jueves, 29 de septiembre de 2022

Remate de Estacionamiento por Embargo en Arequipa Paucarpata Precio Base $ 2036 🏡

Bien Inmueble ubicado en la "avenida Mayor Carbajal Manzana B, Lote12, Sección N 2 de la Urbanización la Colonial I Etapa, distrito de Paucarpata Tasación: $ 3,054.44. Precio Base: $ 2,036.29 . Incremento entre ofertas: $ 6.11. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: $ 305.44.. Distrito Judicial: AREQUIP… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en la "avenida Mayor Carbajal Manzana B, Lote12, Sección N 2 de la Urbanización la Colonial I Etapa, distrito de Paucarpata
Tasación: $ 3,054.44. Precio Base: $ 2,036.29. Incremento entre ofertas: $ 6.11. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: $ 305.44.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: 11154842 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Bien Ubicado En la "avenida Mayor Carbajal Manzana B, Lote12, Sección N° 2 de la Urbanización la Colonial I Etapa, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral N° 11154842 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/09/2022 08/10/2022
Validación de Inscripción10/10/2022 12/10/2022
Presentación de Ofertas13/10/2022 14/10/2022
Pago Saldo17/10/2022 19/10/2022
Validación del Saldo20/10/2022 24/10/2022
Expediente: 09510-2012-0-0401-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VALDIVIA TICONA CLAUDIA NOELIA. Especialista: ROSELLO SUBIA ANGEL VLADIMIR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 49. Fecha Resolución: 11/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.943 a la fecha 27/09/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8778
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : LOPEZ RODRIGUEZ, NAPOLEON PRUDENCIO Resolución Nro. 49 Arequipa, once de agosto de dos mil veintidós.- Dejando constancia de la excesiva carga procesal que soporta este juzgado.- VISTOS: El estado del proceso y lo ordenado en la resolución que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N°30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL–REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado en el cuaderno de medida cautelar N° 09510-2012-49- 0401-JP-CI-01. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en la "Avenida Mayor Carbajal 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a travésdelREM@JUprocedealcumplirseconlossiguientesrequisitos: Quesecumplaconelpagodelarancelporconceptoderemate. Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hayadispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades ycondicionestecnológicasexistentes. Que,verificadaslascondicionesanteriores,eljuezdictelaresoluciónquedisponga elremateelectrónicojudicialidentificandoenaquellaunresumendescriptivodelbienincluidaslascargasyl osgravámenes,deserelcaso,yelmontodesuvalorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección paraefectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede serobjetodeimpugnaciónuoposiciónalguna,salvolodispuestoenelpárrafosiguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respectode la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resoluciónmotivadadispondrálamodalidadderemateaplicable,pudiendoesterealizarsepormartilleropúblico hábiloeljuez,deacuerdoconloreguladoporelCódigoProcesalCivil. 2 Artículo13°.ProcedenciadelRematedebienesatravésdelREM@JU. El rematedebienes muebleseinmueblesserealizapormediodelREM@JU,enméritoalaresoluciónaqueserefiereelartícu lo731°delCódigoProcesalCivil.Paraestosefectos,debeverificarselascondicionesseñaladasenelart ículo12°delaLey. El pedido de correcciónpara subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de laLeyse presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificadala resoluciónquedisponeelrematejudicialporvíaelectrónicayseresuelveenunplazosimilar. CAYMA, Juez:VALDIVIA TICONA Claudia Noelia FAU 20456310959 soft Fecha: 11/08/2022 15:50:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CAYMA, Secretario:ROSELLO SUBIA Angel Vladimir FAU 20456310959 soft Fecha: 12/08/2022 09:41:54,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Manzana B, Lote12, Sección N° 2 de la urbanización la colonial I etapa, distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° 11154842 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa" 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGASYGRAVÁMENES: • Asiento D00002: EMBARGO.- La Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Karina Fiorella Apaza Del Carpio, ha dispuesto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que les corresponde a los demandados DUVER VICTOR PORTILLA COLLAZOS y MILAGROS SALAS ARENAS, hasta por la suma de US$ 25 000.00 dólares americanos (gravamen que afecta simultáneamente al predio inscrito en la partida 1145023 y que materia de inscripción simultanea con el presente asiento de presentación). Se anota la medida en mérito a la Resolución N° 01 de fecha 16/05/2014; expedida en el expediente judicial N° 9510-2012-49. Fecha de inscripción 16/06/2014. Así se advierte del referido asiento registral D00002, de la partida registral N ° 11154842 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de US.$/. 3,054.44 (TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 44/100 DÓLARES AMERICANOS), que fue aprobada mediante resolución N° 42, de fecha 14 de mayo de 2021. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

(el sistema de manera automática fijará el precio que corresponde a cada convocatoria) • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTALWEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N°30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.