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Remaju Terrenos en Venta en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base S/ 46000
viernes, 23 de septiembre de 2022
Remaju Terrenos en Venta en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base S/ 46000 🏡
Habilitacion Urbana, Promuvi Viñani Iv, Manzana 342 Lote N 03 Gregorio Albarracin/tacna/tacna Tasación: S/. 69,000.00. Precio Base: S/. 46,000.00 . Incremento entre ofertas: S/. 138.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 6,900.00.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Dis…
Tasación: S/. 69,000.00. Precio Base: S/. 46,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 138.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 6,900.00.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: P20060242 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Habilitacion Urbana, Promuvi Viñani Iv, Manzana 342 Lote N° 03 Gregorio Albarracin/tacna/tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 23/09/2022 | 02/10/2022 |
Validación de Inscripción | 03/10/2022 | 05/10/2022 |
Presentación de Ofertas | 06/10/2022 | 07/10/2022 |
Pago Saldo | 10/10/2022 | 12/10/2022 |
Validación del Saldo | 13/10/2022 | 17/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8723
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA,Resolución Nro. 29 Resolución Nro. 29 Resolución Nro. 29 Resolución Nro. 29 Tacna, seis de septiembre Del año dos mil veintidós.-
Proveyendo el escrito signado con el N° 12271 N° 12271 N° 12271 N° 12271- - - -2022 2022 2022 2022: Por cumplido el mandato dispuesto en autos; en consecuencia, siendo el estado del proceso: VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: Estando a la solicitud de remate y la copia literal del bien inmueble; y, CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Que, mediante la resolución número veintitrés de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se aprobó la tasación del bien inmueble ubicado en la HABILITACION URBANA, PROMUVI VIÑANI IV, MANZANA 342 LOTE N° 03 GREGORIO ALBARRACIN/TACNA/TACNA en la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 SOLES. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria de remate por la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 1 de la Ley 30229 y articulo 13 2 del Reglamento de la citada ley; por lo que, 1 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – – – –REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble tasado siguiente: 2. DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: Inmueble sito en: (ASOCIACION DE VIVIENDA RESERVISTA) HABILITACION URBANA, PROMUVI VIÑANI IV, MANZANA 342 LOTE N° 03 GREGORIO ALBARRACIN/TACNA/TACNA, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica N° P20060242 de los Registro Públicos de Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1. ASIENTO 00004: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO 00004: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO 00004: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO 00004: INSCRIPCION DE EMBARGO.- La CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDIT ODE TACNA S.A. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 25,000.00, efectuada mediante la Resolución número 01 de fecha 24 de diciembre del año dos mil catorce otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la especialista Ana Isabel Vargas Quispe que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad de la demandada por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.2 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. VILMA AYMA FLORES. (EXPEDIENTE 01578-2014-86-2301-JP-CI-02 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 5.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 69,000.00 (SESENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 SOLES). 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 46,000.00 (CUARENTA Y SEIS MIL S/ 46,000.00 (CUARENTA Y SEIS MIL S/ 46,000.00 (CUARENTA Y SEIS MIL S/ 46,000.00 (CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 SOL CON 00/100 SOL CON 00/100 SOL CON 00/100 SOLES). ES). ES). ES). 6.2. 6.2. 6.2. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 35,650.00 SOLES). (S/ 35,650.00 SOLES). (S/ 35,650.00 SOLES). (S/ 35,650.00 SOLES). 6.3. 6.3. 6.3. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 25,300.00 VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 25,300.00 VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 25,300.00 VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 25,300.00 SOLES). SOLES). SOLES). SOLES). 7. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) a) a) a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; b) b) b) b) Adjuntar arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segundo y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Para tal fin, CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la Asistente Judicial con poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. dispuesto en la presente. dispuesto en la presente. dispuesto en la presente. 9. FIJ FIJ FIJ FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado ESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado ESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado ESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese.
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