sábado, 10 de septiembre de 2022
Subasta Judicial Banco de Casa en Loreto Iquitos Precio Base S/ 127609 🏡
Inmueble ubicado en Pueblo Joven San Antonio. Mz. "c". Lote 16a. Etapa primera ( Calle las Castañas N 466). distrito de Iquitos, Provincia de Maynas Tasación: S/. 191,414.09. Precio Base: S/. 127,609.39 . Incremento entre ofertas: S/. 382.83. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 19,141.41.. D…
Tasación: S/. 191,414.09. Precio Base: S/. 127,609.39. Incremento entre ofertas: S/. 382.83. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 19,141.41.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12062986 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Antonio. Mz. "c". Lote 16a. Etapa Primera ( Calle las Castañas N° 466). Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/09/2022 | 19/09/2022 |
Validación de Inscripción | 20/09/2022 | 22/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 23/09/2022 | 24/09/2022 |
Pago Saldo | 26/09/2022 | 28/09/2022 |
Validación del Saldo | 29/09/2022 | 03/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8612
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA C, CSEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. de los escritos electrónicos de fechas 12.08.2021, los cuales son dados cuenta en la fecha debido a los Estados de Emergencias decretados por el Gobierno Central desde el 16.03.2020 y desde el 08.02.2021 hasta el 28.02.2021, por lo que habiendo culminado el aislamiento social obligatorio y reiniciando mis labores, bajo la modalidad del trabajo mixto, cumplo con dar cuenta de los mismos. - Lo que informo a Ud. para los fines de ley.
Iquitos, 13 de agosto del 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA.- Iquitos, trece de agosto del dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón de la cursora que antecede; téngase presente y proveyendo el escrito electrónico N°8561-2021 y escrito Nº8559-2021 presentados por la ejecutante, CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA y por el perito Ingeniero Civil HEINRICH HORACIO TELLO BARDALES, respectivamente, téngase presente y agréguense al proceso con los anexos aparejados y a lo solicitado, se provee como corresponde. Al principal, primer y tercer otrosí; Y CONSIDERANDO:
- PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: Los peritos judiciales HEINRICH HORACIO TELLO BARDALES y LEONCIO RAFAEL LOPEZ MEJIA VEGA solicitan el endose de sus honorarios profesionales que mediante consignación judicial obra en el proceso, en mérito a que procedieron a emitir sus informes periciales de tasación, presentan para ello sus recibos de honorarios profesionales.-// TERCERO: Se aprecia del proceso a folio 423/469 los peritos judiciales HEINRICH HORACIO TELLO BARDALES y LEONCIO RAFAEL LOPEZ MEJIA VEGA presentan el dictamen pericial de tasación expedida cuyo valor comercial del bien materia de ejecución asciende a CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 09/100 Soles. Se corre traslado por resolución número treinta y cuatro(folio 470) a las partes procesales; quienes fueron debidamente notificados como consta de los cargos de notificaciones que obran a folio 474 y folio……, no habiendo formulado observaciones al dictamen pericial de tasación.-// CUARTO: Los peritos judiciales profundizaron su labor técnica al complementar todas sus áreas, dimensiones y construcciones que el bien detenta y conforme así lo requiere el Reglamento Nacional de Tasaciones que valúa un bien teniendo a la vista todos sus componentes en términos de terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes y así poder estudiar y analizar para dictaminar las cualidades y características en la fecha que expidieron su informe, sujetándose al reglamento y emitir la estimación del valor razonable y justo.-// QUINTO: También es preciso resaltar que los peritos judiciales en el informe señalan que para ello procedieron a la valoración comercial del terreno en su área total, seguidamente efectuaron las valoraciones del bien y todas las obras complementarias; aunado a ello, debe recalcarse que es preciso hacer mención que el artículo 48° del Código Procesal Civil, señala que el Juez y sus auxiliares, realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso; dentro del cuerpo de auxiliares que coadyuvan a la función jurisdiccional, tenemos a los órganos de auxilio judicial, siendo uno de ellos el perito judicial, de acuerdo al artículo 54° concordante con el artículo 55° del citado código adjetivo. El Juzgador recurre al órgano de auxilio con el fin de terminar técnicamente la tasación comercial del bien inmueble, determinándose con ello el trabajo que desarrollaron para determinar el dictamen de tasación con la valorización integral del predio y que sea relevante para obtener el resultado de la tasación.-// SEXTO: Debe colegirse que los peritos judiciales HEINRICH HORACIO TELLO BARDALES y LEONCIO RAFAEL LOPEZ MEJIA VEGA cumplieron con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Siendo ello así y en estricta aplicación de lo prescrito en el artículo 730° del Código Procesal Civil, corresponde aprobarse la tasación que estime valor patrimonial que sume monto más elevado y no deprecie su costo al disponerse su ejecución de acuerdo a lo regulado en el artículo 715° y 716° de la norma adjetiva ya invocada.-// SÉTIMO: Que, por otro lado y en sujeción a lo regulado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la ley 30229 y articulo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// OCTAVO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.-// NOVENO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// DECIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// DECIMO PRIMERO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.-// DECIMO SEGUNDO: Respecto a la petición de pago de sus honorarios profesionales del órgano de auxilio HEINRICH HORACIO TELLO BARDALES y LEONCIO RAFAEL LOPEZ MEJIA VEGA, habiendo presentado su solicitud con su recibo por honorarios profesionales como consta de los escritos, obrantes de fojas 471 a fojas 472 y de fojas 476 a fojas 478,se procede endosar la consignación que corre a folio 417 y números de depósitos judiciales Nº 2021052100378 y Nº 2021052100377 por el monto de UN MIL CON 00/100 soles cada uno, con las deducciones que señala el REPEJ. Por los hechos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) APROBAR LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
pericial evaluada por los peritos judiciales HEINRICH HORACIO TELLO BARDALES y LEONCIO RAFAEL LOPEZ MEJIA VEGA en la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 09/100 Soles.-// 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en Pueblo Joven San Antonio. Mz. "C". Lote 16A. Etapa Primera ( Calle Las Castañas N° 466). Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12062986 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.-// 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. Hipoteca, constituida por los titulares del bien, a favor de CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., en calidad de Fiduciario del Patrimonio en Fideicomiso-D. Leg. 861. Titulo XI Cusco 2018 ( Sucesor Procesal del BANCO DE CREDITO), hasta por la suma de S/. 189,834.23Soles, inscrito en el Asiento N° 00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N°P12062986, titulo inscrito el 12 de noviembre del 2012.-// 5) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 09/100 Soles (S/. 191,414.09 Soles).-// 6) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCCIENTOS NUEVE CON 39/100 Soles (S/. 127,609.39).-// 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE con 98/100 Soles (S/. 108, 467.98).-// 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETECON78/100 Soles (S/. 92,197.78).-// 6.4. OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de del Responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial-REM@JU de esta sede de Corte, John Geyner Marichin Huansi, en forma oportuna y bajo responsabilidad 9) ENDÓSESE a favor de los peritos judiciales HEINRICH HORACIO TELLO BARDALES y LEONCIO RAFAEL LOPEZ MEJIA VEGA los depósitos judiciales Nº2021052100378 y Nº 2021052100377por el monto de UN MILCON 00/100 Soles cada uno, con las deducciones que señala el REPEJ, para su cobro ante el Banco de la Nación-Oficina de Iquitos, dejándose constancia de su entrega en autos. Notifíquese.-
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