viernes, 12 de agosto de 2022
Terreno Rural en Remate Judicial en Ancash Huayllapampa Precio Base $ 14170 🏡
Descripción del Bien Concesión Minera Eslabón Cb con Código N 01-00139-08- Inscrita en la Partida Registral N 12525143 de la Zona Registral N Ix Sede Tasación: $ 21,255.07. Precio Base: $ 14,170.05 . Incremento entre ofertas: $ 42.51. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,125.51.. Distrito Judicial: ANC…
Tasación: $ 21,255.07. Precio Base: $ 14,170.05. Incremento entre ofertas: $ 42.51. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,125.51.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: RECUAY. Distrito: HUAYLLAPAMPA.
Partida Registral: 12525143 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Descripción del Bien: Concesión Minera Eslabón Cb con Código N° 01-00139-08- Inscrita En la Partida Registral N° 12525143 de la Zona Registral N° Ix Sede Lima, de Propiedad de Consorcio Minero Murpa Sac, Ubicada En el Distrito de Huayllapampa, Provincia de Recuay, Departamento de Ancash, Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 13/08/2022 | 22/08/2022 |
Validación de Inscripción | 23/08/2022 | 25/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 26/08/2022 | 27/08/2022 |
Pago Saldo | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Validación del Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8341
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : CAMPAÑIA MINERA CERRO BAYO SRL CIA MINERA CERRO BAYO SRL REGP POR QUIÑONES SALCEDO CESAR,Resolución Nro. 88 Huaraz, catorce de febrero Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con los autos en despacho a fin de emitir la resolución correspondiente; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, la parte accionante solicita iniciar la ejecución forzada, estando a lo solicitado de los actuados se tiene que mediante escrito de fecha catorce de noviembre del dos mil diecinueve, los peritos judiciales cumplen con presentar el informe requerido, y habiendo cumplido con presentar el certificado de gravamen, corresponde continuar con el trámite del proceso conforme a ley;
SEGUNDO: Que, conforme al estado del proceso téngase presente que mediante Resolución Administrativa N°000362-2021-P-CSJAN-PJ, se resuelve disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia Ancash a partir del 14 de junio del dos mil veintiuno, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación de servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N°30229, así como de los documentos normativos aprobador por el consejo Ejecutivo.
TERCERO: Que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a trasvés de medios electrónicos;
CUARTO: Que, dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
QUINTO: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
SEXTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SÉPTIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, SE RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles:
a) Descripción del Bien: Concesión Minera Eslabón CB con código N° 01-00139-08- Inscrita en la Partida Registral N° 12525143 de la Zona Registral N° IX Sede Lima, de propiedad de Consorcio Minero Murpa SAC, Ubicada en el Distrito de Huayllapampa, Provincia de Recuay, Departamento de Ancash,
• CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento 0002: Medida cautelar de anotación de demanda expedida por el décimo tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente 16678-2010. Asiento 0003: bloqueada la partida registral del derecho minero ESLABÓN CB de la provincia de Recuay dando lugar a la anotación de contrato de trasferencia del 100% de acciones y derechos, otorgados por Compañía Minera Cerro Bayo SRL a favor de Consorcio Minero Murpa SAC, Asiento 0004: Compañía Minera Cerro Bayo SRL ha trasferido a favor de Consorcio Minero Murpa SAC el 100% de acciones y derechos del drcho. Minero Eslabón CB; Asiento 0005: Medida cautelar de anotación de demanda expedida por el sexto juzgado civil Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente 3161-2011; Asiento 0006: Medida cautelar de embargo en forma de inscripción expedida por el señor juez del Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, expediente 524-2012-12; Asiento 0007: Cancelación de medida cautelar de anotación de demanda expediente 16678-2010; Asiento 0008: medida cautelar de anotación de demanda de nulidad de acto jurídico expediente 4174-2012-59-13-JCSC-JEC-EDA, .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
ACTUALIZADA: La tasación en autos asciende a la suma US$. 21,255,071.09 dólares americanos.PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 14,170,047.39 dólares americanos. - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma US$ 12,044,540.28 dólares americanos. - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 10,237,859.24 dólares americanos. - Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Depositar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17°1 del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. - • PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.• FÍJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese.

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