martes, 27 de septiembre de 2022

Remate de Departamento por Embargo BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 36058 🏡

DEPARTAMENTO ubicado en el distrito de Carabayllo, que cuenta con un Área Total de 48.99 m 2 y un Área Techada de 48.99 m 2 . Tasación: $ 54,087.31. Precio Base: $ 36,058.21 . Incremento entre ofertas: $ 108.17. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,408.73.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento… remateCasas
DEPARTAMENTO ubicado en el distrito de Carabayllo, que cuenta con un Área Total de 48.99 m2 y un Área Techada de 48.99 m2 .
Tasación: $ 54,087.31. Precio Base: $ 36,058.21. Incremento entre ofertas: $ 108.17. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 5,408.73.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13692538 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Lote 6, Mz. B, Urb. Villa Club, Quinta Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/09/2022 06/10/2022
Validación de Inscripción10/10/2022 12/10/2022
Presentación de Ofertas13/10/2022 14/10/2022
Pago Saldo17/10/2022 19/10/2022
Validación del Saldo20/10/2022 24/10/2022
Expediente: 20621-2017-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GOMEZ CUNYA, ROCIO. Especialista: TOLENTINO ZUMAETA FERNANDO ROBIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22 23. Fecha Resolución: 21/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.906 a la fecha 23/09/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8742
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 22 Miraflores, veintiuno de marzo Del año dos mil veintidós.- DADO CUENTA DE MANERA REMOTA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, CON EL ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE POR MESA DE PARTES ELECTRÓNICA CON N° 12028-2022 DEL 20 DE ENERO DEL 2022: El mismo se da cuenta conforme a lo dispuesto en la R.A 133- 2020-CE-PJ; Al principal y otrosíes: Atendiendo lo solicitado; y verificándose de la revisión de autos que las partes no han impugnado la resolución 21 de fecha 29 de diciembre del 2021 que aprueba el dictamen pericial, y habiendo vencido en exceso el término de ley para efectuarla, en aplicación a lo previsto en el artículo 123º del Código Procesal Civil, esta Judicatura RESUELVE declarar: CONSENTIDA la resolución 21 de fecha 29 de diciembre del 2021; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía.
TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble: LOTE 6, MZ. B, URB. VILLA CLUB, QUINTA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida Nº 13692538 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
    .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante en su demanda (fs. 77 a 84) que asciende a la suma de US$ b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 54,087.31 (CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE Y 31/100 DÓLARES AMERICANOS).
    PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 36,058.21 (TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 30,649.48 (TREINTA MIL SEISCIENTOS CURENTA Y NUEVE Y 48/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 26,052.05 (VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y DOS Y 05/100 DÓLARES AMERICANOS).
    DESCRIPCION:
Departamento ubicado en el distrito de Carabayllo, que cuenta con un área total de 48.99 m2 y un área techada de 48.99 m2.
    CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Asiento D00003 de la Partida 13692538 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Escritura Pública de "Compra Venta de Bien Futuro, Préstamo Hipotecario y Fianza Solidaria" del 01.08.2014, hasta por la suma de S/. 200,721.00 Soles, a favor del Banco de Crédito del Perú. 2. OBLAJE y PARTICIPACION:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 3. PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 6. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
7. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
8. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE. -
14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 20621-2017-0-1817-JR-CO-14 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GOMEZ CUNYA, ROCIO ESPECIALISTA : TOLENTINO ZUMAETA FERNANDO ROBIN TERCERO : AVILA GARCIA, MIGUEL ANGEL PERITO OCUPANTES DEL INMUEBLE HIPOTECADO, REYES ALMONACID, SILVIA JANEHTE PERITO SUBROGADA SILVA LOPEZ, RAUL HERMILIO PERITO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 23 Miraflores, cinco de julio Del año dos mil veintidós.- DADO CUENTA DE MANERA REMOTA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, CON EL ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE POR MESA DE PARTES ELECTRÓNICA CON N° 94562-2022 DEL 18 DE MAYO DE 2022: El mismo se da cuenta conforme a lo dispuesto en la R.A 133-2020- CE-PJ; Al principal y otrosíes: En atención a lo que expone y conforme a lo solicitado con la copia literal que adjunta; ATENDIENDO: Primero: Que mediante escrito que antecede el demandante solicita integrar la resolución número 22 su fecha 21 de marzo de 2022, que resuelve ordenar el remate electrónico del inmueble que allí se detalla, en el rubro de cargas y gravámenes se incluya nuevas afectaciones conforme a la partida registral que acompaña. Segundo: Que, el artículo 172º del Código Procesal Civil, dispone que el juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio, y ante el pedido del demandante, y de conformidad con la norma legal glosada se resuelve: INTEGRAR la resolución 22, siendo como sigue:
CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Asiento D00003 de la Partida 13692538 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Escritura Pública de "Compra Venta de Bien Futuro, Préstamo Hipotecario y Fianza Solidaria" del 01.08.2014, hasta por la suma de S/. 200,721.00 Soles, a favor del Banco de Crédito del Perú.
Embargo: Asiento D00004 de la Partida 13692538 de los Registros Públicos de Lima. Mediante resolución N° 063-072-17000003 de fecha 31.07.2017 expedida por el Ejecutor coactivo del SAT de San Martín de Porres: José Torres Mego y Auxiliar Coactivo: Hugo Alberto Chacaliza García; se ha dispuesto trabar embargo hasta por la suma de S/ 3,850.00 Soles, sobre las acciones y derechos que corresponden a la obligada VILMA Chavarry Cabanillas, en el inmueble inscrito en esta partida.
Embargo: Asiento D00005 de la Partida 13692538 de los Registros Públicos de Lima. Mediante resolución N° dos de fecha 13.02.2017 expedida por el 01° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores; se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de la demandada Vilma Chavarry Cabanillas, hasta por la suma de S/ 15,547.90 Soles.
Embargo: Asiento D00006 de la Partida 13692538 de los Registros Públicos de Lima. Mediante resolución N° 01 de fecha 14.10.2021 expedida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; se ha dispuesto trabar Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Vilma Chavarry Cabanillas, hasta por la suma de S/ 10,000.00 Soles; quedando incólume en lo demás que contiene.
AL ESCRITO PRESENTADO POR EL PERITO RAÚL HERMILIO SILVA LOPEZ POR MESA DE PARTES ELECTRÓNICA CON N° 108745-2022 DEL 02 DE JUNIO DE 2022: El mismo se da cuenta conforme a lo dispuesto en la R.A 133- 2020-CE-PJ; En atención a lo solicitado; toda vez que el notificador del juzgado a omitido notificar a los peritos con las constancias del endose ordenado por resolución 20 su fecha 12 de octubre de 2021; CUMPLA el Asistente de Notificaciones con remitir las constancias de los endoses obrante a fojas 370 y 371, RECOMENDANDOSELE para que en lo sucesivo ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones; Notifíquese.-