lunes, 5 de septiembre de 2022
Remate Judicial Banco en San Martin Picota de Terreno Rural Precio Base S/ 9665 🏡
Predio Rústico Picota, Área Ha. 4.8733 Picota, distrito de Picota, Provincia de Picota, Departamento de San Martin; el Mismo que cuenta con el Área Tasación: S/. 17,056.55. Precio Base: S/. 9,665.38 . Incremento entre ofertas: S/. 29.00. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: S/. 1,705.66.. Distrito Judicial…
Tasación: S/. 17,056.55. Precio Base: S/. 9,665.38. Incremento entre ofertas: S/. 29.00. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: S/. 1,705.66.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: PICOTA. Distrito: PICOTA.
Partida Registral: 04014999 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Rústico Picota, Área Ha. 4.8733 Picota, Distrito de Picota, Provincia de Picota, Departamento de San Martin. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 03/09/2022 | 12/09/2022 |
Validación de Inscripción | 13/09/2022 | 15/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 16/09/2022 | 17/09/2022 |
Pago Saldo | 19/09/2022 | 21/09/2022 |
Validación del Saldo | 22/09/2022 | 26/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8371
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?
DEMANDANTE : VAL BIENES RAICES SOCIEDAD ANONIMA - VAL BIENES RAICES S.A.Resolución número: DIECINUEVE Tarapoto, veintiséis de octubre Del dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: el escrito N° 7204-2020, presentado por la parte e jecutante; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: De la revisión de autos, se advierte que mediante resolución diecisiete, se requirió a la Martillero Público, para que dentro del plazo de tres días hábiles, proceda a diferir el remate para una fecha distinta y prudencial, teniendo en cuenta la ubicación de los inmuebles y la dirección de los demandados; habiéndose notificado a la Martillero Público Esperanza Marina Llumpo Arce, en su casilla electrónica N° 40 013 con fecha 03/06/2021; asimismo, mediante el punto 5 de la parte resolutiva de la resolución dieciocho, se reiteró el requerimiento a la citada Martillero, para que proceda a convocar a remate de los predios materia de ejecución; notificándosele en su casilla electrónica con fecha 26/08/2021; sin embargo, hasta la fecha la mencionada Martillero Público, no ha cumplido con lo requerido ni ha justificado su omisión, denotando cierto desinterés en el presente proceso; por lo que resulta pertinente subrogársele del cargo para el que ha sido designado.
SEGUNDO: Consecuentemente, estando al estado del presente proceso, en el que ya se ha ordenado el remate de los bienes inmuebles materia de ejecución, mediante resolución once de fecha nueve de marzo del dos mil veinte; consecuentemente, habiéndose subrogado a la Martillero Público, y en atención a que mediante R.A. N° 000289-2021-P-CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, se ha implementado el Remate Judicial Electrónico - REM@JU del Poder Judicial; por consiguiente, en aras de proseguirse con el trámite respectivo, corresponde iniciar el remate en conformidad con lo previsto en el artículo 731 del Código Procesal Civil.
TERCERO: En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 731 del Código Procesal Civil, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (…)", por consiguiente, estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Juez:POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 02/11/2021 14:41:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Secretario:SOSA MAZA Ever Javier FAU 20159981216 soft Fecha: 02/11/2021 15:21:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE citada Ley, resulta pertinente, convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N° 30229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N° 000289-2021-P- CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, de los predios materia de ejecución, de los cuales se ha aprobado la tasación comercial, conforme a la resolución once.
CUARTO: Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la Ley N° 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto.
En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE:
1. SUBROGUESE a la Martillero Público Esperanza Marina Llumpo Arce; ergo CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % de los bienes inmuebles embargados descritos infra. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
1.1. DESCRIPCIÓN:
1.1.1 Predio rústico El Provenir, área Has. 151400 U.C. 31562, distrito y provincia de Picota, departamento de San Martin, cuyos linderos, medidas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
perimétricas, dominio y área aparecen inscritos en la partida registral N° 04006179 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto. 1.1.2 Predio rústico Santa Rosa, U.C. Picota, distrito y provincia de Picota, departamento de San Martin, cuyos linderos, medidas perimétricas, dominio y área aparecen inscritos en la partida registral N° 04009475 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto. 1.1.3 Predio rústico San Ernesto, área Ha. 8.7400 U.C.
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