martes, 13 de septiembre de 2022
Remate Judicial de Casa en Lima Precio Base $ 1503025 🏡
M 2 Tasación: $ 2,254,538.00. Precio Base: $ 1,503,025.33 . Incremento entre ofertas: $ 4,509.08. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 225,453.80.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 11059895 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana D. …
Tasación: $ 2,254,538.00. Precio Base: $ 1,503,025.33. Incremento entre ofertas: $ 4,509.08. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 225,453.80.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 11059895 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana D. Sub Lote 1-a, de la Parcelación Semirústica "campo Verde" Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/09/2022 | 16/09/2022 |
Validación de Inscripción | 19/09/2022 | 21/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 22/09/2022 | 23/09/2022 |
Pago Saldo | 26/09/2022 | 28/09/2022 |
Validación del Saldo | 29/09/2022 | 03/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8552
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : DIAZ CHACON, FLOR DE MARIA Y OTROSResolución Nro. CINCUENTA Y UNO La Molina, seis de Junio Del año dos mil veintidós. Dado cuenta en la fecha un escrito. Al escrito presentado por la parte demandante con fecha 21 de Mayo del 2022: Al principal: Téngase presente lo expuesto; y, conforme se dispuso en la parte in-fine de la resolución cuarenta y nueve, debe procederse a la convocatoria de remate, siendo así, se procede a resolver; Y, ATENDIENDO;
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante, y teniendo presente lo que prescribe el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Que asimismo y por el estado del proceso – etapa de ejecución forzada – se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N°30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen 2
TERCERO: A que el artículo 13° de la Ley N°30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo señalado precedentemente; SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE.
descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 . - Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
3
• Sub lote 1-A, Manzana D de la Parcelación Semirústica "Campo Verde" – Distrito de Ate – Provincia y Departamento de Lima.
• De acuerdo a la Partida Registral que corre a fojas 829, el inmueble identificado como Sub lote 1-A, Manzana D de la Parcelación Semirústica "Campo Verde" – Distrito de Ate; actualmente se encuentra en la jurisdicción del DISTRITO DE LA MOLINA (Certificado de Jurisdicción Nro. 003- 2009-MDLM-GDU/SGOPHUC de fecha 07 de enero del 2009) Área del Terreno 1,881.09 m2
2) En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Manzana D. Sub lote 1-A, de la Parcelación Semirústica "Campo Verde" – DISTRITO DE LA MOLINA, inscrito en la Partida N°11059895 de los Registros Públicos de Lima.
b) CARACTERISTICAS: Se trata de un predio de 1881.09m2, localizado en la esquina de la intersección de las calles el Grifo y la Av. Melgarejo – Distrito de la Molina; tiene servicios de habilitación urbana como son. Agua, desagüe, alumbrado público, energía electrónica domiciliaria, vereda de cemento y pistas asfaltadas (Zonificación de Comercio Vecinal); se trata de un inmueble con 3 zonas diferenciadas. Una vivienda de material noble de 2 pisos con ingreso directo por la Av. Melgarejo Nro. 141; Un restaurante de material liviano de 1 piso con ingreso directo por la Esquina de la Calle El Grifo con la Av. Melgarejo; y, un área deportiva sin fabrica y con ingreso directo por la Av. Melgarejo Nro. 141.
c) CARGAS Y GRAVÁMENES REALIZADAS EN LA PARTIDA 11059895:
- En el Asiento D00003 Hipotecado a favor de la sociedad conyugal conformada por Dionisio Fernando, Romero Seminario y la señora Yole Paoletti Piccini hasta por la suma de US$ 104,852.72 dólares americanos. 4
- En el Asiento D00004 Ampliación de Hipoteca inscrita en el asiendo D 00003 de esta partida hasta por la suma de US$ 120,000.00 dólares americanos a favor de Dionisio Fernando, Romero Seminario y la señora Yole Paoletti Piccini.
- En el Asiendo D00005 Ampliación de Hipoteca inscrita en el asiendo D 00003 y su ampliación en el asiento D 00004 de esta partida hasta por la suma de US$ 130,000.00 dólares americanos a favor de Dionisio Fernando, Romero Seminario y la señora Yole Paoletti Piccini.
- En el Asiento D00006 HIPOTECADO a favor de CONSORCIO TEXTIL EXPORTADOR SAC hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos.
- En el Asiento D00007 BLOQUEADA la Partida hasta que se inscriba la compra venta a favor de la sociedad conyugal constituida por JUAN ANTONIO, ALARCO GUERRERO y MARIA PALOMA, RODRIGUEZ LARRAIN LAVALLE, hasta por el precio de US$ 760,000.00 dólares americanos; y, la HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 760,000.00 dólares americanos.
- En el Asiento D00008 BLOQUEADA la presente partida hasta que se inscriba la Compra-venta del 31.896% de las acciones y derechos que sobre el presente inmueble le corresponden a LORENZO BARRENO CASANOVA a favor de la sociedad conyugal conformada por FOLOR DE MARIA DIAZ CHACÓN y CARLOS ALBERTO, MOLINA BELLIDO.
- En el Asiento C00001 Compra Venta de Acciones y Derechos – La sociedad conyugal conformada por CARLOS ALBERTO, MOLINA BELLIDO y FLOR DE MARIA, DIAZ CHACÓN ha adquirido el dominio del 31.896% de acciones y derechos del inmueble inscrito en la presente partida, en mérito de la compraventa celebrada con LORENZO BARRENO CASANOVA por el precio de US$ 235,000.00, los mismos que fueron pagados de la siguiente manera US$. 235,000.00 dólares americanos cancelados, quedando un saldo de precio de US$. 93,752.00 dólares americanos.
5
- En el Asiento D00009, HIPOTECA LEGAL Constituida por Carlos Alberto, Molina Bellido y Flor de María, Diaz Chacón a favor de LORENZO, BARRENO CASANOVA hasta por la suma de US$. 93,752.00 dólares americanos, en garantía del pago del precio de la compra venta del 31.896% de acciones y derechos del inmueble, inscrita en el asiento C00001.
- En el Asiendo D00010 Rectificación de Asiento. Se ratifica el As. D 00009 que antecede en el sentido que el monto por el cual se constituye la respectiva hipoteca legal es hasta por la suma de US$. 65,000.00 dólares americanos y no como erróneamente se consignará.
- En el Asiendo E00002 – LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA la Hipoteca registrada en el Asiendo D00006, de la presente partida ha quedado levantada, por haberlo declarado así su acreedor hipotecario CONSORCIO TEXTIL EXPORTADOR SAC.
- En el Asiendo D00012 Embargo sobre acciones y derechos. Mediante resolución Nro. 07 del 24-09-2010 expedido por el Juez del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el 68.104% de acciones y derechos que le corresponden a Elizabeth Pilar, Zevallos Mendoza, Lorenzo José, Barreno Zevallos y Glice Elizabeth, Barreno Zevallos, instituidos herederos de don Lorenzo Dionisio, Barreno Cevallos, en el inmueble inscrito en esta partida registral, hasta por la suma de US$. 45,000.00 dólares americanos.
- En el Asiendo D00013. Anotación de Demanda. Mediante resolución 02 del 21-12-2012 expedida por el Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla, se dispone la inscripción en la presente partida la Medida Cautelar de Anotación de Demanda sobre División y Partición en los autos seguidos por FLOR DE MARIA, DIAZ CHACON contra la Sucesión de Lorenzo, Barreno Casanova.
- En el Asiendo E00003 Levantamiento de Hipoteca. Se levanta la hipoteca a la que se refieren los Asientos D00003 y D00004 y D00005 de la presente partida, por haberlo declarado sus acreedores Dionisio Fernando, Romero Seminario y su cónyuge Yole Paoletti Piccini de Romero. 6
- En el Asiento D00014 Ampliación de Embargo. Mediante resolución 24 de fecha 01-09-2015, el 10 Juzgado de Paz Letrado de Lima, resuelve AMPLIAR el Embargo inscrito en el Asiendo D000012 de la presente partida hasta por la suma de US$. 70,000.00 dólares americanos.
- En el Asiendo D00015. ANOTACIÓN DE DEMANDA. Por resolución UNO de fecha 09-08-2018 el Decimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, dispone la Anotación de la demanda sobre Ejecución de Garantías, interpuesta por ELIZABETH PILAR, ZEVALLOS MENDOZA VDA. DE BARRENO y otros respecto de las acciones y derechos que corresponden a la demandada la sociedad conyugal conformada por Carlos Alberto, Molina Bellido y su cónyuge Flor de María, Diaz Chacón (31.896%).
d) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
CONTENIDA EN EL DICTAMEN PERICIAL ELABORADO POR EL PERITO CARLOS ZAVALETA PASCUAL QUE CORRE A FOJAS 661, LA MISMA QUE FUE APROBADA POR ESTA JUDICATURA MEIDANTE RESOLUCIÓN 49 DE FECHA 26- 04-2022 FS. 892. La cual asciende a la suma de US$ 2'254,538.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS). EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 1'503,025.33 (UN MILLÓN QUINIENTOS TRES MIL VEINTICINCO Y 33/100 DOLARES AMERICANOS).
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 1'277,571.53 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 53/100 DOLARES AMERICANOS).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 1'085,935.80 (UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 80/100 DOLARES AMERICANOS). 7
e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la
3 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 8
publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, asimismo, AUTORICESE al Secretario de la causa el pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en la parte visible del inmueble materia de remate el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días. NOTIFICÁNDOSE. -

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