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Remate de Estacionamiento por Embargo en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 6666
viernes, 2 de septiembre de 2022
Remate de Estacionamiento por Embargo en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 6666 🏡
Inmueble ubicado en Jiron Santo Cristo Número 104, ESTACIONAMIENTO N 126 Segundo Sótano, Urbanización el Condor, distrito de Santiago de Surco Tasación: $ 10,000.00. Precio Base: $ 6,666.67 . Incremento entre ofertas: $ 20.00. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: $ 1,000.00.. Distrito Judicial: LIMA. Depar…
Tasación: $ 10,000.00. Precio Base: $ 6,666.67. Incremento entre ofertas: $ 20.00. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: $ 1,000.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 13418479 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Jiron Santo Cristo Número 104, Estacionamiento N° 126 – Segundo Sótano, Urbanización el Condor. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 02/09/2022 | 11/09/2022 |
Validación de Inscripción | 12/09/2022 | 14/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 15/09/2022 | 16/09/2022 |
Pago Saldo | 19/09/2022 | 21/09/2022 |
Validación del Saldo | 22/09/2022 | 26/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8500
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Miraflores, veintiuno de abril Del dos mil veintidós.-
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal que presenta ésta secretaría, a los escritos N° 53655-2 022 y N° 65449-2022 presentado por BANCO INTERAMERICANO DEL PERÚ: Con las copias literales, arancel por solicitud de remate y estando a lo solicitado; y ATENDIENDO a que: PRIMERO: Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución. SEGUNDO: Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo. 1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
TERCERO: Que, mediante el presente escrito la ejecutante solicita el consentimiento del auto final contenida por resolución número cuatro. CUARTO: Que, el inciso dos del artículo 155-E de la ley Orgánica del Poder Judicial señala que, sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones judiciales deben ser notificadas sólo mediante cédula: 2. La sentencia o auto que pongo fin al proceso en cualquier instancia. QUINTO: Que, en ese sentido, revisado el sistema se observa que la resolución número cuatro (auto final) ha sido notificado al ejecutante sólo a la casilla electrónica, toda vez que la cédula dirigida a su domicilio procesal casilla física, solo se encuentra con guía generada; sin embargo, mediante el presente escrito la parte demandante señala que tomo conocimiento de la resolución número cuatro y solicita el consentimiento; en ese sentido, en aplicación del artículo 172 del Código Procesal Civil, se convalida el acto de notificación de la resolución número cuatro dirigida a la parte ejecutante, en consecuencia, se procede a emitir pronunciamiento al escrito presentado. SEXTO: Que, se denomina el consentimiento de la resolución cuando se dejan transcurrir los plazos sin formular los recursos que la ley prevé. SEPTIMO: Que, se aprecia de autos que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final de fecha veintiocho de enero del dos mil veintidós, conforme se aprecia de los cargos de notificación que se encuentran a fojas 162 y 168 a 169. OCTAVO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el Artículo 691° del Código Procesal Civil, sin que el ejecutado haya interpuesto recurso impugnatorio contra el auto final de fecha veintiocho de enero del dos mil veintidós, resulta procedente declarar su consentimiento. NOVENO: De otro lado, con la Copia Literal actualizada, Valuación Comercial que obra en autos (fojas 69 a 76), arancel judicial, estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 3 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 4 del Reglamento de la citada Ley. 3 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Por los fundamentos antes expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVALIDAR EL ACTO DE NOTIFICACIÓN DEL EJECUTANTE con la resolución número cuatro (auto final) a su domicilio procesal – casilla física. 2. Declarar CONSENTIDO el auto final de fecha veintiocho de enero del dos mil veintidós, y; 3. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados: JIRON SANTO CRISTO NUMERO 102, DEPARTAMENTO N° 701 – SEPTIEMO PISO (EDIFICIO D), URBANIZACIÓN EL CONDOR, DISTRITO SANTIAGO DE SURCO. JIRON SANTO CRISTO NÚMERO 104, ESTACIONAMIENTO N° 126 – SEGUNDO SÓTANO, URBANIZACIÓN EL CONDOR, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 4 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
Inmueble ubicado en JIRON SANTO CRISTO NUMERO 102, DEPARTAMENTO N° 701 – SEPTIEMO PISO (EDIFICIO D), URBANIZACIÓN EL CONDOR, DISTRITO SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13418893 de los Registros Públicos de Lima. Inmueble ubicado en JIRON SANTO CRISTO NÚMERO 104, ESTACIONAMIENTO N° 126 – SEGUNDO SÓTANO, URBANIZACIÓN EL CONDOR, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13418479 de los Registros Públicos de Lima.
B.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Inmueble ubicado en JIRON SANTO CRISTO NUMERO 102, DEPARTAMENTO N° 701 – SEPTIEMO PISO (EDIFICIO D), URBANIZACIÓN EL CONDOR, DISTRITO SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13418893 de los Registros Públicos de Lima. - HIPOTECA a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. hasta por la suma de US$. 108,355.22 dólares americanos, inscrita en el Asiento N° D00002. Inmueble ubicado en JIRON SANTO CRISTO NÚMERO 104, ESTACIONAMIENTO N° 126 – SEGUNDO SÓTANO, URBANIZACIÓN EL CONDOR, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13418479 de los Registros Públicos de Lima. - HIPOTECA a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. hasta por la suma de US$. 108,355.22 dólares americanos, inscrita en el Asiento N° D00002.
C.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Inmueble ubicado en JIRON SANTO CRISTO NUMERO 102, DEPARTAMENTO N° 701 – SEPTIEMO PISO (EDIFICIO D), URBANIZACIÓN EL CONDOR, DISTRITO SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13418893 de los Registros Públicos de Lima. La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 126,344.00 (CIENTO VEINTISEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERCIANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 84,229.33 (Ochenta y cuatro mil doscientos veintinueve con 33/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 71,594.93 (Setenta y un mil quinientos noventa y cuatro con 93/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 60,855.69 (Sesenta mil ochocientos cincuenta y cinco con 69/100 dólares americanos).
Inmueble ubicado en JIRON SANTO CRISTO NÚMERO 104, ESTACIONAMIENTO N° 126 – SEGUNDO SÓTANO, URBANIZACI ÓN EL CONDOR, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13418479 de los Registros Públicos de Lima. La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DÓLARES AMERCIANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 6,666.67 (Seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 5,666.67 (Cinco mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 4,816.67 (Cuatro mil ochocientos dieciséis con 67/100 dólares americanos).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 6 de la Ley N° 5 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo proceder la Especialista Legal de Actos Externos con la publicación del aviso de remate; notificándose.-
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.

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