jueves, 1 de septiembre de 2022
Remate Judicial de Casa Banco en Ancash Olleros Precio Base S/ 133824 🏡
Descripción del Bien Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huaripampa Mz. Jlote 17 Barrio Centro A, distrito Olleros, Provincia de Huaraz Tasación: S/. 200,736.00. Precio Base: S/. 133,824.00 . Incremento entre ofertas: S/. 401.47. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 20,073.60.. Distrito Judicial: ANC…
Tasación: S/. 200,736.00. Precio Base: S/. 133,824.00. Incremento entre ofertas: S/. 401.47. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 20,073.60.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: OLLEROS.
Partida Registral: P37007897 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Descripción del Bien: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Huaripampa Mz. Jlote 17 Barrio Centro A, Distrito Olleros, Provincia de Huaraz, Departamento Deancash, Partida Registral N° P37007897 de la Zona Registral Vii Sede Huaraz Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/09/2022 | 11/09/2022 |
Validación de Inscripción | 12/09/2022 | 14/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 15/09/2022 | 16/09/2022 |
Pago Saldo | 19/09/2022 | 21/09/2022 |
Validación del Saldo | 22/09/2022 | 26/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8490
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. 19 Huaraz, ocho de junio Del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de fecha 08 de marzo del 2022, estando a la solicitud de remate electrónico; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al estado del proceso, téngase presente que mediante Resolución Administrativa N° 000362-2021-P-CSJAN-PJ, se resuelve disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia Ancash a partir del 14 de junio del dos mil veintiuno, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación de servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229, así como de los documentos normativos aprobador por el consejo Ejecutivo; SEGUNDO: Que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; TERCERO: Que dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; CUARTO: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; QUINTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL; Por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: inmueble ubicado en el Centro Poblado Huaripampa Mz. J Lote 17 Barrio Centro A, Distrito olleros, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, Partida Registral N° P37007897 de la Zona Registral VII Sede Huaraz; CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Hipoteca a favor de la Scotiabank Perú S.A.A, hasta por la suma de S/ 200,736.00 (doscientos mil setecientos treinta y seis y 00/100 soles), Asiento N° 00005, inscrita en la Partida Electrónica N° P37007897 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° VII-sede Huaraz.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
ACTUALIZADA: La tasación en autos asciende a la suma S/ 200,736.00 (doscientos mil setecientos treinta y seis y 00/100 soles) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 133,824.00 (ciento treinta y tres mil ochocientos veinticuatro y 00/100 soles). a. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 113,750.40 (ciento trece mil setecientos cincuenta y 40/100 soles). b. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 96,687.84 (noventa y seis mil seiscientos ochenta y siete y 84/100 soles). c. Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Depositar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17°1 del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 2.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 3.- FÍJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble objeto de remate, a cargo del Especialista Legal, debiendo la parte ejecutante brindar las facilidades para el pegado del cartel en el inmueble señalado. NOTIFÍQUESE.
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