jueves, 1 de septiembre de 2022
Remate Judicial BCP Casa en Cerro Azul Lima Precio Base $ 52728666 🏡
Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación Centro Progreso "san Juan de Ihuanco" Mz. E, Lote 6, del distrito de Cerro Azul, Provincia de Tasación: $ 79,093,000.00. Precio Base: $ 52,728,666.67 . Incremento entre ofertas: $ 158,186.00. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 7,909,300.00…
Tasación: $ 79,093,000.00. Precio Base: $ 52,728,666.67. Incremento entre ofertas: $ 158,186.00. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 7,909,300.00.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: CERRO AZUL.
Partida Registral: P17016978 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Asociación Centro Progreso "san Juan de Ihuanco" Mz. E, Lote 6, del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de un Área de 463.20 M2, Cuyos Linderos y Medidas Perimétricas Constan En Su Inscripción En la Partida N° P17016978, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 02/09/2022 | 11/09/2022 |
Validación de Inscripción | 12/09/2022 | 14/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 15/09/2022 | 16/09/2022 |
Pago Saldo | 19/09/2022 | 21/09/2022 |
Validación del Saldo | 22/09/2022 | 26/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8494
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Cañete, doce de mayo del dos mil veintidós Dado cuenta: Al escrito que de la ejecutante, a lo expuesto, por adjuntado el arancel judicial por derecho a remate y siendo el estado del proceso, se procede a disponer el Remate Electrónico Judicial; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Según el artículo 12° de la Ley 30229, que regula e l Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731° y 734° del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736° y artículo 735° de la nor ma adjetiva. SEGUNDO.- En el presente caso, al momento de constituirse la garantía hipotecaria, contenida en la escritura pública de fecha 06 de febrero del 2018, que corre de folios 12 a 19, se ha valorizado y/o tasado en forma convencional el inmueble objeto de ejecución forzada en la suma de US$. 79,093.00 dólares americanos. De otra parte, la ejecutante ha cumplido con acompañar el arancel judicial por remate hasta por el monto de S/. 1,840.00 soles, equivalente al monto de la cuantía de la pretensión, conforme aparece en el escrito dado cuenta en la presente resolución. Del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. TERCERO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733° del Código Procesal Civil, una vez co nsentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble objeto de hipoteca, que se detalla a continuación: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación Centro Progreso "San Juan de Ihuanco" Mz. E, Lote 6, del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete y Departamento de Lima, de un área de 463.20 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas constan en su inscripción en la partida N° P17016978, del Registr o de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete. b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1. Hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, por la suma de US$. 79,093.00 dólares americanos, inscrito en el Asiento N° 00004, de la Partida N° P 17016978. c.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La Tasación comercial efectuado efectuada en forma convencional asciende a la suma de US$. 79,093.00 dólares americanos. d. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Se fija en la suma de US$. 52,728.66 dólares americanos, equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. e. OBLAJE: Se establece en la suma de US$. 7,909.30 dólares americanos, equivalente al 10% del valor de la tasación. Monto que los postores deberán cumplir, conjuntamente con el arancel judicial por derecho a participar del remate, para su inscripción correspondiente en el aplicativo REM@JU. 2.- DISPONGO: Que el secretario del proceso, bajo responsabilidad funcional, REGISTRE y/o INSCRIBA el remate en el sistema REM@JU, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. 3.- EFECTÚESE las publicaciones de los avisos del remate por el plazo de DIEZ DIAS en el aplicativo REM@JU, del Portal Institucional del Poder Judicial, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; sin perjuicio de las publicaciones a realizarse por el secretario del proceso en la vitrina del Juzgado y en el inmueble objeto de ejecución forzada por el plazo de ley. 4.- AUTORIZO: En caso, de declararse desierto el remate en primera convocatoria, se realice automáticamente la SEGUNDA CONVOCATORIA, que tendrá como precio base la suma de US$. 44,819.37 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en primera convocatoria; y, de ser necesario, la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, finándose como precio base la suma de US$. 38,096.47 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en segunda convocatoria. Notifíquese a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble objeto de remate.-
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