viernes, 23 de septiembre de 2022
Remate Judicial de Casa en Loreto Iquitos Precio Base S/ 66462 🏡
Inmueble ubicado en la Calle Prolongacion Putumayo Mz. a, Lote 2. Pp.jj Rony Valera Suarez, del distrito de Iquitos, Provincia de Maynas Tasación: S/. 99,693.40. Precio Base: S/. 66,462.27 . Incremento entre ofertas: S/. 199.39. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 9,969.34.. Distrito Judicial: LORETO.…
Tasación: S/. 99,693.40. Precio Base: S/. 66,462.27. Incremento entre ofertas: S/. 199.39. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 9,969.34.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00002760 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Prolongacion Putumayo Mz. "a", Lote 2. Pp.jj Rony Valera Suarez, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/09/2022 | 02/10/2022 |
Validación de Inscripción | 03/10/2022 | 05/10/2022 |
Presentación de Ofertas | 06/10/2022 | 07/10/2022 |
Pago Saldo | 10/10/2022 | 12/10/2022 |
Validación del Saldo | 13/10/2022 | 17/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8719
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL MDE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO Iquitos, primero de junio del dos mil veintidós.AUTOS Y VISTOS: A los escritos electrónicos N° 3676- 2022 y Nº 6689-2022 presentado por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones y copia literal y certificado de gravamen actualizado que presenta y a lo solicitado, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: Mediante escrito que se provee y se da cuenta en la presente resolución, la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., adjunta el certificado de gravamen actualizado del bien materia de ejecución y solicita se ordene llevar a cabo el primer remate del bien materia de ejecución por el aplicativo REM@JU.-// TERCERO: Fluye del proceso que, mediante resolución número TREINTA Y UNO fecha veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve se resolvió entre otros puntos (..). 2) SACAR A REMATE PUBLICO el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, el mismo que está inscrito en la Partida Electrónica Nº P12057668 de los Registros de Propiedad Inmueble, (…).-// CUARTO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".-// QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., oportunamente solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.// SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: • Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la CALLE PROLONGACION PUTUMAYO Mz. "A", LOTE 2. PP.JJ RONY VALERA SUAREZ, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Inscrito en la Partida Electrónica N° 00002760 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos.-// 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1.Hipoteca, JOSE MIGUEL RENDICH QUIÑONEZ, peruano, soltero, identificado con DNI Nº 05343154, en su calidad de GARANTE, con la intervención de la empresa RENDICH CONTRUCCIONES E.I.R.L, en calidad de PRESTATARIO, constituye HIPOTECA sobre el predio de su propiedad inscrito en esta partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., hasta por la suma de S/. 237,380.00 Soles (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y 00/100 soles), inscrito en el Asiento D00004 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° 00002760, titulo inscrito el 31 de mayo del 2013.-// 4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES y 40/100 Soles (S/. 99,693.40 soles).-// 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
5.1.PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS y 26/100 Soles (S/. 66,462.26 soles).-// 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS y 92/100 Soles (S/. 56,492.92 soles).-// 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO y 98/100 Soles (S/. 48,018.98 soles).-// 6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 8) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Avocándose al conocimiento de la presente causa el magistrado que suscribe e Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose a las partes procesales.-//
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