jueves, 8 de septiembre de 2022
Remate de Casa por Embargo Banco en Chancay Lima Precio Base S/ 123540 🏡
Asentamiento Humano Señor de la Soledad, Mz. Ñ, Lote 13, del distrito de Chancay, Provincia de Huaral, inscrito en la Partida N P50008139 del Tasación: S/. 185,310.90. Precio Base: S/. 123,540.60 . Incremento entre ofertas: S/. 370.62. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 18,531.09.. Distrito Judicial:…
Tasación: S/. 185,310.90. Precio Base: S/. 123,540.60. Incremento entre ofertas: S/. 370.62. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 18,531.09.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: CHANCAY.
Partida Registral: Partida N° P50008139 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Señor de la Soledad, Mz. Ñ, Lote 13, del Distrito de Chancay, Provincia de Huaral. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 09/09/2022 | 18/09/2022 |
Validación de Inscripción | 19/09/2022 | 21/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 22/09/2022 | 23/09/2022 |
Pago Saldo | 26/09/2022 | 28/09/2022 |
Validación del Saldo | 29/09/2022 | 03/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8586
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN NRO. SIETE.- Chancay, veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno.-
Puestos los autos en despacho para emitir la resolución correspondiente, por lo que; AUTOS Y VISTOS:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- De la revisión de autos se advierte: 1.1. Mediante resolución Nº 03 de fecha 07 de agosto del 2019, se ordenó llevar adelante el remate del bien inmueble hipotecado, constituido por el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Señor de la Soledad, Mz. Ñ, Lote 13, del distrito de Chancay, provincia de Huaral, inscrito en la Partida N° 050008139 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Huaral, hasta por las sumas de S/93,089.02 soles, más intereses compensatorios, moratorios, costas y costos del proceso, que se liquidarán en etapa de ejecución. 1.2. Por resolución Nº 04 de fecha 20 de enero del 2020, se declaró consentida la resolución Nº 03. 1.3. De folios 23 al 30 de autos, obra la tasación actualizada del inmueble sub Litis.
MATERIAL JURIDICO APLICABLE
SEGUNDO.- Al respecto se tiene: 2.1 El artículo 723º del Código Procesal Civil, sobre la Orden de Remate señala: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía". 2.2 La Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ (expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial) de fecha 15 de enero del 2020, que aprueba la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), que en anexos forman parte integrante de la presente resolución". 2.3 La Resolución Administrativa N° 000126-2021-P-CSJHA-PJ (expedida por la Corte Superior de Justicia de Huaura), señala en su artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales–REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Huaura, a partir del 11 de marzo del 2021."
ANALISIS
TERCERO.- Que, estando a la solicitud de la ejecutante para que el remate dispuesto por resolución N° 87 se realice de manera electrónica (véase a folios 1165/1167), y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
CUARTO.- Ahora, de la revisión del presente expediente se tiene que resulta procedente convocar a remate al bien inmueble hipotecado; en tal sentido y de acuerdo al estado del proceso, el cual se encuentra en etapa de ejecución, además verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229:
"El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.;"
Y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, que señala: "13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12°de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar."
QUINTO.- Al respecto, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEXTO.- Estando a lo mencionado, se deberá disponer el remate electrónico judicial respectivo. Por lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 2. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION:
Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Señor de la Soledad, Mz. Ñ, Lote 13, del distrito de Chancay, provincia de Huaral, inscrito en la Partida N° 050008139 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Huaral.
b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Las que se encuentran en la Partida N° 050008139 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Huaral.
C) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$ 7,910.40 (SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS).
D) EN PRIMERA CONVOCATORIA:
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US$ 5.273.60 (CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 60/100 DOLARES AMERICANOS).
E) EN SEGUNDA CONVOCATORIA:
La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 4,482.56 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 56/100 DOLARES AMERICANOS).
F) EN TERCERA CONVOCATORIA:
La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 3,810.18 (TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 18/100 DOLARES AMERICANOS).
G) OBLAJE:
Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 Articulo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
3. PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229. 4. FÍJESE los Carteles en el Local de éste juzgado (según ubicación del inmueble a rematar) y en el inmueble sub-litis, debiendo la secretaria judicial cumplir con el pegado del aviso de remate en el inmueble. 5. Interviniendo la secretaria judicial que suscribe por el periodo vacacional de la secretaria a cargo del presente expediente. 6. Notifíquese.-

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