miércoles, 17 de agosto de 2022
Terrenos BBVA en Venta en La Libertad Paijan Precio Base S/ 89241 🏡
Área 2,016.00 m 2 . Perímetro 184.00 Ml. Predio Rustico, Sin Cerco, Sin Uso. Terreno Franco Arenoso de Nomenclatura Plano. Entorno Locales Tasación: S/. 133,862.40. Precio Base: S/. 89,241.60 . Incremento entre ofertas: S/. 267.72. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 13,386.24.. Distrito Judicial: LA…
Tasación: S/. 133,862.40. Precio Base: S/. 89,241.60. Incremento entre ofertas: S/. 267.72. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 13,386.24.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: ASCOPE. Distrito: PAIJAN.
Partida Registral: 04007903 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Parcela 5025 Predio Diaz Sector la Arenita, Valle Chicama Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 17/08/2022 | 26/08/2022 |
Validación de Inscripción | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 03/09/2022 | 04/09/2022 |
Pago Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Validación del Saldo | 08/09/2022 | 12/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8405
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTALResolución Nro. OCHENTA Y UNO Trujillo, catorce de octubre de dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 35527-2021 que antecede, TENGASE por cumplido mandato en el extremo que adjunta certificado actualizado de cargas y gravámenes, y CONSIDERANDO:
Del remate electrónico. PRIMERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, mediante resolución número setenta y ocho de fecha 09 de marzo de 2021, se ordenó el REMATE de los bienes inmueble materia de garantía, y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados: a. PARCELA 5025 PREDIO DIAZ SECTOR LA ARENITA, VALLE CHICAMA, DISTRITO PAIJAN, PROVINCIA ASCOPE, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, e inscrito en PARTIDA No 04007903 de la Zona Registral N° V Trujillo. b. PREDIO UBIC. RUR. VALLE CHICAMA PREDIO NICANDRO SECTOR LA ARENITA C.P/PARC.5024, DISTRITO PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, e inscrito en PARTIDA No 04007904 de la Zona Registral N° V Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
INMUEBLE NRO 01: PARCELA 5025 PREDIO DIAZ SECTOR LA ARENITA, VALLE CHICAMA, DISTRITO PAIJAN, PROVINCIA ASCOPE, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, e inscrito en PARTIDA No 04007903 de la Zona Registral N° V Trujillo
a. DESCRIPCION: i. Área 2,016.00 M2. Perímetro 184.00 ml. Predio rustico, sin cerco, sin uso. Terreno franco arenoso de nomenclatura plano. Entorno: locales comerciales- depósitos. b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i. Asiento D00004; HIPOTECA, a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 34,272.00 DÓLARES AMERICANOS, para garantizar préstamo hasta por US$ 47,600.00 dólares americanos y demás deudas y obligaciones que mantenga o pudiera mantener frente al banco. ii. Asiento D00006; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor de SUNAT, hasta por la suma de S/.9,500.00 SOLES, ordenado por Resolución Coactiva N° 0630070530204 de fecha 28-08-2014 dentro del procedimiento de cobranza coactiva de deuda tributaria EXP. N° 0630060274656 seguido contra AUTOCAR E.I.R.L. c.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En la suma de S/.133,862.40 soles. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.89,241.60 SOLES. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.75,855.36 SOLES. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.64,477.05 SOLES.INMUEBLE NRO 02: PREDIO UBIC. RUR. VALLE CHICAMA PREDIO NICANDRO SECTOR LA ARENITA C.P/PARC.5024, DISTRITO PAIJAN, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, e inscrito en PARTIDA No 04007904 de la Zona Registral N° V Trujillo. a. DESCRIPCION: i. Área 2,016.00 M2. Perímetro 184.00 ml. Predio rustico, sin cerco, sin uso. Terreno franco arenoso de nomenclatura plano. Entorno: locales comerciales- depósitos. b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ii. Asiento D00004; HIPOTECA, a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 34,272.00 DÓLARES AMERICANOS, para garantizar préstamo hasta por US$ 47,600.00 dólares americanos y demás deudas y obligaciones que mantenga o pudiera mantener frente al banco. iii. Asiento D00006; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor de SUNAT, hasta por la suma de S/.44,000.00 SOLES, ordenado por Resolución Coactiva N° 0630070530204 de fecha 28-08-2014 dentro del procedimiento de cobranza coactiva de deuda tributaria EXP. N° 0630060274656 seguido contra AUTOCAR E.I.R.L. c.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En la suma de S/.133,862.40 soles. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.89,241.60 SOLES. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.75,855.36 SOLES. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.64,477.05 SOLES.3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil; este último LIBRESE exhorto al Juzgado Civil de El Porvenir. 5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del remate judicial electrónico" y el procedimiento "Ejecución del remate judicial electrónico" (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. Notifíquese.

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