martes, 9 de agosto de 2022
Venta de Casa en Arequipa Yura Precio Base S/ 107712 🏡
El Predio se Encuentra ubicado en el Asentamiento Humano Hijos de Ciudad de Dios Manzana Q, Lote 3, distrito de Yura, Provincia y Departamento de Tasación: S/. 161,569.00. Precio Base: S/. 107,712.67 . Incremento entre ofertas: S/. 323.14. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 16,156.90.. Distrito Judic…
Tasación: S/. 161,569.00. Precio Base: S/. 107,712.67. Incremento entre ofertas: S/. 323.14. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 16,156.90.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06236380 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asociacion Asentamiento Humano Hijos de Ciudad de Dios Mz Q' Lote 3, Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 09/08/2022 | 18/08/2022 |
Validación de Inscripción | 19/08/2022 | 23/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 24/08/2022 | 25/08/2022 |
Pago Saldo | 26/08/2022 | 01/09/2022 |
Validación del Saldo | 02/09/2022 | 06/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8318
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : COMPARTAMOS FINANCIERA S.A.,Resolución Nro.12-2022 Arequipa, nueve de junio De dos mil veintidós.-
Al escrito número 11835-2022: AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: A sus antecedentes la ficha literal adjuntada, teniéndose en cuenta que el tercero en mención ya viene siendo notificado en autos. AL SEGUNDO OTROSI: VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que; habiéndose emitido la resolución número nueve que resuelve aprobar el informe pericial y habiendo sido notificada la parte demandada sin que presenten medio impugnatorio alguno es que dicha resolución, la cual ha quedado consentida a tenor del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil; por tanto, estando a las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE- PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática al remate judicial. Así también las partes podrán 2
formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el primer remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Declarar CONSENTIDA la resolución número nueve de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. 2) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION ASENTAMIENTO HUMANO HIJOS DE CIUDAD DE DIOS MANZANA Q', LOTE 3, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA inscrito en la Partida Registral Nro. P06236380 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa; 3) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 4) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 5) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes a través del formulario electrónico incorporado en la página Web https://csjarequipa.pj.gob.pe/csjar/cdm.html, o del anexo telefónico y/o WhatsApp habilitados para la recepción de dicha solicitudes, con la suficiente antelación, bajo responsabilidad por la demora. Tómese razón y hágase saber.-

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