sábado, 24 de septiembre de 2022

Remate Judicial de Casa en Loreto Belen Precio Base S/ 131600 🏡

Inmueble CASA. Ubicación Pueblo Joven Belén Mz 5, Lote 15, Etapa I, distrito de Belén, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto (dirección Tasación: S/. 197,401.41. Precio Base: S/. 131,600.94 . Incremento entre ofertas: S/. 394.80. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 19,740.14.. Distrito Judicial… remateCasas
Inmueble CASA. Ubicación Pueblo Joven Belén Mz 5, Lote 15, Etapa I, distrito de Belén, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto (dirección
Tasación: S/. 197,401.41. Precio Base: S/. 131,600.94. Incremento entre ofertas: S/. 394.80. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 19,740.14.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12037999 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Belén Mz 5, Lote 15, Etapa I, Distrito de Belén, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto (dirección Municipal Calle 7 S/n En el Pueblo Joven Belén Mz 5, Lote 15, Etapa I,, Distrito de Belén, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/09/2022 02/10/2022
Validación de Inscripción03/10/2022 05/10/2022
Presentación de Ofertas06/10/2022 07/10/2022
Pago Saldo10/10/2022 12/10/2022
Validación del Saldo13/10/2022 17/10/2022
Expediente: 00807-2020-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO. Especialista: CHONG YALTA ERICK. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 28/03/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8717
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA,
RAZON DE LA CURSORA: Doy cuenta a usted señor Juez, que en la fecha se proveerá el presente escrito que no fue proveído en su oportunidad por haberme encontrado de vacaciones desde el 16 de febrero al 02 de marzo de 2022. Es todo cuanto tengo que informarle para los fines pertinentes. Iquitos, 28 de Marzo de 2022
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE: Iquitos, 28 de Marzo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Con la razón de la cursora y el escrito N° 1533-2022 que antecede presentado por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., téngase presente, y se provee como corresponde. Al Principal y Único otrosí decimos: Y ATENDIENDO: PRIMERO: A que, por resolución número TRES de autos se expide el Auto Final declarándose llevar adelante la ejecución. Mediante resolución número cuatro se declare consentida la resolución tres. SEGUNDO: A que, a folio 95, 130/132 obran los cargos destinados al ejecutante y ejecutados; quienes pese al tiempo transcurrido no han interpuesto recurso de apelación; por lo que en sujeción a lo regulado en el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil el auto final adquirió la autoridad de cosa juzgada, al no haber sido impugnada. TERCERO.- Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, y la tasa por remate y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9, el mismo que prevé en sus 2
primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
-- CUARTO.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. SEXTO.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. SÈPTIMO.- Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refi ere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: 3
SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Inmueble casa. Ubicación: Pueblo Joven Belén Mz 5, Lote 15, Etapa I, Distrito de Belén, Provincia de Maynas y departamento de Loreto (dirección Municipal Calle 7 S/N en el Pueblo Joven Belén Mz 5, LOte 15, Etapa I,, Distrito de Belén, Provincia de Maynas y departamento de Loreto). Inscripción registral: Partida Electrónica P12037999 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos .- b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: A favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. hasta por la suma de S/. 177,417.00 SOLES, con el objeto de garantizar todas las deudas y obligaciones de los clientes RODOLFO RIDER MEJIA PANAIFO y TANIA MARTINEZ TUESTA, garantizan el reembolso total de todos los préstamos que le la Caja le concede, sea en forma de pagaré o cualquier otro título valor, constituyendo primera y preferente garantía hipotecaria. Así consta en la Escritura Pública de fecha 15/04/2019 otorgada ante Notario Jorge Isidoro Cavides Luna, en la ciudad de Iquitos. Inscrito en el Asiento 00012 de la Partida Electrónica P12037999 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – S ede Iquitos.-
c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO CON 41/100 SOLES (S/ 197,401.41).
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Treinta y Un Mil Seiscientos con 94/100 Soles (S/. 131,600.94). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 80/100 SOLES (S/ 111,860.80). 4
- Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y UNO CON 68/100 soles (S/ 95,081.68).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.-
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.


1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-