lunes, 22 de agosto de 2022
Remate Judicial en Arequipa Sachaca de Terrenos Precio Base S/ 32300 🏡
Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Villa el Triunfo, Manzanag, Lote 8, Zona B, distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa Tasación: S/. 48,450.00. Precio Base: S/. 32,300.00 . Incremento entre ofertas: S/. 96.90. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 4,845.00.. Distrito Judicial: AR…
Tasación: S/. 48,450.00. Precio Base: S/. 32,300.00. Incremento entre ofertas: S/. 96.90. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 4,845.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SACHACA.
Partida Registral: Po6076917 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: El Pueblo Joven Villa el Triunfo, Manzanag, Lote 8, Zona B, Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 19/08/2022 | 28/08/2022 |
Validación de Inscripción | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 03/09/2022 | 04/09/2022 |
Pago Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Validación del Saldo | 08/09/2022 | 12/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8439
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,Resolución Nro. 16
Arequipa, dos mil veintidós, Mayo, dieciocho. - Proveyendo en la fecha, debido a la recargada labor que afronta el Juzgado.
-- Al escrito 2022- 12024. – AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido el mandato;
- VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en EL Pueblo Joven Villa el Triunfo, Manzana G, Lote 8, Zona B, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, inscrito 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. en la partida registral PO6076917, del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• Asiento 00007: EMBARGO: La Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de ese entonces: Mirtha Yanide Núñez Cueva, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/. 32,000.00, fuera de proceso que recaerá sobre los derechos de copropiedad que tienen los obligados Yency Alexandrs Pauccara Yucra, y Mery Magda Paype Manuelo. Resolución Judicial N° 01 de fecha 23 de enero del 2018; expedida en el expediente judicial N° 6705-2017-19-0411-JP-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 06 de abril del 2018. 5. VALOR DE LA .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 48,500.00 (CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES). 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
• • • • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 32,333.33 (treinta y dos mil trescientos treinta y tres con 33/100 soles). • • • • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 27,483.34 (veintisiete mil cuatrocientos ochenta y tres con 34/100 soles). • • • • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/. 23,630.84 (veintitrés mil seiscientos treinta con 84). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. Regístrese y Hágase Saber. -- AL PRIMER OTROSI: VISTOS: CONSIDERANDO: Único.- Que, mediante resolución número catorce, de fecha tres de diciembre del 2021, se nombró como perito a la Contadora Patricia Lorena Pinto Salas, la misma que pese a haber sido notificada conforme se advierte de las cédulas de notificación que obra a fojas ciento diecisiete, sin que hasta la fecha haya aceptado el cargo, por lo que en atención a lo previsto en el artículo doscientos sesenta y nueve del Código Procesal Civil; RESUELVO: SUBROGAR a la perito Contadora Patricia Lorena Pinto Salas, debiendo cursarse oficio a la oficina de la Repej a efecto de que designe nuevo perito. Regístrese y Hágase Saber. -

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