domingo, 14 de agosto de 2022
Venta de Estacionamiento Banco en La Libertad Trujillo Precio Base $ 5333 🏡
Consta de ESTACIONAMIENTO Para un Vehículo. Área Ocupada 12.40 m 2 . Área Techada 9.88 m 2 . Área Libre 2.52 m 2 . uso Tasación: $ 8,000.00. Precio Base: $ 5,333.33 . Incremento entre ofertas: $ 16.00. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: $ 800.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBER…
Tasación: $ 8,000.00. Precio Base: $ 5,333.33. Incremento entre ofertas: $ 16.00. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: $ 800.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11050070 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento 04, Ubicado En Ubicado En Mz. E1 Lt. 01 Urb. San Isidro Distrito y Provincia Trujillo Departamento la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/08/2022 | 13/08/2022 |
Validación de Inscripción | 15/08/2022 | 17/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 18/08/2022 | 19/08/2022 |
Pago Saldo | 22/08/2022 | 24/08/2022 |
Validación del Saldo | 25/08/2022 | 31/08/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8300
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAAResolución Nro. DIECINUEVE Trujillo, veinte de julio de dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 24496-2021 que antecede, y CONSIDERADO: PRIMERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, mediante resolución número tres, de fecha 22 de noviembre de 2018, se ordenó el REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en: • DEPARTAMENTO N° 401, ubicado en Mz. E1 Lt. 01 Urb. San Isidro Distrito y Provincia Trujillo Departamento La Libertad, inscrita en Partida Electrónica N° 11050080 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V Sede Trujillo, por el precio base de US$ 46,200.71 (cuarenta y seis mil doscientos y 71/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes de su valorización comercial, ascendente a la suma de US$ 69,301.06 (sesenta y nueve mil trescientos uno con 06/100 dólares americanos); • ESTACIONAMIENTO 04, ubicado en ubicado en Mz. E1 Lt. 01 Urb. San Isidro Distrito y Provincia Trujillo Departamento La Libertad, inscrita en Partida Electrónica N° 11050070 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V Sede Trujillo, por el precio base de US$ 5,333.34 (cinco mil trescientos treinta y tres con 34/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes de su valorización comercial, ascendente a la suma de US$ 8,000.00 (ocho mil con 00/100 dólares americanos); y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: • DEPARTAMENTO N° 401, ubicado en Mz. E1 Lt. 01 Urb. San Isidro Distrito y Provincia Trujillo Departamento La Libertad, inscrita en Partida Electrónica N° 11050080 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V Sede Trujillo, • ESTACIONAMIENTO 04, ubicado en ubicado en Mz. E1 Lt. 01 Urb. San Isidro Distrito y Provincia Trujillo Departamento La Libertad, inscrita en Partida Electrónica N° 11050070 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V Sede Trujillo, 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. 3. INMUEBLE 01: DEPARTAMENTO N° 401, ubicado en Mz. E1 Lt. 01 Urb. San Isidro Distrito y Provincia Trujillo Departamento La Libertad, inscrita en Partida Electrónica N° 11050080 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V Sede Trujillo, a. DESCRIPCION: i. Área ocupada: 88.97 m2. Área techada 88.97 m2. área libre 0.00 m2. Consta de Sala comedor, cocina lavandería, baño completo, dormitorio con balcón, dormitorio con closet y jardinera, dormitorio principal con 02 closets y baño completo. b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i. Asiento D00004; Hipoteca, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$ 53,476.28 (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS). Con cláusula de restricción contractual, el propietario se obliga a no inscribir en Registros Públicos los contratos de arrendamiento que celebre respeto del inmueble materia de constitución de garantía. Asimismo se obliga a no dar en usufructo, uso o habitación el referido inmueble. ii. Asiento D0005: rectificación de oficio, para precisar que la hipoteca respalda entre otras todas las deudas y/u obligaciones existentes o futuras a cargo del deudor frente al banco, y demás obligaciones contenidas en el contrato de garantía hipotecaria. c.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En la suma de US$ 69,301.06 (sesenta y nueve mil trescientos uno con 06/100 dólares americanos). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 46,200.71 (cuarenta y seis mil doscientos y 71/100 dólares americanos). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 39,270.60 (treinta y nueve mil doscientos setenta con 60/100 dólares americanos). f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 33,380.01 (treinta y tres mil trescientos ochenta con 01/100 dólares americanos). 4. INMUEBLE 02: ESTACIONAMIENTO 04, ubicado en ubicado en Mz. E1 Lt. 01 Urb. San Isidro Distrito y Provincia Trujillo Departamento La Libertad, inscrita en Partida Electrónica N° 11050070 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V Sede Trujillo, a. DESCRIPCION: i. Consta de estacionamiento para un vehículo. Área ocupada: 12.40 m2. Área Techada 9.88 m2. Área Libre 2.52 m2. Uso: Estacionamiento. b.¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i. Asiento D00004; Hipoteca, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$ 53,476.28 (CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 28/100 DÓLARES AMERICANOS). Con cláusula de restricción contractual, el propietario se obliga a no inscribir en Registros Públicos los contratos de arrendamiento que celebre respeto del inmueble materia de constitución de garantía. Asimismo se obliga a no dar en usufructo, uso o habitación el referido inmueble. ii. Asiento D0005: rectificación de oficio, para precisar que la hipoteca respalda entre otras todas las deudas y/u obligaciones existentes o futuras a cargo del deudor frente al banco, y demás obligaciones contenidas en el contrato de garantía hipotecaria.c.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En la suma de US$ 8,000.00 (ocho mil con 00/100 dólares americanos). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 5,333.34 (cinco mil trescientos treinta y tres con 34/100 dólares americanos). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 4,533.33 (cuatro mil quinientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S US$ 3,853.33 (tres mil ochocientos cincuenta y tres con 33/100 dólares americanos). 5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil. 7. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del remate judicial electrónico" y el procedimiento "Ejecución del remate judicial electrónico" (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. Notifíquese.Compartir
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