jueves, 11 de agosto de 2022
Subasta Judicial de Casa en Ica Subtanjalla Precio Base S/ 53761 🏡
Inmueble se Encuentra ubicado en la Urbanización la Angostura Ii Etapa Manzana "t", Lote 01, Cuyas Características Obran Inscritas en la Partida Tasación: S/. 80,642.00. Precio Base: S/. 53,761.33 . Incremento entre ofertas: S/. 161.28. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 8,064.20.. Distrito…
Tasación: S/. 80,642.00. Precio Base: S/. 53,761.33. Incremento entre ofertas: S/. 161.28. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 8,064.20.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SUBTANJALLA.
Partida Registral: P07007933 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Urbanización la Angostura Ii Etapa Manzana "t", Lote 01 Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 11/08/2022 | 20/08/2022 |
Validación de Inscripción | 22/08/2022 | 24/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 25/08/2022 | 26/08/2022 |
Pago Saldo | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Validación del Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8331
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,RESOLUCIÓN N° 25 Ica, Dieciséis de Junio Del año dos mil veintidós. VISTOS: en forma remota – conexión VPN, Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 1257-2022, presentado por el Abogado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico que obra a fojas 174 de autos. Téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona en el presente escrito. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número once de fecha cuatro de Abril del dos mil diecinueve, obrante a folios 114/116 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número dieciséis de fecha 23 de Setiembre del 2019, obrante a folios 144 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, el mismo que obra a fojas 174. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral P07007933, correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 27 de Agosto del 2019, obrante a folios 137/141 y su ampliación pericial el 10 de Enero del 2020, tal como se verifica a folios 154/156 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N° 21 de fecha 29 de Enero del 2021, a folios 163/165, y consentida mediante resolución 22 de fecha 03 de Mayo del 2021 a folios 171. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización La Angostura II Etapa Manzana "T", lote 01, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07007933 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES. a. HIPOTECA constituida por su propietaria Roció Elena Mattos Yáñez de Ormeño a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa SA. Hasta por la suma de US$. 14,968.000 dólares americanos, inscrito en el asiento 00005 de la partida registral P07007933. C. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 80,642.00 (ochenta mil seiscientos cuarenta y dos con 00/100 soles). D. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/. 53,761.33 (cincuenta y tres mil setecientos sesenta y uno con 33/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 45,697.13 (cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y siete con 13/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 38,842.56 (Son treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos con 56/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFÍQUESE.- DADO CUENTA.- en forma remota – conexión VPN, Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 6366-2022, presentado por la Apoderada de la demandante, Al Principal, Tercer y Cuarto otro si: Téngase por apersonada a la instancia en calidad de apoderada de la demandante, por señalada el domicilio procesal sito en la Casilla N°383, debiendo tener presente en esta Corte Superior de Justicia de Ica, se ha implementado el SINOE. Conforme lo refiere el artículo 155-B de la Ley N° 30229. A los autos el poder, el documento de identidad y las cedulas de notificación que adjunta. Al Primer Otro si: Estese a la presente resolución; Al Segundo otro si: A lo expuesto ENDOCESE el depósito judicial N° 2021060104021, y que obra a fojas 174, dejándose constancia en autos de su entrega, y para tal efecto deberá de adjuntar el poder que lo autorice para dicho acto. DADO CUENTA.- en forma remota – conexión VPN, Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 10110-2022, presentado por el Abogado de la demandante, Al Principal: A lo solicitado ESTESE a la presente resolución, Al primer y Segundo otro si: agregándose a los autos las cedulas de notificación y téngase presente. Notifíquese.
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