miércoles, 21 de septiembre de 2022
Venta de Casa Banco en Piura Querecotillo Precio Base S/ 269279 🏡
D)- Cargas y Gravámenes 0005la Sociedad Conyugal Propietaria del Predio inscrito en la Presente Partida, el Cliente, Ha Constituido Hipoteca a Favor Tasación: S/. 403,919.36. Precio Base: S/. 269,279.57 . Incremento entre ofertas: S/. 807.84. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 40,391.94.. Distrito Ju…
Tasación: S/. 403,919.36. Precio Base: S/. 269,279.57. Incremento entre ofertas: S/. 807.84. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 40,391.94.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: QUERECOTILLO.
Partida Registral: P15080079 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana 22 Lote 32 Centro Poblado Distrito de Querecotillo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 21/09/2022 | 30/09/2022 |
Validación de Inscripción | 03/10/2022 | 05/10/2022 |
Presentación de Ofertas | 06/10/2022 | 07/10/2022 |
Pago Saldo | 10/10/2022 | 12/10/2022 |
Validación del Saldo | 13/10/2022 | 17/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8692
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAAResolución N° OCHO Sullana, 31 agosto del año 2022
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Que mediante escrito de fecha 25 de mayo del año en curso la parte ejecutante solicita se convoque a remate en primera subasta de la bien inmueble materia de garantía de acuerdo a la Ley N° 30229 Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, y con escrito de fecha 25 de junio de actual, adjunta el arancel judicial por solicitud de remate judicial.
I.2- Con resolución SIETE se le concede el plazo de tres (03) días a efectos de que cumpla con presentar los anexos que acrediten el cumplimiento de las condiciones para realizar el remate electrónico por medio del REM@JU, contempladas en el artículo doce de la ley señalada, debiendo incluir el certificado de carga y gravámenes actualizado
I.2 Con escrito de fecha 19 julio del actual año el ejecutante cumple con el mandato de la resolución SIETE adjuntando el certificado de gravamen del inmueble objeto del remate solicita se convoque a remate judicial a tal efecto adjunta el certificado de cargas y gravamen actualizado del inmueble materia de ejecución.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales, y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa Nº 000259- 2021-CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU.
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en la Manzana 22 Lote 32 Centro Poblado Distrito de Querecotillo Provincia de Sullana, inscrito en la partida P15080079, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Piura b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación. d)- .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
0005 La sociedad conyugal propietaria del predio inscrito en la presente partida, el cliente, ha constituido hipoteca a favor del BANCO SCOTIABANK PERÚ SA.A., hasta por la suma de S/. 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 soles) en garantía de las obligaciones que constan en la escritura pública N° 184 del 01/03/2019, las partes convienen en valorizar el inmueble según escritura pública que se adjunta en la demanda de ejecución de garantías: en S/. 403,919.36. El título fue presentado el 03/04/2019 a las 16:45:56 PM horas, bajo el N° 2019-00798104. Derechos cobrados S/. 634.00 soles, con Recibo Número 0002019-55-00014795. PIURA, 23 de mayo del 2019. e)- Valor de tasación: Según la tasación que consta de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca, se fija en la suma de S/. 403,919.36 (CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 36/100 SOLES)2.- CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, con la reducción en un 15% sobre el precio base del bien.
3.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% del valor de tasación (S/. 40.391.94), mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista judicial, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
Interviene el especialista judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. –
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