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Subasta Judicial de Casa en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base S/ 118066
jueves, 1 de septiembre de 2022
Subasta Judicial de Casa en Tacna Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Precio Base S/ 118066 🏡
Inmueble urbano ubicado en el Lote 13, Manzana 244, de la Habilitación Urbana Promuvi Viñani Ii, del distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa Tasación: S/. 177,100.40. Precio Base: S/. 118,066.93 . Incremento entre ofertas: S/. 354.20. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 17,710.04.. Distrito Judi…
Tasación: S/. 177,100.40. Precio Base: S/. 118,066.93. Incremento entre ofertas: S/. 354.20. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 17,710.04.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA.
Partida Registral: Nº P20055139 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Urbano Ubicado En el Lote 13, Manzana 244, de la Habilitación Urbana Promuvi Viñani Ii, del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Región de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 01/09/2022 | 10/09/2022 |
Validación de Inscripción | 12/09/2022 | 14/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 15/09/2022 | 16/09/2022 |
Pago Saldo | 19/09/2022 | 21/09/2022 |
Validación del Saldo | 22/09/2022 | 26/09/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8484
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : CAJA AREQUIPA,Resolución Nro. 18 Tacna, dos mil veintidós, junio veintitres.-
Asume competencia el magistrado que suscribe en merito a la R.A. N 563- 2022-P-CSJTA-PJ.
Dado cuenta del escrito con registro N° 12210-2022;
AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido el mandato y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante.- Y ATENDIENDO: 1. La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, solicita se convoque a remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble urbano ubicado en el Lote 13, Manzana 244, de la Habilitación Urbana Promuvi Viñani II, del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Región de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica Nº P20055139 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
(i) ASIENTO 00005 HIPOTECA, IRMA LOZA QUILLE e IDION CHURACUTIPA CHINO, han hipotecado el inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº P20055139, hasta por la suma US$ 22,897.00 Dólares Americanos a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de S/ 45,000.00. 5.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación en autos asciende a la suma de S/ 177,100.40 (Ciento Setenta y Siete Mil Cien con 40/100 Soles. 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
(i) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 118,066.93 (Ciento Dieciocho Mil Sesenta y Seis con 93/100 Soles. (ii) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 100,356.9 (Cien Mil Trescientos Cincuenta y Seis con 90/100 Soles. (iii) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 85,303.36 (Ochenta y Cinco Mil Trescientos Tres con 36/100 Soles. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: (i) Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; (ii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
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