lunes, 22 de agosto de 2022
Terrenos en Remate Judicial en Apurimac Santa Maria de Chicmo Precio Base S/ 109494 🏡
Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Moyabamba Baja Mz P1 Lt 1 del distrito de Santa María de Chicmo, Provincia de Andahuaylas, Región Tasación: S/. 164,242.45. Precio Base: S/. 109,494.97 . Incremento entre ofertas: S/. 328.48. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 16,424.25.. Distrito Judicia…
Tasación: S/. 164,242.45. Precio Base: S/. 109,494.97. Incremento entre ofertas: S/. 328.48. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 16,424.25.. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: SANTA MARIA DE CHICMO.
Partida Registral: P26017597 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Centro Poblado de Moyabamba Baja Mz P1 Lt 1 del Distrito de Santa María de Chicmo, Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac, de un Área de 240.33 Metros Cuadrados, Cuyos Linderos y Medidas Perimétricas se Encuentran Inscritos En la Partida Registral N° P26017597, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 19/08/2022 | 28/08/2022 |
Validación de Inscripción | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 03/09/2022 | 04/09/2022 |
Pago Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Validación del Saldo | 08/09/2022 | 12/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8441
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES COTARUSI AYMARAES,RESOLUCIÓN Nro. 14.- Andahuaylas, doce de Agosto de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad al numeral 2 del artículo 123° del Código Procesal Civil: Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: "Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos"; SEGUNDO.- Que, en el caso de autos, se ha expedido la resolución número ocho (auto final), que obra a folios setenta y siguiente, la misma que fue declarada consentida por resolución número nueve de autos; por la cual el Juzgado resolvió disponer el remate judicial; y por resolución número trece de fecha dieciocho de julio del dos mil veintidós, se pone en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, a fin de que se pronuncien, si aceptan llevar adelante los remates mediante REM@JU (remate judicial electrónico), sin que ninguna de las partes haya opuesto a la misma, habiéndose cumplido con notificar a todas las partes con la referida resolución, conforme se advierte de las cedulas de notificaciones que obran en autos; no habiendo ninguna de la partes impugnado dicha resolución dentro del plazo previsto por ley, denotando con ello su conformidad con lo resuelto por el Juzgado. TERCERO.- Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°.30229, la cual establece en sus primeros párrafos lo siguientes "(…)Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia(…)". Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N°.30229 y el artículo 13° del reglamento de la citada ley. Por lo que, SE RESUELVE: 1).- Declarar CONSENTIDA la resolución número trece, de fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós que obra a folios 110 de autos. 2).- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria del bien inmueble ubicado en el Centro Poblado de Moyabamba Baja Mz P1 Lt 1 del distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, Región Apurímac, de un área de 240.33 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la partida registral N° P26017597, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas. 3).- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta través del aplicativo informático de REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4).- CARGAS Y GRAVÁMENES.- 4.1).- hipoteca: en el asiento 00003 de la partida registral N°. P26017597 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas, se ha inscrito una hipoteca constituida por los propietarios a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito los Andes de Cotarusi Aymaraes, hasta por la suma de S/.50,000.00 soles. 4.2).- Tasación comercial: Asciende a la suma de S/.164,242.45 soles (ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos con 45/100 soles). 4.3).- Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito judicial electrónico en moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº. 30229; FÍJESE los carteles en la tablilla del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, en el lugar del inmueble materia de remate, por parte del Secretario cursor, para lo cual la parte ejecutante deberá prestar las facilidades para el cumplimiento de lo encomendado, bajo su entera responsabilidad dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución; ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. 4.4).- PUBLICACIONES: procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme al artículo 15° de la Ley N°. 30229 y su Reglamento. H.S
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