viernes, 12 de agosto de 2022
Venta de Casa en Cusco Santiago Precio Base $ 185160 🏡
Inmueble Fracción K-13-b, con un Área de 150 m 2 , ubicado en el Pueblo Joven Primero de Enero del distrito de Santiago, Provincia y Tasación: $ 277,740.00. Precio Base: $ 185,160.00 . Incremento entre ofertas: $ 555.48. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 27,774.00.. Distrito Judicial: CUSCO. Departame…
Tasación: $ 277,740.00. Precio Base: $ 185,160.00. Incremento entre ofertas: $ 555.48. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 27,774.00.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 11140033 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Primero de Enero K13b Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 12/08/2022 | 21/08/2022 |
Validación de Inscripción | 22/08/2022 | 24/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 25/08/2022 | 26/08/2022 |
Pago Saldo | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Validación del Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8335
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : COOPARATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN,AUTO DE CONVOCATORIA A REMATE
RESOLUCIÓN NRO. 51.- Cusco, veintitrés de mayo del año dos mil veintidós. Dando cuenta del escrito presentado por el apoderado de COOPARATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN; VISTO.- La solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante COOPARATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN representado por su apoderado Luis R. Rodríguez Gamarra y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado siguiente: a. DESCRIPCION: Inmueble Fracción K-13-B, con un área de 150 m2, ubicado en el Pueblo Joven Primero de Enero del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11140033 del Registro de predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• ASIENTO 00001: - No cumple con el área mínima del lote normativo. No cumple con el coeficiente de edificación. NO cumple con el frente mínimo. No cumple con la altura de edificación máxima. • ASIENTO 00007: HIPOTECA: LIDMAN CHALLCO QUISPE con intervención de su cónyuge Elsa Ojeda Gibaja; constituye hipoteca a favor de LA COOPERTATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. Con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000229 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Adriel Gamarra Durand y Marco Huillca Huañec; hasta por la suma de S/. 523,321.77 (QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 77/100 NUEVOS SOLES), en garantía de obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción, se valorizan el inmueble en la suma de S/. 654,480.00 (Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta Con 00/100 Nuevos Soles) • ASIENTO 00009: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- La Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Dra. Fanny Lupeha concedido medida cautelar de embargo en forma de inscripción el inmueble inscrito en esta partida, mediante Resolución N° 03 de fecha 02 de noviembre del 2015, recaído en el Proceso Civil N° 175-2017-56-1001-JR-CI-04, a favor de FINANCIERA CREDINKA S.A. – CREDINKA S.A. hasta por la suma de 76,752.23 (SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 23/100 soles. • ASIENTO 00011: As. 11.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- La Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco Dra. María Del Carmen Villagarcia Valenzuela, bajo la actuación del Especialista Legal Willber Sánchez Fuentes, dentro del proceso N° 01249-2018-22-1001-JP-CI-01, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A., contra LIDMAN CHALLCO QUISPE, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 de fecha 01/10/2018, ha ordenado trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble materia de la partida, hasta por la suma de S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES). 4.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$/. 277,740.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
A. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$/. 185,160.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO OCHO MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). B. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$/. 157,386.00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). C. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$/. 133,778.10 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución. H.S.- PEREZ CARLOS JUEZA DEL 4TO JCC
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