jueves, 25 de agosto de 2022
Venta de Inmueble Departamento BCP en San Borja Lima Precio Base $ 84856 🏡
Jirón los Sauces (antes Calle 3) N 328, DEPARTAMENTO N 301, Tercer Piso, distrito de San Borja, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la Tasación: $ 127,284.23. Precio Base: $ 84,856.15 . Incremento entre ofertas: $ 254.57. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 12,728.42.. Distrito Judicial: LIMA.…
Tasación: $ 127,284.23. Precio Base: $ 84,856.15. Incremento entre ofertas: $ 254.57. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 12,728.42.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 45761797 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jirón los Sauces (antes Calle 3) N° 328, Departamento N° 301, Tercer Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 18/08/2022 | 27/08/2022 |
Validación de Inscripción | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 03/09/2022 | 04/09/2022 |
Pago Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Validación del Saldo | 08/09/2022 | 12/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8418
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. 11 Miraflores, 19 de noviembre del 2021.
Estando a la solicitud de convocatoria de remate, AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución DIEZ se aprobó el Informe Pericial.
Segundo: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Tercero: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Cuarto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva. 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial.
Quinto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016- CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Jirón Los Sauces (antes calle 3) N° 328, Departamento N° 301, Tercer Piso, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N° 45761797 del Registro de Predios de Lima.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Compraventa: CARMEN ROSSMARY ROMERO BRAVO, divorciada, identificada con DNI N° 32732807 ha adquirido el título de dominio del inmueble inscrito en la presente partida, en mérito al contrato de compra – venta celebrado con su anterior propietaria la sociedad conyugal conformada por Carmen Jesús Bravo De Romero y Juan José Romero Cheng, por el precio de US$ 138,000.00 Dólares Americanos, cancelado. Así consta en la Escritura Pública de fecha 18.12.2014 otorgada por Notario de Lima Dr. Oscar Eduardo Gonzalez Uria. El título fue presentado el 19/12/2014 a las 10:35:46 AM horas, bajo el N° 2014-01263948 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 1,462.00 nuevos soles con Recibo (s) Número (s) 00039373-35 00040637- 35.- Lima, 06 de Enero de 2015.
Constitución de Hipoteca: Inscrita la Hipoteca sobre el inmueble registrado en esta partida en mérito a la Escritura Pública con Kárdex N° 128565, de fecha 03/11/2017, ante Notario Público Dra. Mónica Margot Tambini Ávila, por licencia concedida al titular Francisco Banda González, a favor del BNCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por el monto de US$ 149,882.58 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles, a fin de garantizar las obligaciones determinadas que se describen en el título que se archiva. Así y más extenso consta en el presente instrumento público. El título fue presentado el 07/11/2017 a las 03:29:26 PM horas, bajo el N° 2017-02389031 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 828.00 soles con Recibo (s) Número (s) 001040655-207.- LIMA, 23 de Noviembre de 2017.
13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Embargo en Forma de Inscripción: Por orden del juez, JUAN CARLOS CIEZA ROJAS, del 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelve: medida cautelar de embargo en forma inscripción, hasta por la suma de S/ 80,000.00 soles, referente al inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del demandado CARMEN ROSSMARY ROMERO BRAVO. Así y más extenso consta en la resolución n° 2 de fecha 4/3/2019. En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, sobre medida cautelar. Expediente 12491-2018. El título fue presentado el 08/05/2019 a las 03:20:21 PM horas, bajo el N° 2019-01077692-226 00015680-930.- Lima, 28 de Mayo de 2019. .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que se adjunta en virtud al Informe Pericial realizado asciende a la suma de US$ 127,284.23 Dólares Americanos.
PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 84,856.15 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 72,127.73 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 61,308.57 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Notifíquese.-

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