viernes, 16 de septiembre de 2022
Remate de Local por Embargo BCP en Ucayali Calleria Precio Base S/ 93679 🏡
Jirón Siete de Junio, Mz. 57, Fracción del Lote 03 Singado como Fracción N 04,distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Tasación: S/. 140,518.87. Precio Base: S/. 93,679.25 . Incremento entre ofertas: S/. 281.04. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 14,051.89.. Distrito Judic…
Tasación: S/. 140,518.87. Precio Base: S/. 93,679.25. Incremento entre ofertas: S/. 281.04. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 14,051.89.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 00003701 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jirón Siete de Junio, Mz. 57, Fracción del Lote 03 Singado Como Fracción N° 04,distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partidaelectrónica N° 00003701 de la Zona Registral N° Vi – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 16/09/2022 | 25/09/2022 |
Validación de Inscripción | 26/09/2022 | 28/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 29/09/2022 | 30/09/2022 |
Pago Saldo | 03/10/2022 | 05/10/2022 |
Validación del Saldo | 06/10/2022 | 11/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8662
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y OCHO Pucallpa, diez de mayo De dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: En la fecha y debido a las recargadas labores y proveyendo el ingreso N° 4503-2022, presentado por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú. Al Principal, Primer, Segundo y Tercer Otrosí: estando a lo solicitado: téngase presente la copia literal del inmueble actualizado y arancel por derecho de solicitud de remate y de notificación agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número dieciséis de fecha 14 de setiembre de 2015, la misma quedo ejecutoriada mediante resolución número cinco en mérito al Auto de Vista (Resolución N° SEIS) de fecha 10 de Junio de 2016, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; Por otro lado, mediante Resolución N° 44 de fecha 18 de enero de 2022, se aprobó el Dictamen Pericial los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Registrales N° 00000682, 00003711, 00003703, 00003701 y 00004972. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Pág. 2 de 6
Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
INMUEBLE I: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Jirón Siete de Junio, Mz. 56, Lote Frac. 01-C, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 00000682 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Numeración: El inmueble inscrito en esta partida se encuentra ubicado con frente al Jirón Siete de Junio y está signado con los números: 667-669-671.- Así consta en el certificado de numeración del 08/05/2003 expedida por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. 3.2.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 51,588.00. Así consta en escritura pública del 02/06/2003 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Marianella Susana Parra Montero. Partida Electrónica Nro. 00000682. 3.3.- Rectificación de Oficio.- Consta del Título Archivado que dio mérito para extender el Asiento del Rubro D00007, dicho asiento debe ser asignado como rubro D00007.- Aclarado y Rectificado. 3.4.- Rectificación de Oficio.- Consta del Título Archivado que dio mérito para extender el Asiento del Rubro D00001, dicho asiento debe ser asignado como rubro D00008.- Aclarado y Rectificado. 3.5.- Ampliación de Hipoteca: Inscrita en el asiento D00001, rectificado en el Asiento D0007 y a la vez rectificado por el Asiento D0009 que antecede, de la suma de US$ 51,588.00 hasta la suma de US$ 145,429.00, otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonico. Partida Electrónica Nro. 00000682. 3.6.- Medida Cautelar de Anotación de Demanda, solicitado por la demandante Banco de Crédito del Perú. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 375,107.45 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE CON 45/100 SOLES) 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 250,071.63 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UNO CON 63/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 212,560.89 (DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 89/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 180,676.76 (CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 76/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Pág. 3 de 68) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notificar.
INMUEBLE II: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.2 DESCRIPCION: Jirón Siete de Junio, Mz. 57, de la Fracción del Lote 3, signado como Fracción N° 02, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 00003711 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 19,097.00. Así consta en escritura pública del 11/08/2011 otorgada ante Notario Público de Pucallpa Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonico. Partida Electrónica Nro. 00003711. 32.- Medida Cautelar de Anotación de Demanda, solicitado por la demandante Banco de Crédito del Perú. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 93,201.29 (NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNO CON 29/100 SOLES) 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 62,134.19 (SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 19/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 52,814.06 (CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 06/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 44,891.95 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 95/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notificar.INMUEBLE III: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: Pág. 4 de 6
1.2. DESCRIPCION: Jirón Siete de Junio, Mz. 57, Fracción del Lote 03 singado como fracción N° 03, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 00003703 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 29,361.00. Así consta en escritura pública del 11/08/2011 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonico. Partida Electrónica Nro. 00003703. 3.2.- Medida Cautelar de Anotación de Demanda, solicitado por la demandante Banco de Crédito del Perú. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 140,518.87 (CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 87/100 SOLES) 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 93,679.25 (NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 25/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 79,627.36 (SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 36/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 67,683.26 (SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 26/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notificar.INMUEBLE IV: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.3. DESCRIPCION: Jirón Siete de Junio, Mz. 57, Fracción del Lote 03 singado como fracción N° 04, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 00003701 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 29,361.00. Así consta en escritura pública del 11/08/2011 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonico. Partida Electrónica Nro. 00003701. Pág. 5 de 63.2.- Medida Cautelar de Anotación de Demanda, solicitado por la demandante Banco de Crédito del Perú. 4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 140,518.87 (CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 87/100 SOLES) 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 93,679.25 (NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 25/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 79,627.36 (SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 36/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 67,683.26 (SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 26/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notificar.INMUEBLE V: 2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.4. DESCRIPCION: Fracción N° 5, Mz. 57, fracción del Lote N° 03, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 00004972 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 42,560.00. Así consta en escritura pública del 11/08/2011 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonico. Partida Electrónica Nro. 00004972. 3.2.- Medida Cautelar de Anotación de Demanda, solicitado por la demandante Banco de Crédito del Perú. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 229,418.56 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 56/100 SOLES) 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 152,945.71 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 71/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 130,003.85 (CIENTO TREINTA MIL TRES CON 85/100 SOLES). Pág. 6 de 65.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 110,503.27 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TRES CON 27/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior.
Al ingreso N° 5978-2022, presentado por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú. Al Principal: Estese a lo resuelto precedentemente. Al Primer y Segundo Otrosí.- Téngase presente. Notifíquese.-

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