lunes, 19 de septiembre de 2022
Rem@ju Casa Banco en Venta en Piura Bellavista Precio Base S/ 55092 🏡
El Bien Inmueble ubicado en Centro Poblado Zona Urbana de Bellavista, Calle Puno N 637, Mz. 11, Lote 33a del distrito de Bellavista, y Provincia de Tasación: S/. 82,639.00. Precio Base: S/. 55,092.67 . Incremento entre ofertas: S/. 165.28. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 8,263.90.. Distrito Judici…
Tasación: S/. 82,639.00. Precio Base: S/. 55,092.67. Incremento entre ofertas: S/. 165.28. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 8,263.90.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: P15089338 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En Centro Poblado Zona Urbana de Bellavista, Calle Puno N° 637, Mz. 11, Lote 33a del Distrito de Bellavista, y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 20/09/2022 | 29/09/2022 |
Validación de Inscripción | 30/09/2022 | 04/10/2022 |
Presentación de Ofertas | 05/10/2022 | 06/10/2022 |
Pago Saldo | 10/10/2022 | 12/10/2022 |
Validación del Saldo | 13/10/2022 | 17/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8672
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : CREDICORP CAPITALSOCIEDAD TITULIZADORAResolución Número: TREINTA Y SIETE (37),
Sullana, Veinte de junio del año Dos mil veintidós.-
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Resolución número treinta y seis (36), de fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, se resolvió: "1- CÓRRIJASE la resoluciones que se indican en los extremos siguientes: a)- La resolución Treinta y tres (33), de fecha seis de enero del año dos mil veintiuno, en el extremo del año de la fecha debiendo ser resolución número Treinta y tres (33), de fecha seis de enero del año dos mil veintidós, b)- la resolución Número Treinta y cinco de fecha 1 de marzo del Año dos mil veintidós, debiendo ser la resolución Número Treinta y cuatro (34), de fecha 1 de marzo del Año dos mil veintidós, 2 DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la resolución Treinta y tres (33), de fecha seis de enero del año dos mil veintidós, en el extremo que dispone Oficiar al área de administración de esta Corte Superior de Justicia para la designación de Martillero Público, y por extensión nulas la resolución Número Treinta y cuatro de fecha 1 de marzo del Año dos mil veintidós, y la resolución Número: Treinta (35) y cinco de fecha dos de marzo del año dos mil veintidós. 3- REQUIÉRASE a las partes ADECUAR sus escritos a las disposiciones legales y administrativas vigentes a efectos de darles el trámite correspondiente…"
I.2- Con ingreso 4567-2022 del 23 de mayo y con ingreso del año en curso 5504-2022 del 17 de junio del año en curso, la demandante solicita se convoque a remate judicial electrónico.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en Centro Poblado Zona Urbana de Bellavista, calle Punto N° 637, Mz. 11, lote 33A del Distrito de Bellavista, y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida Electrónica N° P15089338 del Registro de Predios de Piura. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación. d)- .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 35,187.00 (Treinta y cinco mil ciento ochenta y siete con 00/100 dólares americanos), según escritura pública del 20.12.11, ante notario Roberto Corno Yori, asiento 00005. e)- Valor de tasación: Se ha valorizado, según pericia judicial, en la suma de S/ 82,639.00 (Ochenta y dos mil seiscientos treinta y nueve 00/100 soles).2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, esto es S/ 55,092.66 (Cincuenta y cinco mil noventa y dos con 66/100 soles). 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, esto es S/ 46,828.76 (Cuarenta y seis mil ochocientos veintiocho con 76/100 soles). 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, esto es S/ 39,804.45 (Treinta y nueve mil ochocientos cuatro con 45/100 soles).4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación (S/. 8,263.90 Ocho mil doscientos sesenta y tres y 90/100 soles), mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
Notifíquese con las formalidades de ley.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral
RAZÓN: Señora Magistrada, doy cuenta a usted en la fecha, ante la renuncia de la Especialista Judicial Jennifer Solano Chiroque, a fines del mes de abril del año en curso, asimismo, por la carga procesal de ingresos diarios al área de ejecución, además al haber programado una serie de diligencias externas por semana, considerando que en el mes de mayo y hasta el 17 de junio del 2022 ha sido el suscrito el único especialista del área de ejecución a cargo de ambos despachos y por ende de todas las diligencias externas programadas. Lo que informo para los fines pertinentes.
1° JUZGADO CIVIL – Sede Principal
EXPEDIENTE : 00267-2014-0-3101-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA ESPECIALISTA : FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR PERITO : GUEVARA MENDOZA, SEGUNDO JULIO MENDOZA MONTENEGRO, AURELIO DEMOSTENES DEMANDANTE : CREDICORP CAPITALSOCIEDAD TITULIZADORA
Resolución Número : TREINTA Y OCHO (38),
Sullana, veintisiete de julio del Año dos mil veintidós.
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con Resolución Nro. Treinta y siete (37), del Veinte de junio del año dos mil veintidós, se resolvió: "1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en Centro Poblado Zona Urbana de Bellavista, calle Punto N° 637, Mz. 11, lote 33A del Distrito de Bellavista, y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, inscrito en la partida Electrónica N° P15089338 del Registro de Predios de Piura. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación. d)- .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 35,187.00 (Treinta y cinco mil ciento ochenta y siete con 00/100 dólares americanos), según escritura pública del 20.12.11, ante notario Roberto Corno Yori, asiento 00005. e)- Valor de tasación: Se ha valorizado, según pericia judicial, en la suma de S/ 82,639.00 (Ochenta y dos mil seiscientos treinta y nueve 00/100 soles). 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuandola primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, esto es S/ 55,092.66 (Cincuenta y cinco mil noventa y dos con 66/100 soles). 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, esto es S/ 46,828.76 (Cuarenta y seis mil ochocientos veintiocho con 76/100 soles). 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, esto es S/ 39,804.45 (Treinta y nueve mil ochocientos cuatro con 45/100 soles). 4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación (S/. 8,263.90 Ocho mil doscientos sesenta y tres y 90/100 soles), mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble. 5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso… ".I.2- Con ingreso 6042-2022 del 04 de julio del año en curso, la ejecutante solicita corrección de error material.
I.3- Con ingreso 6426-2022 del 14 de julio del año en curso, la ejecutante solicita se convoque a remate judicial electrónico.
I.4- Con ingreso 6437-2022 del 14 de julio del año en curso, la ejecutante, reitera solicitud de corrección de error material.
II- FUNDAMENTOS
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- De la resolución que antecede se dispone convocar a remate judicial electrónico del bien inmueble ubicado en Centro Poblado Zona Urbana de Bellavista, calle Punto N° 637, Mz. 11, lote 33A del Distrito de Bellavista; y tal y como lo advierte la ejecutante, corresponde corregir el nombre de la Calle donde se ubica en inmueble materia de remate, siendo lo correcto … Calle Puno N° 637, Mz. 11, lote 33A del Distrito de Bellavista.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos SE RESUELVE:
1- CORRREGIR la resolución Nro. Treinta y siete (37), del Veinte de junio del año dos mil veintidós, en el extremo del nombre de la Calle donde se ubica en inmueble materia de remate, al haberse erróneamente consignado: "Calle Punto…, siendo lo correcto: Calle Puno N° 637, Mz. 11, lote 33A del Distrito de Bellavista; RATIFICÁNDOLA en lo demás que contiene.
2- Al ingreso 6426-2022 del 14 de julio del año en curso, ESTESE a la resolución precedente,
3- Al ingreso 6437-2022 del 14 de julio del año en curso, ESTESE a lo resuelto. NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-
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