miércoles, 21 de septiembre de 2022
Casa en Remate Judicial BCP en Piura Sullana Precio Base $ 111327 🏡
El Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Santa Rosa Mz 145, Lote 06, distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, Cuya Descripción Tasación: $ 166,991.40. Precio Base: $ 111,327.60 . Incremento entre ofertas: $ 333.98. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 16,699.14.. Distrito Judicial: SULL…
Tasación: $ 166,991.40. Precio Base: $ 111,327.60. Incremento entre ofertas: $ 333.98. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 16,699.14.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: 05006106 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En la Urbanización Santa Rosa Mz 145, Lote 06, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/09/2022 | 30/09/2022 |
Validación de Inscripción | 03/10/2022 | 05/10/2022 |
Presentación de Ofertas | 06/10/2022 | 07/10/2022 |
Pago Saldo | 10/10/2022 | 12/10/2022 |
Validación del Saldo | 13/10/2022 | 17/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8694
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Número: DIECISÉIS (16),
Sullana, Quince de junio del año Dos mil veintidós.-
RAZÓN: Doy cuenta a usted Señora Magistrada, doy cuenta a usted a la fecha con el presente proceso, ello ante la renuncia de la Especialista Judicial Jennifer Solano Chiroque, a fines del mes de abril del año en curso, asimismo, por la carga procesal del área de ejecución, al haber programado una serie de diligencias externas por semana, considerando que en el mes de mayo y junio del 2022 es el suscrito el único especialista del área de ejecución a cargo de las mismas. Lo que informo a efectos que resuelva lo conveniente.
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con resolución número: Quince (15), de fecha veintiséis de abril del año dos mil veintidós, se dispuso: "DADO CUENTA, del ingreso 3216-2022 del 18 de abril del año en curso, con que la Oficina de Administración remite nombres de perito judiciales; no obstante, estando vigente la Ley Nº 30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y atendiendo a que conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021-CSJSUPJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año 2021, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; En consecuencia: DÉJESE SIN EFECTO la resolución que antecede en el extremo de Oficiar a la administración para la designación de martillero, PÓNIENDOSE A CONOCIMIENTO de las partes que deben adecuar sus escritos a las disposiciones legales y administrativas vigentes. …"
I.2- Con del ingreso 3579-2022 del 26 de abril del año en curso, el Martillero Público Luis Alberto Galindo Giannoni, se apersona al proceso,
I.3- Con ingreso 4714-2022 del 25 de mayo del año en curso, la ejecutante solicita se convoque a remate judicial electrónico.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución y posteriormente adjunta el certificado de cargas y gravámenes actualizado, por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en la Urbanización Santa Rosa MZ 145, Lote 06, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, cuya descripción, áreas, linderos y medidas perimétricas se encuentran debidamente inscritos en la Partida Electrónica N° 05006106 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I. Sede Piura, Oficina Registral de Sullana b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación. d)- .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
D00004 El titular del inmueble inscrito en la presente partida constituyen hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 159,544 (Ciento cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro con 00/100 Dólares Americanos); con el objeto de garantizar la deuda o su equivalente en otras monedas conjuntamente con otro inmueble, el pago de todas las obligaciones crediticias y de cualquier otra índole que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro a favor del banco provenientes de pagares /o cualquier otra obligación de cualquier naturaleza en moneda nacional o extranjera, de responsabilidad directa e indirecta. Así conta de la Escritura Pública N° 327 de fecha 02/03/2013, extendida ante Notario Público de la Provincia de Sullana, Dr. Juan Manuel Quiroga Leon. El título fue presentado el 06/03/2013 a las 10:56:11 AM horas, bajo el N° 2013-00001999 del Tomo Diario 0129. Derechos cobrados S/. 1509.00 nuevos soles con Recibo Número 00001973-01- SULLANA, 25 de marzo del 2013. e)- Valor de tasación: Según Informe pericial de Informe de Valuación # 2016-8987- CAAB-RevO, el valor de tasación asciende a ascendente a US$ 166,991.40 dólares. (Ciento sesenta y seis mil, novecientos noventa y uno y 40/100 DÓLARES AMERICANOS).2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema re@ju. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema re@ju.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble. 5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
7- Finalmente y estando a la resolución precedente; DÉJESE SIN EFECTO la designación de Martillero Público, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, considerado además que con Oficio Múltiple N° 000004-2022-P-CSJSU-PJ del 24 de enero del 2022, la Oficina de Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, insta de manera reiterada a los órganos jurisdiccionales sobre la obligatoriedad de la utilización del Sistema REM@JU en los procesos judiciales respectivos.
NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-

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