jueves, 25 de agosto de 2022
Venta de Inmueble Terreno Rural en La Libertad Magdalena de Cao Precio Base $ 32866 🏡
Inmueble Rural Salamanca y Anexos, Identificado como Unidad Catastral (u.c.) N 3827, distrito de Magdalena de Cao, Provincia de Ascope, Departamento Tasación: $ 49,300.00. Precio Base: $ 32,866.67 . Incremento entre ofertas: $ 98.60. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 4,930.00.. Distrito Judicial: LA L…
Tasación: $ 49,300.00. Precio Base: $ 32,866.67. Incremento entre ofertas: $ 98.60. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 4,930.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: ASCOPE. Distrito: MAGDALENA DE CAO.
Partida Registral: 04029746 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Rural Salamanca y Anexos, Identificado Como Unidad Catastral (u.c.) N° 3827, Distrito de Magdalena de Cao, Provincia de Ascope, Departamento de la Libertad, Inscrito En la Partida N° 04029746, con un Área de 4.93 Has y con un Perímetro de 1,091.25 Ml. Porcentaje a Rematar: 100 %
Etapa | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 18/08/2022 | 27/08/2022 |
Validación de Inscripción | 31/08/2022 | 02/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 03/09/2022 | 04/09/2022 |
Pago Saldo | 05/09/2022 | 07/09/2022 |
Validación del Saldo | 08/09/2022 | 12/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8412
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE CARTAVIOResolución Nro. ONCE Paiján, siete de julio de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito CDG N° 1662-2022 presentado por la parte demandante; AGRÉGUESE a los autos y estando al mérito de lo actuado se expide la presente resolución; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que mediante el escrito que se tiene a la vista el ejecutante recurrente solicita se apruebe en Informe Pericial que contiene la tasación de autos, dado que no ha sido observada dentro del plazo de ley; que de la revisión de los actuados, se advierte que mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2021, obrante a folios 93/95 de autos, los peritos designados, presentaron el informe pericial, respecto de la valorización del bien inmueble rural Salamanca y Anexos, identificado como Unidad Catastral (U.C.) N° 3827, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N° 04029746, con un área de 4.93 Has y con un perímetro de 1,091.25 ml.
SEGUNDO: Que el referido informe pericial, mediante resolución número ocho de autos, se puso en conocimiento de las partes a fin de que expresen lo pertinente a su derecho; que de la revisión de los actuados, se aprecia que las partes no han formulado observación al Informe Pericial de Tasación antes referido, no obstante encontrarse debidamente notificadas conforme se advierte de los respectivos cargos de notificación obrante en autos.
TERCERO: Que si bien es cierto que en el presente caso ninguna de las partes han efectuado observación alguna al Informe Pericial antes referido, el cual ha sido elaborado por dos peritos tasadores de la especialidad de ingeniería civil; sin embargo, también es cierto que la aprobación de dicho informe, no puede estar supeditado únicamente al vencimiento del plazo para su aprobación, sino que además debe analizarse si dicho informe ha sido correctamente elaborado a fin de emitir pronunciamiento válido respecto del mismo.
CUARTO: Que de la revisión del Informe Pericial adjuntado a autos, se advierte que el mismo ha sido elaborado por dos peritos tasadores pertenecientes al Colegio de Ingenieros del Perú, en el cual se toma en cuenta las especificaciones técnicas correspondientes, las características constructivas principales, materiales predominantes, topografía, tipo de suelo, textura, si se encuentra abastecido de agua; infraestructura de riego; teniendo en cuenta además, la antigüedad y estado actual del mismo; en tal sentido, es de advertirse que el informe pericial ha sido emitido teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Artículo II.B.09, Articulo II.B.14, Articulo II.B.15 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA; razones por las cuales corresponde su aprobación, siendo ello así, SE RESUELVE:
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1. APROBAR el Informe Pericial de Tasación antes precisado, presentado con fecha 27 de octubre de 2021 y obrante a folios noventa y tres a noventa y cinco de autos; en consecuencia y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito San Jose de Cartavio y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo:
2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente:
3. DESCRIPCION: Inmueble rural Salamanca y Anexos, identificado como Unidad Catastral (U.C.) N° 3827, distrito de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N° 04029746, con un área de 4.93 Has y con un perímetro de 1,091.25 ml.
4. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
5.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ASIENTO D00003: HIPOTECA.- A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ DE CARTAVIO, hasta por la suma de S/ 90,000.00 soles, a fin de garantizar las deudas y obligaciones del titular registral, asi como por el pago de un préstamo por el monto de S/ 60,000.00 soles. ASIENTO D00004: EMBARGO.- Hasta por la suma de US$ 9,000.00 Dólares Americanos, conformado al mandato judicial contenido en la Resolución N° 5 de fecha 23.01.2020, suscrita por la Jueza del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo de la 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civ il. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-Página 3 de 3
Corte Superior de Justicia de La Libertad; en el Expediente N° 2799- 20218.
6.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 49,300.00 (CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).7. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 32,866.67 (TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 27,936.66 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS) • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 23,746.16 (VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS).8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
9. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
10. FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Avocándose al conocimiento de la presente causa, la señorita Juez que suscribe, por disposición Superior. Asimismo Autorícese al Especialista Legal Omar Michel Chávez Bustamante, para la suscripción física de la presente resolución.
11. NOTIFÍQUESE a las partes procesales.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD JUZGADO CIVIL DE PAIJÁN
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE *
٭ En mérito a la Resolución Administrativa N° 0275-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 11 de junio de 2020 que aprueba el uso obligatorio de firma digital y excepcional de firma manuscrita de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
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