
Respecto al Estacionamiento simple N° 58-Sótano 2, ubicado en la Av. Grau N° 379, Urb. Surquillo, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14543137 del Registro de Predios de Lima.
Hipoteca: D00001: Constituida a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$. 13'795,629.63 Dólares Americanos; con el fin de garantizar las obligaciones que se encuentran en el presente título. Así y más extenso se encuentra en la Escritura Pública de fecha 18/07/2014, extendida ante Notario de Lima DR. JORGE FERNANDO ZULETA GUIMET, en reemplazo del titular del despacho Dr. LUIS DANNON BRENDER. El título fue presentado el 22/07/2014 a las 04:10:07PM horas, bajo el N° 2014-00745113 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 3,800.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00024031-93 00027517-34.- LIMA, 27 de Agosto de 2014.- Se traslada del Asiento D00003 de la Partida Matriz N° 13231371, firmado por Registrador Público de la Zona Registral N°IX – Sede Lima Milagros Teresina Sánchez De Dios.- LIMA, 05 de Octubre del 2020.-
Ampliación y Modificación de Hipoteca: D00002: La hipoteca registrada en el asiento D00003 de la presente partida, constituida a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU ha sido AMPLIADA por las partes, siendo el nuevo monto la suma US$ 17'788,015.18 dólares americanos, en garantía del nuevo préstamo hipotecario, y MODIFICADA con respecto a que garantizara las obligaciones que se señalan en el instrumento público que se archiva. Así consta de Escritura Pública de fecha 28/08/2014 otorgada en la ciudad de Lima ante Notario Dr. Luis Dannon Brender. El título fue presentado el 05/09/2014 a las 04:38:19 PM horas, bajo el N°2014-00910187 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 3,831.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00030478-94 00034122-34.- LIMA, 20 de Octubre de 2014.- Se traslada del Asiento D00005 de la Partida Matriz N°13231371, firmado por Registrador Público de la Zona Registral N°IX – Sede Lima Gloria María Figueroa Velásquez.- LIMA, 05 de Octubre del 2020.-
Respecto al Estacionamiento simple N° 59-Sótano 2, ubicado en la Av. Grau N° 379, Urb. Surquillo, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 14543138 del Registro de Predios de Lima.
Hipoteca: D00001: Constituida a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$. 13'795,629.63 Dólares Americanos; con el fin de garantizar las obligaciones que se encuentran en el presente título. Así y más extenso se encuentra en la Escritura Pública de fecha 18/07/2014, extendida ante Notario de Lima DR. JORGE FERNANDO ZULETA GUIMET, en reemplazo del titular del despacho Dr. LUIS DANNON BRENDER. El título fue presentado el 22/07/2014 a las 04:10:07PM horas, bajo el N° 2014-00745113 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 3,800.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00024031-93 00027517-34.- LIMA, 27 de Agosto de 2014.- Se traslada del Asiento D00003 de la Partida Matriz N° 13231371, firmado por Registrador Público de la Zona Registral N°IX – Sede Lima Milagros Teresina Sánchez De Dios.- LIMA, 05 de Octubre del 2020.-
Ampliación y Modificación de Hipoteca: D00002: La hipoteca registrada en el asiento D00003 de la presente partida, constituida a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU ha sido AMPLIADA por las partes, siendo el nuevo monto la suma US$ 17'788,015.18 dólares americanos, en garantía del nuevo préstamo hipotecario, y MODIFICADA con respecto a que garantizara las obligaciones que se señalan en el instrumento público que se archiva. Así consta de Escritura Pública de fecha 28/08/2014 otorgada en la ciudad de Lima ante Notario Dr. Luis Dannon Brender. El título fue presentado el 05/09/2014 a las 04:38:19 PM horas, bajo el N°2014-00910187 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 3,831.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00030478-94 00034122-34.- LIMA, 20 de Octubre de 2014.- Se traslada del Asiento D00005 de la Partida Matriz N°13231371, firmado por Registrador Público de la Zona Registral N°IX – Sede Lima Gloria María Figueroa Velásquez.- LIMA, 05 de Octubre del 2020.- .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda en relación al Departamento Triplex y los dos estacionamientos ascienden a la suma de US$ 353,512.50 Dólares Americanos.
PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 235,675.00 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 200,323.75 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 170,275.19 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Notifíquese.-

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