jueves, 11 de agosto de 2022
Venta de Inmueble Casa en La Libertad Razuri Precio Base $ 18101 🏡
Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Ampliación Puerto Malabrigo Mz. 12, Lote 4, distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento de la Tasación: $ 27,151.50. Precio Base: $ 18,101.00 . Incremento entre ofertas: $ 54.30. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,715.15.. Distrito Judicial: LA LIBERT…
Tasación: $ 27,151.50. Precio Base: $ 18,101.00. Incremento entre ofertas: $ 54.30. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,715.15.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: ASCOPE. Distrito: RAZURI.
Partida Registral: P14187530 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Asentamiento Humano Ampliación Puerto Malabrigo Mz. 12, Lote 4, Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/08/2022 | 19/08/2022 |
Validación de Inscripción | 22/08/2022 | 24/08/2022 |
Presentación de Ofertas | 25/08/2022 | 26/08/2022 |
Pago Saldo | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Validación del Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8323
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A.Resolución Nro. TRECE Paiján, seis de julio de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con las copias certificadas del Auto de Segundo Grado expedido a través de resolución número dos de fecha 28 de mayo de 2022 y escrito CDG N° 1533-2022 presentados por el ejecutante; AGRÉGUESE a los autos; a las copias certificadas: TÉNGANSE PRESENTE en lo que fuera de ley; al escrito CDG N° 1533-2022 de la parte ejecutante: Se expide la presente resolución en mérito de los actuados; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el escrito que se tiene a la vista el ejecutante solicita se realice el Remate Judicial Electrónico; por lo que, si bien es cierto por resolución número seis de fecha 19 de marzo de 2021, obrante a folios 126/127 de autos, se ordena el remate en Primera Convocatoria del inmueble ubicado en Asentamiento Humano Ampliación Puerto Malabrigo Mz. 12, Lote 4, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N° P14187530 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo; por el precio base de $ 12,470.67 (DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que corresponde a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial ascendente a $ 18,706.00 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON 00/100 DÓLARES), disponiéndose se curse oficio a REMARJ a efectos de que se nombre un Martillero Público quien en un primer momento le correspondía llevar a adelante el remate; sin embargo, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa N° 000262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resulta obligatorio que los órganos jurisdiccionales realicen los remates electrónicos conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229.
SEGUNDO: Es pertinente precisar que, luego de la verificación de los actuados se puede apreciar que por resolución número seis de fecha 19 de marzo de 2021, obrante a folios 126/127 de autos, por error involuntario se consignó como valor comercial del inmueble a rematar la suma de $ 18,706.00 (Dieciocho Mil Setecientos Seis con 00/100 Dólares Americanos) cuando el monto correcto de acuerdo a la tasación obrante a folios 11 a 16 de autos es de $ 27,151.50 (Veintisiete Mil Ciento Cincuenta y Un con 50/100 Dólares Americanos); asimismo, teniendo como referencia el valor de comercial erróneo se consignó como precio base la suma de $ 12,470.67 (Doce Mil Cuatrocientos Setenta con 67/100 Dólares Americanos), cuando el monto correcto es de $ 18,101.00 (Dieciocho Mil Ciento Uno con 00/100 Dólares Americanos); siendo así y en mérito al artículo 407° del Código Procesal Civil, debe corregirse la resolución número seis de fecha 19 de marzo de 2021, en dichos extremos; dejando a salvo lo demás que contiene.
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TERCERO: Atendiendo que la resolución que dispone la el Remate Judicial Electrónico debe consignar el precio base de la primera, segunda y tercera convocatoria así como el detalle de los gravámenes del bien a rematar, toda vez que el aplicativo de REM@JU se actualiza automáticamente en caso se declare desierta cada convocatoria; por lo que en mérito del artículo 407° del Código Procesal Civil se debe disponer la integración de la resolución número seis de fecha 19 de marzo de 2021, obrante a folios 126/127 de autos; en el sentido que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 y de acuerdo al artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo se debe CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Asentamiento Humano Ampliación Puerto Malabrigo Mz. 12, Lote 4, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N° P14187530 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo; siendo ello así, SE RESUELVE:
1. CORRÍJASE la resolución número SEIS de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, obrante de folios ciento veintiséis a ciento veintisiete de autos, en el extremo del valor comercial del inmueble a rematar debiendo ser lo correcto $ 27,151.50 (Veintisiete Mil Ciento Cincuenta y Un con 50/100 Dólares Americanos); así como del precio base de la convocatoria, debiendo ser el monto correcto de $ 18,101.00 (Dieciocho Mil Ciento Uno con 00/100 Dólares Americanos); dejándose a salvo lo demás que contiene. 2. INTÉGRESE la resolución número SEIS de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, obrante de folios ciento veintiséis a ciento veintisiete de autos; en consecuencia: CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 3. DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Asentamiento Humano Ampliación Puerto Malabrigo Mz. 12, Lote 4, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N° P14187530 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo. 4. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civ il. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
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la primera convocatoria ha sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
5.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ASIENTO 00003: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- A favor del acreedor CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. RUC N° 20102881347 Hasta por la suma de S/ 38,000.00 (TREINTA Y OCHO MIL CON 00/100 SOLES). ASIENTO 00004: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA.- A favor del acreedor CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. RUC N° 20102881347 Hasta por la suma de $ 14,965.00 (CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).6.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial del inmueble inscrito en la Partida N° 04007893 asciende a la suma de $ 27,151.50 (VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS). 7. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: $ 18,101.00 (DIECIOCHO MIL CIENTO UNO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $ 15,385.00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: $ 13,077.25 (TRECE MIL SETENTA Y SIETE CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS). 8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 9. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 10. FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista de la causa en forma oportuna y bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE a las partes procesales.-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD JUZGADO CIVIL DE PAIJÁN
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE *
٭ En mérito a la Resolución Administrativa N° 0275-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 11 de junio de 2020 que aprueba el uso obligatorio de firma digital y excepcional de firma manuscrita de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
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