viernes, 19 de agosto de 2022
Subasta Judicial de Casa en San Borja Lima Precio Base $ 172661 🏡
Inmueble de 2 Plantas y Azotea, Jirón Eduardo Lizarzaburu N 279 - 283, Urbanización Javier Prado, primera Etapa, distrito de San Borja, Provincia y Tasación: $ 258,991.78. Precio Base: $ 172,661.19 . Incremento entre ofertas: $ 517.98. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 25,899.18.. Distrito Judicial: L…
Tasación: $ 258,991.78. Precio Base: $ 172,661.19. Incremento entre ofertas: $ 517.98. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 25,899.18.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 45303853 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jirón Eduardo Lizarzaburu N° 279 - 283, Urbanización Javier Prado, Primera Etapa, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 50 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/08/2022 | 29/08/2022 |
Validación de Inscripción | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 03/09/2022 | 04/09/2022 |
Pago Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Validación del Saldo | 08/09/2022 | 12/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8456
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : RAMIREZ VACALLA, RENESEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones, informo a Ud. que en la presente causa se encuentra pendiente de providencia 1 escrito presentado el 23 de junio último. Dejo constancia que doy cuenta en la fecha debido a la sobrecarga procesal que afronta la secretaría a mí cargo. Para los fines de ley. Los Olivos, 03 de agosto del año 2022.
Resolución Nro. DIECIOCHO Los Olivos, tres de agosto del año Dos mil veintidós.-
Vista la razón que antecede: Téngase presente; y proveyendo el escrito presentado por el ejecutante: Al Principal y Otrosíes: Estando a lo expuesto y solicitado, con los documentos que se adjuntan; y atendiendo, que, con las piezas que constituyen la copia literal del título número 169723, entre estos, la sentencias expedida por resolución número cuatro de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete y la sentencia de fecha tres de agosto mil novecientos noventa y ocho, emitidas por el Primer Juzgado de Familia de Lima, así como la resolución de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho emitida por la Sala Especializada de Familia de Lima, se acredita que el inmueble materia de medida cautelar ha sido liquidada correspondiendo el cincuenta por ciento para cada uno de los excónyuges: Téngase por cumplido el mandato conferido por resolución número diecisiete; por consiguiente, se da cuenta el pedido de remate: Estando a lo expuesto, con la constancia de pago de tasas, recibo de pago de reintegro de arancel judicial y Certificado Literal de la partida registral electrónica que se acompañan; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, no habiendo las partes formulado observación alguna contra el informe pericial de valorización evacuado por los peritos designados en autos, por resolución número dieciséis se aprobó el mismo. SEGUNDO.- Que, en cuanto al remate judicial solicitado, se tiene que cumple los requisitos previstos en el artículo 12° de la Ley 30229 y 13° de su Reglamento; siendo esto así y que, pese al tiempo transcurrido, los obligados no han cumplido con abonar a favor del recurrente el monto puesto a cobro, lo solicitado resulta procedente. Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 731° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO de las acciones y derechos propiedad del coejecutado RICARDO MÁXIMO CASTILLO VERA, vía el aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial que le corresponden, esto es, el cincuenta por ciento, respecto del bien inmueble afectado en autos siguiente: .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Inmueble de 2 Plantas y Azotea, Jirón Eduardo Lizarzaburu N° 279 - 283, Urbanización Javier Prado, Primera Etapa, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se describen en la Partida Registral Electrónica número 45303853 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral IX - Sede Lima. - .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• • • • Asiento D00003: Embargo dispuesto por el Juez del Juzgado Civil del MBJ de Los Olivos hasta por la suma de S/ 166,400 soles, sobre las acciones y derechos propiedad del deudor RICARDO MÁXIMO CASTILLO VERA, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, Exp. 04895-2019-1-0903-JR-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. • • • • Asiento D00004: Se tiene por variada la medida cautelar registrada en el asiento D00003 de la presente partida, adicionándose al monto primigenio la suma de S/ 187,200.00 soles, con lo que el monto total de la afectación asciende a la suma de S/ 353,600.00 soles. En los seguidos por RENE RAMÍREZ VACALLA contra HOME CLEANERS S.A. Y OTRO, sobre obligación de dar suma de dinero-cuaderno cautelar (Expediente 04895-2019-1-0903-JR-CI-1). • • • • Asiento D00005: Embargo en forma de inscripción dispuesto por la Juez Mary Isabel Bajonero Manrique sobre las acciones y derechos que mantuviera el coejecutado Ricardo Máximo Castillo Vera en el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/ 278,800 soles. En los seguidos por Rene Ramírez Vacalla contra Home Cleaners S.A. y Ricardo Máximo Castillo Vera, sobre obligación de dar suma de dinero expediente N° 00999-2020-1- 0903-JR-CI-01. • • • • Asiento D00006: Embargo dispuesto por el Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que corresponden a RICARDO MÁXIMO CASTILLO VERA en el inmueble, hasta por la suma de S/ 154,000 soles. En los seguidos por Rene Ramírez Vacalla, según Exp: 11296-2019-15-1817-JR-CO-06. - .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
TOTAL: Tasación Comercial ascendente a la suma de $ 517,983.55 (QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES con 55/100 DÓLARES AMERICANOS), por lo que las acciones y derechos propiedad del coejecutado RICARDO MÁXIMO CASTILLO VERA a rematar equivalente al 50% asciende a la suma de $ 258,991.78 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO con 78/100 DÓLARES AMERICANOS). - PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de las acciones y derechos, según la tasación, esto es, $ 172,661.18 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO con 18/100 DÓLARES AMERICANOS). - OBLAJE: Los Postores deberás cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se acordó la tasación; y b) Adjuntar el recibo de pago de arancel judicial correspondiente. - PUBLICACIONES: Procédase con la publicación de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley; asimismo, cumpla el cursor con FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del Juzgado y en el frontis del inmueble a rematar, oportunamente y bajo responsabilidad; publicaciones que tendrán validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado. 2) CONVOCAR AUTOMATICAMENTE A SEGUNDO REMATE PÚBLICO y, seguidamente, a TERCER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO (si el caso ameritara) del bien inmueble antes citado, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria y subsiguiente, de darse el caso, hayan sido declarados desiertos por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores a los precios bases, en cuyo caso los precios bases serán: - SEGUNDA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación convencional, deducida en un 15%, esto es, $ 146,762.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS con 00/100 DÓLARES AMERICANOS). - TERCERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación convencional, con deducción en un 15% adicional al monto que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, $ 124,747.70 (CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE con 70/100 DÓLARES AMERICANOS). De otro lado, advirtiéndose que se encuentra pendiente de elevar el cuaderno de apelación concedido al coejecutado Ricardo Máximo Castillo Vera por resolución número diecisiete, cumpla el cursor con FORMAR Y ELEVAR el mismo, conforme está ordenado. Asimismo, atendiendo a que el acreedor en los demás gravámenes que existen respecto del inmueble en referencia, es el ahora ejecutante, resulta innecesario disponer su notificación. Notifíquese.-
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