viernes, 16 de septiembre de 2022
Remate Judicial Banco en Ancash Chimbote de Casa Precio Base S/ 220836 🏡
Bien Inmueble ubicado en Pueblo Joven la Libertad Mz. 1 Lote 20, distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash, inscrito en la Tasación: S/. 331,254.00. Precio Base: S/. 220,836.00 . Incremento entre ofertas: S/. 662.51. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 33,125.40.. Distrito Jud…
Tasación: S/. 331,254.00. Precio Base: S/. 220,836.00. Incremento entre ofertas: S/. 662.51. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 33,125.40.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09031597 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven la Libertad Mz. 1 Lote 20, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 16/09/2022 | 25/09/2022 |
Validación de Inscripción | 26/09/2022 | 28/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 29/09/2022 | 30/09/2022 |
Pago Saldo | 03/10/2022 | 05/10/2022 |
Validación del Saldo | 06/10/2022 | 11/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8654
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. OCHO Chimbote, doce de mayo Del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, en la fecha estando a las recargadas labores de esta secretaria, y con el escrito N°3263-2022, presentado por la parte demandante y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en Pueblo Joven La Libertad Mz. 1 lote 20, distrito de Chimbote, Provincia Del Santa y Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N° P09031597 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1. Hipoteca: En el asiento N°11 de la Partida N° P09031597 de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por SERVICIOS GENERALES ICCAMO E.I.R.L. hasta por la suma de S/.331,254.00 soles, a favor del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A.4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación convencional según escritura pública de constitución de hipoteca que obra en autos, en la suma de S/.331,254.00 soles (TRECIENTOS TREINTA Y UNO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES).5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/.220,836.00 soles (DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES).b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.187,710.60 soles (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 60/100 SOLES).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/.159,554.01 soles (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 01/100 SOLES).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-

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