sábado, 24 de septiembre de 2022

Remate Judicial BBVA en Santiago de Surco Lima de Estacionamiento Precio Base $ 9333 🏡

Se trata de un ESTACIONAMIENTO ubicado en el Primer Sótano. Tasación: $ 14,000.00. Precio Base: $ 9,333.33 . Incremento entre ofertas: $ 28.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 1,400.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 13… remateCasas
Se trata de un ESTACIONAMIENTO ubicado en el Primer Sótano.
Tasación: $ 14,000.00. Precio Base: $ 9,333.33. Incremento entre ofertas: $ 28.00. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 1,400.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 13148833 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria Nº05 (estacionamiento Nº5) - Primersótano, Jiron Tinajones Nº287- Urbanizacion Tambo de Monterrico. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/09/2022 01/10/2022
Validación de Inscripción03/10/2022 05/10/2022
Presentación de Ofertas06/10/2022 07/10/2022
Pago Saldo10/10/2022 12/10/2022
Validación del Saldo13/10/2022 17/10/2022
Expediente: 11100-2019-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GOMEZ CUNYA, ROCIO. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 24/05/2021. Tipo Cambio: S/. 3.877 a la fecha 20/09/2022 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8707
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
RESOLUCION NUMERO 12.- Miraflores, veinticuatro de mayo del dos mil veintiuno.- Dando cuenta en forma remota al escrito electrónico de la demandante de fecha 23/02/2021; al principal y otrosí, con la documentación y tasa judicial que se acompaña: téngase presente; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N°30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N°30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble constituido por la UNIDAD INMOBILIARIA Nº44 (DEPARTAMENTO Nº101)- PRIMER PISO- CALLE ARICOTA Nº120- URBANIZACION TAMBO DE MONTERRICO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°13148880 de la Zona Registral NºIX. Sede Lima. b.- CARACTERISTICAS: Se trata de un departamento tipo flat con vista exterior, ubicado en el interior de un edificio multifamiliar de 07 pisos y 02 sótanos. c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento D00002 de la Partida N°13148880 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$337,500.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONTENIDA EN LA PERICIA DE PARTE PARTE ANEXADA AL ECRITO DE DEMANDA. En autos asciende a la suma de US$365,742.76 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 76/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$243,828.51 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$207,254.23 (DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 23/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$176,166.10 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate. 3.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 4.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble constituido por la UNIDAD INMOBILIARIA Nº05 ( ESTACIONAMIENTO Nº5) - PRIMER SÓTANO, JIRON TINAJONES Nº287- URBANIZACION TAMBO DE
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
MONTERRICO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°13148833 de la Zona Registral NºIX. Sede Lima. b.- CARACTERISTICAS: Se trata de un estacionamiento ubicado en el primer sótano. c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento D00002 de la Partida N°13148833 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$337,500.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONTENIDA EN LA PERICIA DE PARTE PARTE ANEXADA AL ECRITO DE DEMANDA. En autos asciende a la suma de US$14,000.00 (CATORCE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$9,333.33 (NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$7,933.33 ( SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$6,743.33 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria
5 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- respectivo conforme el artículo 15° 6 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate. 5.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 6.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble constituido por la UNIDAD INMOBILIARIA Nº06 ( ESTACIONAMIENTO Nº6) - PRIMER SÓTANO, JIRON TINAJONES Nº287- URBANIZACION TAMBO DE MONTERRICO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y
6 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°13148834 de la Zona Registral NºIX. Sede Lima. b.- CARACTERISTICAS: Se trata de un estacionamiento ubicado en el primer sótano. c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento D00002 de la Partida N°13148834 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$337,500.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONTENIDA EN LA PERICIA DE PARTE PARTE ANEXADA AL ECRITO DE DEMANDA. En autos asciende a la suma de US$14,000.00 (CATORCE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$9,333.33 (NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$7,933.33 ( SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$6,743.33 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 7 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria
7 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- respectivo conforme el artículo 15° 8 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate. 7.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 8.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: inmueble constituido por la UNIDAD INMOBILIARIA Nº07 ( ESTACIONAMIENTO Nº7) - PRIMER SÓTANO, JIRON TINAJONES Nº287- URBANIZACION TAMBO DE MONTERRICO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y
8 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°13148835 de la Zona Registral NºIX. Sede Lima. b.- CARACTERISTICAS: Se trata de un estacionamiento ubicado en el primer sótano. c.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

* En el Asiento D00002 de la Partida N°13148835 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$337,500.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. d.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONTENIDA EN LA PERICIA DE PARTE ANEXADA AL ECRITO DE DEMANDA. En autos asciende a la suma de US$16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$10,666.67 (DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$9,066.67 (NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$7,706.67 (SIETE MIL SETECIENTOS SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 9 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria
9 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- respectivo conforme el artículo 15° 10 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate. Dando cuenta en forma remota al escrito electrónico de la demandada Liliana Huaman Chang de fecha 01/03/2021: téngase presente lo expuesto, y estando a que el rechazo de la apelación formulada por la recurrente ha sido rechazada mediante resolución Nº11, en razón del incumplimiento de los requisitos contenidos en la resolución Nº10, el cual es de irrestricta responsabilidad de la recurrente. y no de ésta Judicatura: NO HA LUGAR lo que se solicita. Dando cuenta en forma remota al escrito electrónico del demandado Hernando Wilker Meza Córdova de fecha 01/03/2021: téngase presente lo expuesto, y cumpla el recurrente y letrado que lo patrocina con presentar sus escritos teniendo en consideración el estado de ejecución del proceso conforme se advierte del contenido de las resoluciones números 07, 08 y 09, bajo apercibimiento de tenerse presente sus conductas procesales en caso de incumplimiento.
10 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
Dando cuenta en forma remota al escrito electrónico del demandado Hernando Wilker Meza Córdova de fecha 05/03/2021; con la documentación que se acompaña. téngase presente, y estese lo proveído en la fecha. Dando cuenta en forma remota al escrito electrónico de la demandante de fecha 06/05/2021: téngase presente, y estese a lo resuelto en la fecha.-