sábado, 10 de septiembre de 2022
Venta de Casa BCP en Loreto San Juan Bautista Precio Base S/ 139918 🏡
Calle los Gavilanes N 371 (antes Calle Amazonas Mz. E-lote 23 del distrito de San Juan Bautista. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto Tasación: S/. 209,878.34. Precio Base: S/. 139,918.89 . Incremento entre ofertas: S/. 419.76. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 20,987.83.. Distrito Judicial: …
Tasación: S/. 209,878.34. Precio Base: S/. 139,918.89. Incremento entre ofertas: S/. 419.76. Arancel: S/. 460.00. Oblaje: S/. 20,987.83.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: 00005659 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle los Gavilanes N° 371 (antes Calle Amazonas Mz. E-lote 23 del Distrito de San Juan Bautista. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/09/2022 | 19/09/2022 |
Validación de Inscripción | 20/09/2022 | 22/09/2022 |
Presentación de Ofertas | 23/09/2022 | 24/09/2022 |
Pago Saldo | 26/09/2022 | 28/09/2022 |
Validación del Saldo | 29/09/2022 | 03/10/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8614
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. del escrito electrónico de fecha 02.08.2021, el cual es dado cuenta en la fecha debido a los Estados de Emergencias decretados por el Gobierno Central desde el 16.03.2020 a 07.2020 y desde el 08.02.2021 hasta el 28.02.2021 y Resolución Administrativa N° 000015-2022-CSJLO-PJ, de fecha 05.01.2022, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual dispone a partir del 06.01.2022 y hasta nueva disposición el TRABAJO REMOTO en los órganos jurisdiccionales, áreas y/o dependencia administrativas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por lo que cumplo con dar cuenta del mismo. – Asimismo la suscrita hizo uso de su derecho de vacaciones desde el 01.02.2022 hasta el 15.02.2022.- Lo que informo a Ud. para los fines de ley.
-
Iquitos, 23 de febrero del 2022
RESOLUCION NÚMERO DOCE.- Iquitos, veintitrés de febrero Del Dos Mil Veintidós.-
I.- ANTECEDENTES:
1.- Del escrito electrónico ingresado con el N° 8205-2021, presentado por la ejecutante, BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, mediante el cual solicita subrogar a la Martillera Pública-Mercedes Narcisa Tello Flores Viuda de Castro-por no haber cumplido hasta la fecha con aceptar el cargo así como se emita la resolución de convocatoria a remate judicial electrónico del inmueble-REMAJU-, por lo que téngase por SUBROGADA a la citada martillera pública y al extremo del pedido de convocatoria a remate electrónico se procede a emitir la resolución correspondiente:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION. 1.- En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229- Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales-establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2° del mismo texto legal precisa que " La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
--2.- Con este antecedente, si bien en el presente proceso se designó martillera pública; por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, que establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe dejar sin efecto la designación del martillero público; y proceder conforme a las normas indicadas.
---- 3.- Atendiendo que la parte ejecutante, BANCO DE CREDITO DEL PERU, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de medios electrónicos.
4.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
- 5.- Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- 6.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 7.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III.- DECISION. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO la designación de martillero público. 2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Calle Los Gavilanes N° 371 (Antes Calle Amazonas Mz. E-Lote 23 del Distrito de San Juan Bautista. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N° 00005659 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.
3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00006 INSCRIPCION DE HIPOTECA, constituida por la titular del bien a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de $ 64, 097.13 Dólares, inscrito en el Asiento N° D00006 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N° 00005659, titulo inscrito el 20 de setiembre del 2017.--c) Tasación Actualizada: El valor de la tasación comercial asciende a la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 34/100 SOLES ( S/. 209, 878.34 Soles).
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4.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 89/100 SOLES (S/. 139, 918. 89 Soles).-SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 118, 931.06 Soles (CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 06/100 SOLES).- TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 101, 091. 40 Soles (CIENTO UN MIL NOVENTA Y UNO CON 40/100 SOLES).
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Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Notificándose a las partes procesales.
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