lunes, 19 de septiembre de 2022
Remate Judicial de Local en Madre de Dios Tambopata Precio Base S/ 116768 🏡
Inmueble urbano ubicado en el Jr. Lambayeque esquina con Jr. Ica, Individuaizado como Terreno urbano Signdo con el N 07, Manzana 3s, inscrito en la Tasación: S/. 175,153.35. Precio Base: S/. 116,768.90 . Incremento entre ofertas: S/. 350.31. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 17,515.34.. Distrito Jud…
Tasación: S/. 175,153.35. Precio Base: S/. 116,768.90. Incremento entre ofertas: S/. 350.31. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 17,515.34.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 05006583 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En el Jr. Lambayeque, Esquina con el Jr, Ica, Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/09/2022 | 29/09/2022 |
Validación de Inscripción | 30/09/2022 | 04/10/2022 |
Presentación de Ofertas | 05/10/2022 | 06/10/2022 |
Pago Saldo | 10/10/2022 | 12/10/2022 |
Validación del Saldo | 13/10/2022 | 17/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8687
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : SHEILA SHAROLIN CAYULLA CONISLLA JAVIER MARCIAL CAYULLA CONISLLAResolución Nro. 81.- Puerto Maldonado, seis de Septiembre del dos mil veintidós.-
Previamente, hágase saber a las partes que la señora Juez que suscribe reasume el conocimiento del presente proceso al término de su licencia.- AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N° 5565-2022 presentado por los codemandantes SHEILA SHAROLIN CAYULLA CONISLLA y JAVIER MARCIAL CAYULLA CONISLLA, mediante el cual se adjunta el arancel judicial requerido por concepto de remate, y el escrito signado con registro N° 5108-2022; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde convocar al primer remate público los inmuebles materia de partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los dos inmuebles materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: 1.1. INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA LEÓN VELARDE (LOTE MATRIZ). i) DESCRIPCION: Inmueble, ubicado en la Av. León Velarde cuarta cuadra en Puerto Maldonado, signado con el N°03 fracción A de la manzana Ñ, inscrito en la Partida Electrónica N° 05001255 y 05006583 de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación hasta por el monto de S/ 355,437.17 Soles. iii) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de S/ 236,958.11 Soles. iv) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 1.2. INMUEBLE UBICADO EN EL JIRÓN LAMBAYEQUE ESQUINA CON JIRÓN. i) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en la Jr. Lambayeque esquina con Jr. Ica, individualizado como terreno urbano signado con el N° 7, manzana 3- S; inscrito en la Partida Electrónica N° 05006583 de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación hasta por el monto de S/ 175,153.35 Soles. iii) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de S/ 116,768.9 Soles. iv) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA2. PROCEDER a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJAR los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte de la especialista legal y en los dos inmuebles a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional. 4. TENER presente que de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a segunda y tercera convocatoria, asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. 6. PROVIDENCIANDO EL ESCRITO SIGNADO CON REGISTRO N° 5615-2022, mediante el cual los codemandados solicitan la adjudicación de los inmuebles objeto de remate, y adjunta las constancias de depósito judicial electrónico N° 2022020102331 y 2022020102332, ambas por el importe de S/2,3686.33; por consiguiente: IMPROCEDENTE DE PLANO LO SOLICITADO Y ESTÉSE a la resolución N° 74 de fecha doce de agosto de 2021, confirmada con auto de vista contenido en la resolución N° 78 de fecha 24 de febrero de 2022; por ende: AUTORÍCESE la devolución de las constancias de depósito judicial presentadas por la parte demandada, debiendo ser endosadas a GUILLERMINA QUISPE SALINAS.- EXHÓRTESE a la parte demandada a actuar de buena fe y evitar presentar escritos dilatorios que demoren la ejecución del presente proceso; toda vez que, que lo que viene peticionando ya ha sido atendido en su oportunidad, bajo apremio de imponérsele multa de 03URP a cada uno de ellos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
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