lunes, 26 de septiembre de 2022

Rem@ju Casa Banco en Venta en Ancash Chimbote Precio Base S/ 178755 🏡

Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miramar Alto Manzana M Lote 24 distrito de Chimbote Provincia Santa, Departamento Ancash, inscrito en el Asiento Tasación: S/. 268,133.81. Precio Base: S/. 178,755.87 . Incremento entre ofertas: S/. 536.27. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 26,813.38.. Distrito Ju… remateCasas
Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miramar Alto Manzana M Lote 24 distrito de Chimbote Provincia Santa, Departamento Ancash, inscrito en el Asiento
Tasación: S/. 268,133.81. Precio Base: S/. 178,755.87. Incremento entre ofertas: S/. 536.27. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 26,813.38.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: CHIMBOTE.
Partida Registral: P09003206 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pueblo Joven Miramar Alto Manzana M Lote 24 Distrito de Chimbote Provincia Santa, Departamento Ancash, Inscrito En el Asiento 0008 de la Partida N°p09003206 del Registro de Propiedad Inmueble Registro de Predios de la Zona Registral Nºvii-sede Huaraz Oficina Registral Chimbote. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/09/2022 06/10/2022
Validación de Inscripción10/10/2022 12/10/2022
Presentación de Ofertas13/10/2022 14/10/2022
Pago Saldo17/10/2022 19/10/2022
Validación del Saldo20/10/2022 24/10/2022
Expediente: 00219-2018-0-2501-JR-CI-02. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ. Especialista: JARA MIRANDA LUCERO SAROLLINY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 17/02/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8736
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución número: DOCE Chimbote, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: con el escrito Nº2521-2022, conforme al estado procesal se emite resolución correspondiente y CONSIDERANDO: PRIMERO: Atendiendo, la solicitud de convocatoria a remate judicial electrónico peticionada por la parte ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Cabe señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Que, declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N°30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso debe convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: Así entonces en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miramar Alto Manzana M Lote 24 distrito de Chimbote provincia Santa, departamento Ancash, inscrito en el Asiento 0008 de la Partida N°P09003206 del Registro de Propiedad Inmueble Registro de Predios de la Zona Registral NºVII-Sede Huaraz Oficina Registral Chimbote. b) MONTO DE LA ACREENCIA: S/.136,195.63 soles. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el Asiento 00008 de la Partida N°P09003206 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por Roger Mario Mejia Valdiviezo hasta por la suma de S/.268,133.81 soles a favor de Scotiabank Perú S.A.A. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Convencional que obra en autos asciende a la suma de S/.268,133.81soles (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 81/100 SOLES). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.178,755.83 soles (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 83/100 SOLES). b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.151,942.46 soles (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 46/100 SOLES) c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.129,151.9 soles (CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 09/100 SOLES). 6. OBLAJE Y PARTICIPACION: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229, dicho depósito judicial electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y b) Adjuntar el arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el juzgado y número de expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. Al Primero Otrosí. Téngase presente y estese a la presente resolución. CUMPLA, la parte ejecutante con señalar el número de RUC, de su representada para los fines legales pertinentes. Reasumiendo funciones la secretaria judicial que da cuenta al término de vacaciones. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-