Inicio
Últimos remates
Terrenos Inmueble BBVA en Remate Judicial en Junin Satipo Precio Base $ 19925
lunes, 12 de septiembre de 2022
Terrenos Inmueble BBVA en Remate Judicial en Junin Satipo Precio Base $ 19925 🏡
Inmueble ubicado en la Parcela N 520111, Predio Vilma Sector Alto Sanibeni, distrito y Provincia de Satipo - Junín, Cuyos Linderos, Medidas Tasación: $ 29,888.00. Precio Base: $ 19,925.33 . Incremento entre ofertas: $ 59.78. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,988.80.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL…
Tasación: $ 29,888.00. Precio Base: $ 19,925.33. Incremento entre ofertas: $ 59.78. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: $ 2,988.80.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: SATIPO.
Partida Registral: 11034543 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Parcela N° 520111, Predio Vilma Sector Alto Sanibeni, Distrito y Provincia de Satipo - Junín Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 08/09/2022 | 17/09/2022 |
Validación de Inscripción | 19/09/2022 | 21/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 22/09/2022 | 23/09/2022 |
Pago Saldo | 26/09/2022 | 28/09/2022 |
Validación del Saldo | 29/09/2022 | 03/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8561
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,RESOLUCIÓN Nro. 05 La Merced, Dieciséis de Junio del Dos mil Veintidós.- AUTOS y VISTOS: y conforme al estado del proceso, proveyendo como corresponde el escrito presentado por BANCO BBVA PERU representado por ANGEL IVAN GASPAR CERVANTES ; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el derecho a un debido proceso se entiende como el derecho fundamental de los justiciables, el cual no solo les permite acceder al proceso ejercitando su derecho de acción, sino también el usar mecanismos procesales pre establecidos en la ley con el fin de defender su derecho durante el proceso y conseguir una resolución emitida con sujeción a la ley; principio que es recogido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que establece que toda personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso; concordante con el inciso tres del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Perú.- Segundo.- Que, conforme es de verse de autos el demandado fue debidamente notificado con la resolución número DOS por el cual se ORDENO llevar adelante el REMATE del inmueble dado en garantía hipotecaria, cuya descripción, linderos y medidas perimétricas se encuentran descritas en la Partida N° 11034543 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo - Oficina Registral Satipo, hasta que los ejecutados CESAR QUISPE CHIPANA y JULIA ENTONADO QUISPE, CUMPLAN con el pago a favor de la entidad ejecutante BANCO BBVA PERU, la suma de SEIS MIL CIENTO TREINTISEIS con 82/100 SOLES (S/. 6,136.82) más los intereses pactados, además de las costas y costos del proceso; y se inicie con la ejecución forzada, debiendo de procederse conforme lo dispone el artículo 728 y siguientes del Código Procesal Civil; resolución ésta que dicho sea de paso debe declararse consentida por cuanto los ejecutados no interpusieron medio impugnatorio alguno.- Tercero.- Que, el artículo setecientos veintitrés del Código Procesal Civil taxativamente señala "…Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez ordenará el remate de los bienes dados en garantía …"; y que no habiendo los demandados cumplido con cancelar la obligación mucho menos formulado contradicción debe procederse conforme lo establece la norma procesal indicada; en consecuencia, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.- Cuarto.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Quinto.- Que, respecto a la valorización del bien inmueble a rematarse; si bien es cierto que por disposición expresa de lo dispuesto por el artículo 729 del Código Procesal Civil, no es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada; ésta misma norma establece que el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado. En el caso de autos se advierte que en la "Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria", de fecha 27 de Setiembre del 2012, las partes han "valorizado consensualmente" el predio materia de remate en la suma de $. 29,888.00 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTIOCHO con 00/100 DOLARES AMERICANOS); y en la "valorización pericial actualizada" de fecha 09 de Diciembre del 2019 presentada al interponer la demanda se ha valorizado el bien inmueble en la suma de $. 24,398.40 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTIOCHO con 40/100 DOLARES AMERICANOS); por lo que se debe de aprobar la valorización consensual aprobada por las partes que contiene la garantía hipotecaria, por ser mayor a la valorización actualizada presentada por el demandante al interponer la demanda. Por lo que estando a las normas invocadas SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA el AUTO DEFINITIVO (Resolución Nro. 02) de fecha 03 de Mayo del 2021 emitida por éste despacho judicial; en consecuencia, APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de $. 29,888.00 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTIOCHO con 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2.- CONVOCAR a REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Parcela N° 520111, Predio Vilma Sector Alto Sanibeni, distrito y provincia de Satipo - Junín, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás especificaciones corren anotados en la Partida Electrónica N° 11034543 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo - Oficina Registral Satipo. 3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.- .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
y CARGAS: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11034543 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo - Oficina Registral Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por CESAR QUISPE CHIPANA y JULIA ENTONADO QUISPE hasta por la suma de $. 29,888.00 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTIOCHO con 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL. 4.2 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11034543 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo - Oficina Registral Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por CESAR QUISPE CHIPANA y JULIA ENTONADO QUISPE hasta por la suma de S/. 23,398.40 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTIOCHO con 40/100 SOLES) a favor de BANCO AGROPECUARIO. 5.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos y aprobada mediante la presente resolución asciende a la suma $. 29,888.00 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTIOCHO con 00/100 DOLARES AMERICANOS). 6.¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1.- PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de $. 19,925.33 (DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO con 33/100 DOLARES AMERICANOS). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $. 16,936.53 (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTISEIS con 53/100 DOLARES AMERICANOS). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: $. 14,396.05 (CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTISEIS con 05/100 DOLARES AMERICANOS). 7.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez que quede firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9.- FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. Habiéndose emitido la presente resolución DEJESE SIN EFECTO en todos sus extremos la resolución número tres. AL OTROSI DIGO; TÉNGASE presente. HAGASE SABER.-
Compartir
Recomendado
Remates mas solicitados
-
Remaju es un sistema de remates virtuales, que permite iniciar desde el registro del inmueble por parte de la entidad que lo remata; hasta l...
-
Inmueble ubicado en la Sección N 45 (tienda Interior N 223- Segundo Piso), Jirón Junín N 453, distrito Cercado de Lima, Provincia V Departam...
-
La SUNAT remata los bienes que ha embargado a los contribuyentes que no han cumplido con una deuda a su cargo o de terceros, cuando son ag...
-
Se trata de una Vivienda Familiar de 3 Pisos, Distribucion 1 Piso 02 Cocheras, Hall de Ingreso, 1/2 Baño de Visita, Sala Comedor, Cocina, Pa...
-
DEPARTAMENTO N 402 ubicado en el Cuarto Piso del Edificio situado en Jr. Talara N 145, distrito de Jesús María, Provincia y DEPARTAMENTO de ...
-
Asociación de Vivienda Urbanizadora Perú, Argentina, Bolivia, Peruarbo, Manzana G, Lote 13, Zona Iii, Sector Bolivia, distrito de Cerro Colo...
-
Bien Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Hunter, inscrito en la Partida Registral Po6231877 Tasación: S/. 137,440.20. Precio Base: S/. 91,62...
-
1) Ingresa a REMAJU Existe el REMAJU, remate electrónico judicial . En este portal, pueden ver las propiedades que están siendo subastada...
-
El Inmueble Consiste en una Edificacion de Material Noblre de un Nivel (1 Piso), cuenta con una Puerta y un Porton Metalico de Ingreso, el A...
-
El Inmueble Hipotecado Siguiente el Cien por Ciento (100 %) de las Acciones Yderechos Sobre el Bien Inmueble ubicado en Lote N 12 ubicado en...
Archivo de Remates
-
2023
- enero 2023 120 remates
Categorías de remates
Almacen
ANCASH
APURIMAC
AREQUIPA
Ate
Azotea
Bancos
BBVA
BCP
BREÑA
Cajamarca
CALLAO
CAÑETE
CARABAYLLO
Casa
CHORRILLOS
CIENEGUILLA
COMAS
Consejos
CUSCO
Departamento
DEPOSITO
EL AGUSTINO
Estacionamiento
HUANUCO
HUARAL
ICA
INDEPENDENCIA
JUNIN
LA LIBERTAD
La Molina
LA VICTORIA
LAMBAYEQUE
LIMA
LINCE
Local
Local comercial
LORETO
LOS OLIVOS
LURIN
MADRE DE DIOS
MAGDALENA
MALA
MIRAFLORES
Oficina
PACHACAMAC
PARAMONGA
Pasco
Piura
PUNTA NEGRA
Remaju Lima Casas
REMATE SUNAT
Remates Judiciales
RIMAC
San Borja
San Isidro
SAN JUAN DE LURIGANCHO
SAN LUIS
SAN MARTIN
SAN MARTIN DE PORRES
SAN MIGUEL
SANTA ANITA
SANTIAGO DE SURCO
Stand
SURQUILLO
TACNA
Terreno Rural
Terrenos
TUMBES
UCAYALI
VENTANILLA
VILLA EL SALVADOR
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean buscar un inmueble. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, avisenos al correo portalinmuebles1701@gmail.com, para que un administrador elimine el aviso. Saludos.