lunes, 26 de septiembre de 2022

Remate Judicial BCP de Casa en Carabayllo Lima Precio Base S/ 169177 🏡

Area 97.50 m 2 Tasación: S/. 253,766.11. Precio Base: S/. 169,177.41 . Incremento entre ofertas: S/. 507.53. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 25,376.61.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13388826 Tipo Inmueble: CASA. Dir… remateCasas
Area 97.50 m2
Tasación: S/. 253,766.11. Precio Base: S/. 169,177.41. Incremento entre ofertas: S/. 507.53. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 25,376.61.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13388826 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana W, Lote 30,, Urbanización Villa Club, Tercera Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/09/2022 06/10/2022
Validación de Inscripción10/10/2022 12/10/2022
Presentación de Ofertas13/10/2022 14/10/2022
Pago Saldo17/10/2022 19/10/2022
Validación del Saldo20/10/2022 24/10/2022
Expediente: 08278-2017-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI. Especialista: CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 32. Fecha Resolución: 29/12/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8735
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nº32 Lima, 29 de Diciembre del dos mil Veintiuno
Dado cuenta el escrito que antecede ingresado por la mesa de partes virtual con código de digitalización n° 195468-2021 de fecha 04/11/2021 presentado por el ejecutante: Con el arancel judicial por concepto de solicitud de remate y las copias literales que se adjuntan; y estando a lo solicitado por el recurrente, Y ATENDIENDO: i) Respecto a la Aprobación de la Tasación: PRIMERO: Que mediante el escrito que antecede el recurrente solicita se apruebe la tasación de autos, dado que no ha sido observada dentro del plazo de ley; que de la revisión de los actuados, se advierte que mediante escrito de fecha dieciocho de octubre del dos mi veintiuno, los peritos designados en autos, presentaron el informe pericial, respecto de la valorización del bien inmueble ubicado en Manzana W, Lote 30,, Urbanización Villa Club, Tercera Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima.
SEGUNDO: Que el referido informe pericial, mediante resolución número Treinta y uno de fecha veinte de octubre del dos mil veintiuno de autos, se puso en conocimiento de las partes a fin de que expresen lo pertinente a su derecho; que de la revisión de los actuados, se aprecia que las partes no han formulado observación al Informe Pericial de Tasación antes referido, no obstante encontrarse debidamente notificadas conforme se advierte de los respectivos cargos de notificación obrante en autos.
TERCERO: Que si bien es cierto que en el presente caso ninguna de las partes han efectuado observación alguna al Informe Pericial antes referido, el cual ha sido elaborado por dos peritos tasadores de la especialidad de arquitectura e ingeniería civil; sin embargo, también es cierto que la aprobación de dicho informe, no puede estar supeditado únicamente al vencimiento del plazo para su aprobación, sino que además debe analizarse si dicho informe ha sido correctamente elaborado a fin de emitir pronunciamiento válido respecto del mismo.
CUARTO: Que de la revisión del Informe Pericial adjuntado a autos, se advierte que el mismo ha sido elaborado por dos peritos tasadores pertenecientes al Colegio de Ingenieros del Perú, en el cual se toma en cuenta las especificaciones técnicas correspondientes, las características constructivas principales, materiales predominantes usados en la construcción, detallando además la estructura, cimientos, sobrecimientos, vigas, columnas y techo; teniendo en cuenta además, la antigüedad y estado actual del mismo; en tal sentido, es de advertirse que el informe pericial ha sido emitido teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Artículo II.B.09, Articulo II.B.14, Articulo II.B.15 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA; razone s por las cuales corresponde su aprobación.
ii) Respecto a la Convocatoria a Remate: QUINTO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ: y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEXTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. APROBAR el Informe Pericial de Tasación antes precisado, presentado con fecha dieciocho de octubre del 2021 efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble ubicado en MANZANA W, LOTE 30,, URBANIZACIÓN VILLA CLUB, TERCERA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscrita en la Partida Electrónica N° 13388826 de los Registros Pú blicos de Lima asciende a la suma de S/.253,766.11 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 11/00 SOLES), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. 2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: MANZANA W, LOTE 30,, URBANIZACIÓN VILLA CLUB, TERCERA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 13388826 de los Registros Públicos de Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO D00002: HIPOTECA.- Constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/.204,139.00 nuevos soles, a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/.143,923.21 nuevos soles, así como las obligaciones que se describen en el instrumento que por el presente se archiva; por el plazo de 15 años contados a partir de la fecha de desembolso. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.253,766.11 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 11/00 SOLES). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.169,177.41 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTOS SETENTA Y SIETE CON 41/100 SOLES). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.143,800.80 (CIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 80/100 SOLES). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.122,230.68 (CIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 68/100 SOLES). F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. H. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales.