jueves, 18 de agosto de 2022
Remate Judicial de Terrenos en Apurimac San Jeronimo Precio Base S/ 558486 🏡
Lote 19, Manzana Q1, de un Área de 790.90 Metros Cuadrados, ubicado en el Centro Poblado de San Jerónimo, del distrito de San Jerónimo, Provincia de Tasación: S/. 837,729.00. Precio Base: S/. 558,486.00 . Incremento entre ofertas: S/. 1,675.46. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 83,772.90.. Distrito …
Tasación: S/. 837,729.00. Precio Base: S/. 558,486.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,675.46. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: S/. 83,772.90.. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: SAN JERONIMO.
Partida Registral: P26005033 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 19, Manzana Q1, de un Área de 790.90 Metros Cuadrados, Ubicado En el Centro Poblado de San Jerónimo, del Distrito de San Jerónimo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/08/2022 | 28/08/2022 |
Validación de Inscripción | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 03/09/2022 | 04/09/2022 |
Pago Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Validación del Saldo | 08/09/2022 | 12/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8430
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS REP APODERADA JUDICIAL MARGARET CANDIDA ROQUE TORO,RESOLUCIÓN Nro. 27.- Andahuaylas, cinco de Abril de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS; Puesto los autos en Despacho para emitir resolución respecto a la petición formulada por la apoderada de la entidad ejecutante mediante escrito que obra a folios 188 de autos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". SEGUNDO.- Que, en el caso de autos, por resolución número 11, que obra de folios 07 a 09 de autos, se ha declarado improcedente la tacha de documento, infundada la contradicción formulada por el ejecutado Fredy Villena Almanza, así como se ha dispuesto llevar adelante el remate público del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, resolución que fue apelada y la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, por Auto de Vista que obra de folios 139 a 144 ha confirmado la resolución apelada en todos sus extremos, de manera que la resolución que ordena el remate público se encuentra firme estando pendiente propiamente la convocatoria para el remate público, para lo cual mediante resolución número 19, que obra a folios 160 de autos se ha designado como Martillero Público a Carlos Alfonso Navarrete Luján, quien si bien ha aceptado su designación y propuesto sus honorarios, se encuentra pendiente de ser fijado por el Juzgado sus honorarios profesionales, según se aprecia de la resolución número 25 que obra a folios 184 de autos. TERCERO.- Que, de lo precedentemente expuesto se colige que el Martillero Público designado en autos aún no ha iniciado la ejecución forzada; vale decir, todavía no ha presentado el edicto de remate o señalado fecha y hora para la realización del remate público en primera convocatoria; siendo así, resulta atendible la petición de la apoderada de la entidad ejecutante para que el remate público se lleve a cabo a través del sistema del remate judicial electrónico con arreglo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30229, así como lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 015-2020-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2020, que aprobó la Directiva Nº 001-2020-CE-PJ, "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU), que es de aplicación y cumplimiento obligatorio por las dependencias administrativas del Poder Judicial a nivel nacional, así como lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000543-2021-P-CSJAP-PJ, de fecha 17 de junio de 2021, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, así como dispone que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad Civil-Comercial del Distrito Judicial de Apurímac, a partir del 21 de junio de 2021 lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU, una vez quede firme la presente resolución, así como corresponde dejar sin efecto la resolución de designación del Martillero Público, así como de la resolución que dispone se ponga los autos en Despacho para la fijación de los honorarios del mencionado órgano de auxilio judicial; precisándose que por resolución número 28, que obra a folios 189, se ha corrido traslado de la petición de la apoderada de la entidad ejecutante, no habiéndose pronunciado al respecto, dando a entender tácitamente su conformidad con lo solicitado por la entidad ejecutante. Consideraciones por las que, SE RESUELVE: 1).- DEJAR SIN EFECTO la resolución número 23, de fecha 14 de octubre de 2021, que obra a folios 175 de autos, por la cual se designó como Martillero Público a Carlos Alfonso Navarrete Roldán; así como la resolución número 25, de fecha 15 de noviembre de 2021,que obra a folios 184, por la cual se dispone se ponga los autos en despacho para fijar los honorarios del Martillero Público. 2).- DISPONER el Remate Judicial Electrónico REM@JU, del bien inmueble dado en garantía hipotecaria, identificado como Lote 19, Manzana Q1, de un área de 790.90 metros cuadrados, ubicado en el Centro Poblado de San Jerónimo, del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, inscrito en la Partida Electrónica N° P26005033 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas - Apurímac. SE PRECISA que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 del Anexo – Decreto Supremo Nº 003-2015-JUS, la resolución que dispone el remate se ingresará al REM@JU en un plazo no mayor de dos días hábiles de haber quedado firme. Notifíquese a las partes del proceso con la presente resolución para los fines consiguientes. Hágase Saber.-
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