viernes, 2 de septiembre de 2022
Remate Judicial de Casa en Lima Precio Base $ 137231 🏡
Tipo de Inmueble CASA.ubicación Jr. Puno N 659 CASA 201 Segundo Piso Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima.inscripción Registral Partida Tasación: $ 205,847.39. Precio Base: $ 137,231.59 . Incremento entre ofertas: $ 411.69. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 20,584.74.. Distrito Judicial: …
Tasación: $ 205,847.39. Precio Base: $ 137,231.59. Incremento entre ofertas: $ 411.69. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 20,584.74.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 46426908 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Puno N° 659 – Casa 201 – Segundo Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 03/09/2022 | 12/09/2022 |
Validación de Inscripción | 13/09/2022 | 15/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 16/09/2022 | 17/09/2022 |
Pago Saldo | 19/09/2022 | 21/09/2022 |
Validación del Saldo | 22/09/2022 | 26/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8506
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Casa en Venta en Ica Pisco Precio Base $ 113333
- REM@JU Casa Banco en Venta en Comas Lima Precio Base S/ 361658
- Remate Judicial BCP de Casa en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base S/ 213740
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABACOResolución Nro. NUEVE.- Miraflores, diecinueve de junio de dos mil veinte.-
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta el escrito signado como documento N° 50432-2020 presentado con fecha 17/06/2020 por la parte demandante a través de la mesa de partes electrónica de esta sede judicial y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente: Al Principal y Primer Otrosí: Con las copias literal de partidas electrónicas y los certificados de cargas y gravámenes que se anexan; agréguese al expediente judicial electrónico –EJE-: Estando a lo que se expone: Téngase por cumplido lo ordenado por resolución número ocho, de fecha veintidós de mayo del año en curso y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO; Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con los certificados de cargas y gravámenes de los bienes materia de ejecución 1, copias literales de los bienes materia de ejecución 2, arancel judicial por solicitud de remate 3 y valor convenido en el testimonio de constitución de hipoteca de fecha veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho adjuntado a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo 1 Páginas 25 a 49, 50 a 79 y 80 a 104 y de 430 a 432. 2 Páginas 353 a 429. 3 Páginas 331. 4 Páginas 11 a 18. dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal C ivil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que la valorización comercial convenida entre las partes data del veintiocho de diciembre del 2018, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA solo en caso de resultar necesario los siguientes inmuebles hipotecados: 1.- INMUEBLE 1: a) DESCRIPCION: a.1. Tipo de inmueble: Casa. a.2. Ubicación: Jr. Puno N° 659 – CASA 301 – Tercer Piso – Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N° 46426924 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 En el Asiento D00014 de la Partida N° 46426924 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABACO, hasta por la suma de US$ 230,194.93 Dólares Americanos, en garantía de la obligación asumida, así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 28/12/2018, otorgada ante el notario público de Lima, URTEAGA CALDERON JOSE. c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de Ciento Setenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares americanos con diecinueve centavos (US$172,646.19) d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento quince mil noventa y siete dólares americanos con cuarenta y seis centavos (US$ 115,097.46). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Noventa y siete mil ochocientos treinta y dos dólares americanos con ochenta y cuatro centavos (US$ 97,832.84). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ochenta y tres mil ciento cincuenta y siete dólares americanos con noventa y un centavos (US$ 83,157.91).2.- INMUEBLE 2: a) DESCRIPCION: a.1. Tipo de inmueble: Casa. a.2. Ubicación: Jr. Puno N° 659 – CASA 201 – Segund o Piso – Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N° 46426908 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 En el Asiento D00017 de la Partida N° 46426908 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABACO, hasta por la suma de US$ 274,463.18 Dólares Americanos, en garantía de la obligación asumida, así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 28/12/2018, otorgada ante el notario público de Lima, URTEAGA CALDERON JOSE. c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de Doscientos Cinco mil ochocientos cuarenta y siete dólares americanos con treinta y nueve centavos (US$ 205,847.39) d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento treinta y siete mil doscientos treinta y un dólares americanos con cincuenta y nueve centavos (US$ 137,231.59). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento dieciséis mil seiscientos cuarenta y seis dólares americanos con ochenta y cinco centavos (US$ 116,646.85). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Noventa y nueve mil ciento cuarenta y nueve dólares americanos con ochenta y tres centavos (US$ 99,149.83).3.- INMUEBLE 3: a) DESCRIPCION: a.1. Tipo de inmueble: Local. a.2. Ubicación: Jr. Puno – Calle Sta. Catalina N° 6 15 – LOCAL 220 - Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N° 11180716 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 En el Asiento D00016 de la Partida N° 11180716 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABACO, hasta por la suma de US$ 569,215.44 Dólares Americanos, en garantía de la obligación asumida, así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 28/12/2018, otorgada ante el notario público de Lima, URTEAGA CALDERON JOSE. c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de Cuatrocientos veintiséis mil novecientos once dólares americanos con cincuenta y ocho centavos (US$ 426,911.58) d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos siete dólares americanos con setenta y dos centavos (US$ 284,607.72). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos cuarenta y un mil novecientos dieciséis dólares americanos con cincuenta y seis centavos (US$ 241,916.56). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos cinco mil seiscientos veintinueve dólares americanos con ocho centavos (US$ 205,629.08).4.- OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de cada una de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
5.- PUBLICACIÓN: 5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles materia de remate por la Especialista Legal de actos externos asignada a esta judicatura, debiendo coordinar la parte demandante dicha diligencia y con la anticipación debida. 6.- REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N° 30229; y; Al Segundo Otrosí: Téngase presente lo que se indica en autos; y; ADVIRTIENDOSE que la parte recurrente solo ha cumplido con anexar un arancel judicial por derecho de notificación, no obstante que el número de sujetos procesales es mayor; por lo que siendo ello así, corresponde notificar al demandante a efectos que cumpla con adjuntar (05) aranceles por derecho de notificación dentro del plazo de tres días y asimismo, a efectos que en lo sucesivo cumpla con adjuntar a cada escrito que presenta el número suficiente de derechos de notificación; bajo apercibimiento de multa. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. NOTIFICANDOSE 6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.

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